LA TRATA DE SERES HUMANOS EN ESPAÑA
Análisis de una legislación integral en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual
HUMAN TRAFFICKING IN SPAIN
Analysis of comprehensive legislation on human trafficking for sexual exploitation
Noemí Canabal Cerdeira*
RESUMEN: Este trabajo pretende aproximarnos a la actual y, en muchos casos desconocida realidad del fenómeno de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual en nuestro país, al consolidarse como país de tránsito y destino, así como sus numerosas implicaciones en materia de derechos humanos y a nivel económico y social. Para ello, se analizará la legislación vigente en este concreto ámbito, así como las demandas sociales que reclaman y reivindican la aprobación de una ley integral en materia de trata de seres humanos que establezca medidas efectivas para erradicar esta forma de “esclavitud del Siglo XXI”.
ABSTRACT: This report aims to bring us closer to the current and, in many cases, unknown reality of the phenomenon of human trafficking for the purpose of sexual exploitation in our country, by consolidating itself as a country of transit and destination, and its many implications in terms of human rights and at an economic and social level. To do this, the current legislation in this specific area will be analyzed, as well as the social demands that call for the approval of a comprehensive law on human trafficking that establishes measures to fight against this form of “slavery in the 21st century”.
PALABRAS CLAVE: trata de seres humanos, derechos humanos, tráfico de migrantes, migración, identificación.
KEYWORDS: human trafficking, sexual abuse, human rights, migrant trafficking, human rights, migration, identification.
Fecha de recepción: 26/02/2025
Fecha de aceptación 14/05/2025
doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2025.9581
1.-INTRODUCCIÓN
La trata de seres humanos, en adelante TSH, constituye la forma moderna de esclavitud de nuestros días. Debe ser erradicada por atentar contra los derechos humanos, la dignidad y la libertad de las personas ya que, como señala Doña Soledad Becerril, “atenta contra los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico”.1
Por TSH se hace referencia a una amplia gama de conductas delictivas en función del propósito perseguido con dicha actividad: utilización de personas con fines de explotación sexual, laboral o para realización de actividades delictivas (mendicidad o hurtos) así como la extracción y comercio de órganos. Se estima que alrededor de 25 millones de personas se encuentran en alguna de estas situaciones de esclavitud moderna2. Sin embargo, estas víctimas son difíciles de reconocer puesto que “se trata de víctimas invisibles”.3
Esta actividad a menudo es realizada de manera oculta y en la clandestinidad y de ahí la dificultad a la hora de recabar datos y contabilizar el número real de víctimas. Hoy en día este número se ha agravado ya que el delito está adquiriendo cada vez más una dimensión digital.4 Ahora bien, para abordar esta problemática y entablar políticas efectivas es necesario conocer su magnitud, es decir, el número de víctimas afectadas, la tipología de las mismas y de sus tratantes, las distintas formas de captación, de sumisión y en especial de explotación empleadas, los beneficios económicos generados etc. Todos estos aspectos son claves para la adopción de medidas jurídicas que combatan este fenómeno ya que los tratantes se están aprovechando de las nuevas oportunidades tecnológicas en todos los estadios de la trata, así como en la obtención de los beneficios y captación de clientes de la UE y de fuera de ella.5
En la actualidad, en la UE se han identificado un total de 14.311 víctimas de TSH durante el período 2.019-2.020.6 El 70% de las víctimas registradas lo fueron con fines de explotación sexual, es decir, casi tres cuartas partes de todas las víctimas en la UE son mujeres y niñas, principalmente traficadas con fines de explotación sexual. Más de la mitad de ellas son ciudadanos de la UE7. De hecho, la mayoría de las víctimas proceden (53%) principalmente de Rumanía, Francia, Italia, Bulgaria y Holanda. Gran parte de las víctimas de países no pertenecientes a la UE proceden de Nigeria, China, Moldavia, Pakistán y Marruecos.8 Por tanto, se puede afirmar que la TSH se encona con el sexo femenino teniendo en cuenta que dos de cada tres víctimas son mujeres, además, esta situación se intensifica en la modalidad de explotación sexual, donde las mujeres suponen el alarmante porcentaje del 95% del total de víctimas.
