Análisis de los criterios judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del concepto de la libertad de expresión y su relación con la democracia
DOI:
https://doi.org/10.20318/reib.2025.10072Palabras clave:
Democracia, libertad de expresión, método analítico discursivo, Corte Interamericana de Derechos HumanosResumen
Se determina el significado que la libertad de expresión tiene para la democracia, partiendo de una clasificación de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dichas sentencias interpretan la Carta de la OEA y la Carta Democrática Americana; esta última, aunque carece de fuerza vinculante, contiene elementos que influyen en los razonamientos de los jueces para resolver. Las argumentaciones referidas se procesan para aplicar el método analítico discursivo, lo cual permite dilucidar conclusiones. Se advierte la relación consubstancial entre libertad de expresión y democracia, incluyendo al estado de derecho, el cual es -unido con los otros dos- un conjunto denominado triada, donde la definición de cada uno de ellos cobra sentido en función de los otros. Se concluye: a) la libertad de expresión es piedra angular y condición sine cuan non de la democracia electoral y constitucional, si se afecta, otros derechos palidecen; b) los ciudadanos pueden asociarse, debatir y disentir, mientras que los Estados deben fomentar y proteger esos derechos en igualdad de oportunidades, garantizando tolerancia y transparencia de los gobiernos, evitando legislar penalmente contra esas libertades; c) los partidos políticos y organizaciones sociales pueden influir sobre la colectividad para informarla sobre asuntos de interés público.
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