Las actividades empresariales bajo escrutinio

la notificación del financiamiento por terceros en las nuevas Reglas de Arbitraje del CIADI

Autores/as

  • Alexis Rodrigo Laborías Universidad Argentina de la Empresa image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/reib.2025.10062

Palabras clave:

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, reglas de arbitraje, arbitraje internacional, notificación de financiamiento por terceros, empresas transnacional

Resumen

Las nuevas Reglas de Arbitraje, aprobadas por el CIADI en 2022, introdujeron la figura de la notificación del financiamiento por terceros, que permite conocer si uno de los litigantes obtuvo apoyo económico para iniciar o desarrollar el litigio; Esta forma de financiamiento se encuentra muy extendido en el ámbito del arbitraje internacional, contando con apoyos y rechazos; Los primeros exponen, entre otros argumentos, que un inversor sin los fondos necesarios para iniciar un procedimiento encuentra en esta herramienta la posibilidad de defender sus intereses y proteger su propiedad; Por el contrario, sus detractores afirman que la figura puede fomentar el planteo de reclamos infundados, utilizándose el litigio como una forma de presión indebida contra los Estados; Si bien formalmente la obligación de notificar se impone a ambas partes en el procedimiento, en la práctica sus principales destinatarias serán las empresas inversoras, formalizándose un escrutinio desde los Estados hacia las corporaciones; De esta manera, el presente trabajo expone la propuesta original para incluir la notificación en las Reglas de Arbitraje, detalla los comentarios realizados por los países iberoamericanos y analiza la cláusula aprobada.

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Publicado

2026-02-03

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Las actividades empresariales bajo escrutinio: la notificación del financiamiento por terceros en las nuevas Reglas de Arbitraje del CIADI. (2026). REVISTA ELECTRONICA IBEROAMERICANA, 19(2), 54-75. https://doi.org/10.20318/reib.2025.10062