Es evidente que todo este entramado basado en la vulnerabilidad de mujeres y niñas sometidas no existiría si no fuera lucrativo. Según recientes estimaciones, la TSH ha aportado anualmente a los tratantes 29.4 millones de euros a nivel mundial, constituyendo uno de los negocios ilegales más lucrativos con el tráfico de drogas y de armas. En la UE, se estima que, en un solo año, la TSH para la explotación sexual genera alrededor de 14.000 millones de euros para los tratantes.9 No obstante, el origen de este negocio se sigue encontrando en los países de destino de estos desplazamientos de personas, siendo la creciente demanda de servicios sexuales la que alimenta este negocio tal y como afirma el Parlamento europeo, “la trata sirve como recurso para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución”.10 Es indudable que, si no existiera dicha demanda, no se produciría esta actividad.
De este modo, aunque la lucha contra la trata requiere la persecución activa y eficaz de los tratantes, el ataque a los beneficios económicos y la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la protección y recuperación de las víctimas, para combatir esta forma de
violencia contra la mujer es necesario actuar desde organismos de promoción de la igualdad y lucha contra la discriminación, que combatan las causas, actuando para conseguir una sociedad en igualdad.11 En esta labor resulta imprescindible abordar la demanda de servicios sexuales concienciando a la población sobre su incidencia en la explotación de las mujeres y en la trata de mujeres y niñas y, por ende, adoptando medidas tendentes a su reducción.12
Considerando la naturaleza transnacional, dinámica y la explosión en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en los casos de trata, resulta clave en su lucha la involucración de toda la sociedad, no únicamente de aquellos agentes formados o especializados.13 Es esencial articular una cooperación internacional eficaz: “los problemas grandes, complejos y comunes se abordan mejor juntos, con estrategias comunes y enfoques multifacéticos”.14
Por ello, para lograr erradicar la TSH es necesario alcanzar un compromiso generalizado de la sociedad involucrando a gobiernos, empresas y personas de forma que “las elecciones individuales, las políticas de la empresa y las leyes y prácticas estatales se muevan todas en la misma dirección”.15
2.-LA TRATA DE SERES HUMANOS
El concepto de TSH lo encontramos tomando como punto de partida las definiciones previstas por el artículo 3 del Protocolo de Palermo16 y el artículo 4 del Convenio de Varsovia.17 En ambos casos se reconoce que este fenómeno presenta tres elementos constitutivos e indispensables que son: una acción (captación / transporte / alojar y recibir a la persona ), un medio empleado para ello (fuerza, engaño, amenaza u otras formas de coacción, rapto, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad) y una finalidad (explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos), tal y como se ha traspuesto y aparece tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal Español.18
El modus operandi de los traficantes ha evolucionado durante los últimos años, viéndose enormemente favorecido por los avances tecnológicos y la amplia difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (plataformas como onlyfans).19 Estas tecnologías constituyen una grave amenaza para la TSH ya que permiten a los traficantes reclutar, publicitar y explotar a las víctimas de forma remota y compartir ampliamente materiales de explotación en línea. Su uso dificulta asimismo: la detección del delito, la identificación de los perpetradores y el rastreo del dinero utilizado para cometer delitos y las ganancias generadas por esta actividad.20 La Comisión Europea advierte de las enormes implicaciones derivadas de la pandemia Covid-19 dado que se han agudizado los desequilibrios económicos y el ejercicio de la prostitución se ha desplazado de los lugares públicos a privados, dificultando aún más el acceso y la identificación de las víctimas y aumentando su aislamiento y vulnerabilidad.21
Este fenómeno se caracteriza por unos elevados niveles de violencia y coacción a los que se someten las víctimas afectando especialmente a grupos vulnerables como niños, mujeres y personas con discapacidad. 22De hecho, casi tres cuartas partes de todas las víctimas en la UE son mujeres y niñas, principalmente traficadas con fines de explotación sexual.23 Estos datos ponen de relieve claramente la perspectiva de género del delito de trata puesto que las mujeres y las niñas siguen representando la mayoría de las víctimas para todas las formas de explotación y, por ello, se requiere un enfoque de género a la hora de abordarla. De ahí que hoy en día la trata de mujeres y niñas es considerada como una forma más de violencia de género y de discriminación contra la mujer tal y como han reconocido las Naciones Unidas24 y el Convenio de Estambul. 25
2.1.-Proceso: 4 fases
A continuación, se procede a relacionar las distintas fases que, conjunta o alternativamente, integran el tipo de TSH. Resulta crucial conocer en profundidad cómo se desarrollan y caracterizan los distintos estadios del proceso de trata seres humanos para poder analizar, crear y diseñar medidas adecuadas y eficaces para combatirla.
2.1.1.- Primera fase: captación
Por captación se hace referencia a la sustracción de la víctima de su entorno más inmediato con el fin de ser desplazada o movilizada. Con carácter general, la captación de las víctimas se realiza en su lugar de residencia habitual por personas conocidas por la misma y mediante engaño. Estos captadores se podrían agrupar en las siguientes categorías: vecinos,26 conocidos de infancia,27 amigos de familia,28 familia,29 y otros.30
2.1.2.-Segunda fase: traslado o transporte
Consiste en la acción de llevar a la persona tratada de un lugar a otro independientemente del medio o vehículo utilizado, por sí misma o a través de un tercero. Se desarrolla por las zonas de tránsito. Las víctimas pueden realizar solas o acompañadas este viaje, pero siguiendo siempre las indicaciones proporcionadas por la persona que las ha captado y con los billetes y la documentación que les han facilitado, a menudo falsificada. Los medios de transporte pueden diferir entre los siguientes: autobús, avión, coche particular y ruta nigeriana31.
2.1.3.-Tercera fase: acogida o recibimiento
Hace referencia a aquellas conductas de quienes aposentan a las víctimas tratadas en el lugar de destino donde piensa realizarse la dominación o explotación planificada. A menudo son recibidas y recogidas bien por el propio tratante o por un tercero enviado a tal fin, en su destino de llegada dependiendo del medio de transporte elegido por el tratante: aeropuerto, terminal de autobús o el propio CETI al que la víctima es llevada tras su entrada irregular en España.
Esta fase resulta crucial a la hora de amedrentar, dirigir, encauzar e inducir a la víctima hacia el ejercicio de la prostitución. Habitualmente, nada más llegar a España, a las víctimas les es retirada su documentación personal (pasaporte, cartas de identidad, documento notarial que le autoriza a viajar a España) con el objeto de incrementar su desprotección, vulnerabilidad y sometimiento a un mayor control y dominio.
2.1.4.-Cuarta fase: explotación sexual
Como se ha comentado, las víctimas son recogidas y recibidas por el tratante o tercero enviado por él y llevadas a alguna vivienda de su elección. Desorientadas, llegan a un país extraño y ajeno, con un idioma completamente desconocido para ellas, sin recursos económicos, donde se hace palpable su total ausencia de círculo familiar o social. En ocasiones se sienten presionadas por sus creencias religiosas y culturales o bien desconfían de las instituciones públicas, en especial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE) debido a experiencias negativas en los CETIS o en sus propios países de origen. Se encuentran en una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad, con una excesiva dependencia del tratante, obligadas a hacer frente y a devolver deudas extremadamente elevadas y se ven irremediablemente abocadas al ejercicio de la prostitución.32
En general, los medios utilizados por los tratantes para lograr el control y dominio de las víctimas en su ejercicio de la prostitución se pueden clasificar en los siguientes grupos:
Medios violentos.33
Mecanismos de control psicológico.34
Chantaje online.35
Control absoluto en el ejercicio de la prostitución.36
Ausencia de libertad de deambular y de movimientos: No se les permite abandonar la vivienda si no están acompañadas por el tratante o tercero designado por él.
Finalmente, destacar el incremento del empleo de las tecnologías e Internet durante cada etapa descrita puesto que facilita la realización de la mayoría de las operaciones de manera remota.
3.-MARCO LEGAL
Se va a realizar una reseña de la normativa existente en esta materia, TSH para explotación sexual, tanto a nivel internacional como nacional, que debería ser utilizada como fundamento del proyecto de ley integral que se pretende aprobar.
3.1.-Legislación internacional
En el plano internacional el Estado Español ha ratificado una serie de tratados y convenios internacionales dirigidos a investigar y perseguir el comercio de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
3.1.1.-Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños
El primer texto normativo que recoge por primera vez una definición de trata consensuada internacionalmente aparece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,37 que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo de Palermo, 2000)38. Dicho Protocolo establece como principales fines la prevención y lucha contra la TSH, así como la protección y ayuda a las víctimas de la misma. A pesar de tratarse del primer convenio internacional que incluye la protección y asistencia a las víctimas se trata de una mera declaración puesto que no se plasma en disposiciones vinculantes.
3.1.2.-Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos
Este tratado, conocido como Convenio de Varsovia, se construye sobre la premisa de que la TSH constituye una “violación de los derechos de la persona y un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano” y establece como objetivo promover la prevención y lucha contra la trata de personas, así como fomentar el respeto de los derechos de las víctimas y su protección e impulsar la cooperación internacional de los Estados en esta materia.
Este texto recoge una definición similar a la del Protocolo de Palermo de qué conductas integran la TSH, aunque, en este caso, establece explícitamente que se aplicará a todas las formas de trata, nacionales e internacionales. Esto es, ampara también aquellas situaciones en los que no hay cruce de fronteras, que tienen lugar bien dentro de la Unión Europea o bien dentro del mismo Estado39. Finalmente, el convenio establece un mecanismo de control o evaluación del cumplimiento de las disposiciones del mismo, compuesto por el Grupo de expertos en la lucha contra la TSH, también conocido como GRETA (en adelante, GRETA).40
3.1.3.-Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes
Este instrumento prevé la concesión de un permiso de residencia a las víctimas de trata siempre y cuando sean extracomunitarias y hayan decidido cooperar con las autoridades competentes en la lucha contra la misma.41
3.1.4.-Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la
trata y a la protección de las víctimas
Este instrumento es considerado el pilar básico en materia de lucha contra la trata en el seno de la Unión Europea, introduciendo disposiciones comunes que tienen en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención y la protección de las víctimas. De manera explícita, “…reconoce la especificidad del fenómeno de la trata en función del sexo y el hecho de que las mujeres y los hombres son a menudo objeto de trata con diferentes fines. Por este motivo, las medidas de asistencia y apoyo deben ser también diferentes según el sexo, en su caso…”42
Se observa que esta Directiva es muy novedosa al superar la visión criminocéntrica tradicional43 de TSH a la hora de abordar la trata centrada fundamentalmente en perseguir penalmente estas conductas, adoptando un enfoque más centrado en las víctimas y en la protección de sus derechos44. En los propios considerandos de la misma se señala la adopción de un enfoque que tome como base la política 3 P mencionada ya en el Protocolo de Palermo, centrándose en la prevención y en la protección de las víctimas45. Esta visión victimocéntrica46 busca erradicar la trata atacando sus causas e implementar una política de 3P: prevención del fenómeno, protección de las víctimas y persecución del delito.47
3.1.5.- Directiva (UE) 2024/ 1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas
Este instrumento actualiza la Directiva de la UE de 2011 contra la trata de personas tras la evaluación realizada por la Comisión Europea que concluyó que existían margen de mejora sobre la prevención, protección y asistencia a las víctimas.48
Como principales novedades introducidas por esta Directiva se pueden destacar las siguientes: se establece como nuevas modalidades de explotación el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada, se obliga a la sanción penal de aquellas personas que empleen un servicio prestado por una víctima de trata conociendo que es víctima de trata, y se aumentan las posibilidades de no enjuiciar ni sancionar a las víctimas de trata.49
De otro lado, se han incrementado las medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, fomentando la implantación de coordinadores nacionales contra la trata, mejorando las medidas de protección internacional, así como el acceso a los regímenes de indemnización.50
3.2.-Legislación española
La normativa española es bastante compleja, dispersa y sometida a constantes modificaciones dado que España carece, hasta el momento, de una ley que aborde este fenómeno de manera integral.
3.2.1.- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Convenio de Varsovia impone a los Estados parte la obligación de crear un tipo penal autónomo de TSH. Este mandato se plasma en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, que introduce por primera vez una figura autónoma e independiente para los delitos de trata de personas habiendo la posterior LO 1/2015 de 30 de marzo, adaptado el tipo a las exigencias de la Directiva 2011/36/UE.51 Para alcanzar este objetivo se crea el Título VII bis, denominado “De la TSH”, ubicándose entre los que criminalizan las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Título VII) y los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Título VIII).
Se tipifica un delito en el que prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren. Dignidad humana e integridad moral constituyen, por tanto, el bien jurídico protegido por este delito, que se acentúa todavía más en los casos de minoría de edad.52 En esta línea se pronuncia la fiscalía general en la Circular nº5/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Extranjería e Inmigración: “objetivo es el de la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren”53.
3.2.2.- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Esta Ley surge como exigencia del deber de transposición de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que fija una serie de normas mínimas sobre los derechos, la asistencia y la protección de las víctimas de delitos54. Tal y como expresa su Preámbulo, este instrumento da forma no solo a un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, sino que además prevé disposiciones específicas dirigidas a ciertas categorías de víctimas especialmente necesitadas y vulnerables, entre las que se reconoce expresamente las víctimas de TSH. Se destaca el trato especializado que las víctimas de trata necesitan, subrayando que el apoyo no se limita a la dimensión material, sino que se extiende también a la moral55.
3.2.3.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)
Esta Ley prevé en su artículo 59 bis la exclusión de las medidas de expulsión, devolución o rechazo en frontera en aquellos supuestos en los que la autoridad competente considere que hay “motivos razonables para creer que la persona extranjera en situación administrativa irregular ha sido víctima de TSH”56. A esta víctima de trata se le concederá un período de restablecimiento y reflexión que tiene una duración de al menos 90 días para que se recupere psicológicamente y decida si quieren cooperar en el procedimiento penal siguiendo el art. 14 del Convenio de Varsovia y en las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE. Esta previsión se completa con una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para las víctimas de TSH que, siguiendo el art. 144 del reglamento de extranjería, se puede conceder tanto por la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal57.
Se trata de una transposición parcial del artículo 10 del Convenio de Varsovia. No da una respuesta adecuada a aquellas víctimas que no son conocedoras de su situación y por ello no pueden facilitar la cooperación necesaria o bien desconocen (en el momento en el que se localizan) que su destino es ser explotadas.
3.2.4.- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Esta Ley ha pretendido instaurar un marco jurídico para la prevención y respuesta ante la TSH con fines de explotación sexual puesto que, tal y como se expresa en su Preámbulo, es considerada una forma de violencia sexual.
4. EFECTIVIDAD DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN
4.1.- Protocolo Marco
El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de TSH se adopta mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011.58 De ámbito estatal y con vocación de ser desarrollado a nivel autonómico y local 59, su artículo primero define de forma general los objetivos que persigue: “establecer pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de TSH”.
4. 2.- Análisis de: víctimas, denuncias y
sentencias
Según el último informe de la UE (2022) ha aumentado ligeramente el número de víctimas identificadas, habiéndo registrado un total de 14.311 víctimas de TSH en el seno de la UE durante el período 2.019-2.020.60 No obstante, se estima que el número real es bastante superior ya que muchas continúan siendo invisibles, indetectables.
Con relación al número de investigaciones penales, para el mismo período 2.019-2020, a nivel europeo se registraron 6.539 que se tradujeron en tan solo 3.109 condenas. Como se observa en los informes emitidos por la Comisión Europea, se ha producido un aumento del número de investigaciones y condenas, pero sigue siendo muy bajo si se relaciona con el número total de víctimas de TSH registradas. El número de casos que el Tribunal Europeo de derechos humanos (TEDH) ha analizado entre 2005 y 2020 es escaso, no llegan a veinte.61 En síntesis, mientras que el número real de víctimas se estima mucho mayor que el realmente identificado, el número de condenas sigue siendo bajo.
A nivel nacional, según el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, CITCO, durante el año 2021 se identificaron formalmente ciento treinta y seis víctimas de trata sexual, mientras que el número de detenidos por este delito ascendió a doscientos cinco.62 En cambio, sólo fueron incoados ciento treinta y seis procedimientos judiciales, deviniendo ciento diecisiete en diligencias de seguimiento por parte de la Unidad de Extranjería de la fiscalía general del Estado.63
4.3.- Deficiencias identificadas en el sistema español
Se han detectado deficiencias en las siguientes etapas del procedimiento: detección, identificación, concesión del período de restablecimiento y formulación de denuncias.
4.3.1.-Deficiencias en detección
Ésta puede ser realizada por las FCSE, así como por cualquier otro agente social. Por ello, resulta clave mejorar la formación de todos los actores que pueden entrar en contacto con las víctimas e incorporar un enfoque multi agencial e integrador.64 También resulta recomendable fomentar la participación de los hombres que pagan por sexo ya que ellos son los primeros que entran en contacto con las víctimas de trata y pueden facilitar la detección de potenciales víctimas.65 Además, se ha demostrado que las asociaciones especializadas en TSH son las más eficaces a la hora de localizar víctimas por lo que se refuerza la necesidad de formar de manera específica en los indicios determinantes de existencia de TSH.66
4.3.2.-Deficiencias en identificación
En lo que se refiere al proceso de identificación,67 como se ha comentado, se asigna exclusivamente a las FCSE mediante una única entrevista. Según ha manifestado el GRETA, es necesario que se adopte un enfoque multi agencia puesto que “el hecho de que solamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan competencias para llevar a cabo la identificación formal puede resultar disuasorio. En general, muchas víctimas potenciales pueden sentir desconfianza hacia la policía, bien por su estatus migratorio o bien por haber sido aleccionadas por los tratantes”.68
Los últimos informes europeos muestran que los Estados con más víctimas registradas “son los que permiten a entre 3 y 5 tipos de actores distintos (funcionarios de inmigración, ONGs, inspectores laborales y agentes de frontera, además de la policía) realizar dicha función”.69
4.3.3.-Deficiencias en períodos de reflexión y restablecimiento
Una vez identificada se concede a la víctima un período de al menos de 90 días para que decida si coopera con las autoridades competentes.70 Hay que destacar que este período únicamente se reconoce a aquellas víctimas nacionales de terceros países que se encuentran en situación administrativa irregular.71 Sin embargo, como se ha citado, del total de víctimas de trata con fines de explotación sexual más de la mitad de ellas son ciudadanos de la UE por lo que quedarían excluidas de este período y de la asistencia pertinente. A estas víctimas solo se le podrían reconocer medidas de protección siempre y cuando intervengan en el procedimiento penal como testigos.
4.3.4.-Deficiencias en denuncias
Las denuncias de las víctimas podrían tener lugar de distintas formas: en algunos casos surgen durante el cauce de otra investigación penal; en otras ocasiones son detectadas por organizaciones especializadas y derivadas a las FCSE; y, más raramente, detectadas por otros agentes sociales.72 Es obvio que la denuncia de la víctima no es imprescindible para la investigación penal pero sí que es requisito previo su identificación como tal para poder acceder al sistema de protección y asistencia.
4.3.5.- Situaciones en las que se otorga un permiso de
residencia
La normativa de extranjería establece el marco básico de regularización de los ciudadanos extranjeros no comunitarios y, de manera específica, prevé una serie de autorizaciones de residencia para ciudadanos que se encuentran en situación administrativa irregular.73 La fiscalía general del Estado afirma que las víctimas de TSH no deben ser consideradas como migrantes irregulares sometidas a este régimen, sino que se les debe ofrecer “medidas de protección física, jurídica y asistenciales precisas para la pronta recuperación”.74 Así, a estas víctimas, se les ofrece la posibilidad de solicitar una autorización de residencia excepcional bien por su colaboración en la investigación del delito o bien por su situación personal. No obstante, en la práctica, se vincula esta concesión a que participen en el proceso penal dificultando la lucha contra la TSH.
Este condicionamiento puede resultar disuasorio puesto que tampoco se garantiza que, tras su participación, se concederá automáticamente la autorización de residencia. Por ello, se propone la concesión automática de un permiso de residencia no supeditado a la colaboración de las víctimas con las autoridades, para facilitar su integración, su seguridad y tranquilidad e intentando alcanzar su disposición a participar en el proceso penal.
4.3.6.- Creación de centros de atención especializada
Se recomienda establecer centros de acogida especializados para las víctimas de trata garantizando su asistencia, apoyo y protección. Se trataría de alojamientos especializados para la atención de esta tipología de víctimas, como viviendas y albergues. Conviene señalar que, en alguna Comunidad, como por ejemplo Madrid, ya existen centros de atención especializados para las víctimas de trata con fines de explotación sexual al amparo de la ley autonómica de violencia de género.
4.3.7.- Elaboración de una Ley de Servicios Digitales
Esta ley resulta clave para “detectar, monitorear y eliminar contenido online relacionado con la trata de personas” porque obliga a los proveedores de servicios digitales a vigilar y eliminar el contenido peligroso online.
5.- ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL SOBRE LA TRATA DE SERES HUMANOS
5.1.- Pilares: comentarios
Como se ha indicado, la normativa española se encuentra fragmentada, sujeta a constantes modificaciones y desarrollada también a nivel autonómico lo que “contribuye a una dispersión normativa y una heterogeneidad en los conceptos y en las intervenciones” por lo que resulta necesario dotar de coherencia a este sistema para abordar la TSH de forma uniforme y eficaz75. Para poder combatir de manera eficaz este fenómeno resulta imprescindible el cumplimiento de todos los compromisos internacionales y la involucración de todos los sujetos de la sociedad y, en particular, la de aquellos a los que se les han asignado competencias específicas en este ámbito, porque la coordinación de todos los actores es clave. De otro lado, para legislar sobre la trata es necesario abordar un enfoque victimocéntrico, de derechos humanos, situando a la víctima en el centro del sistema de actuación.
5.1.1.-Cumplimiento de compromisos internacionales
Este Anteproyecto respeta el marco internacional y regional citado y se desarrolla con un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional tal y como prevé su artículo 2.76 La adopción de un enfoque de derechos humanos se traduce en el diseño de actuaciones institucionales dirigidas a la protección de los derechos de las víctimas y a la atención de sus necesidades; mientras que la adopción de un enfoque de género traslada a la normativa contra la trata el distinto impacto que tiene en hombres y en mujeres.77 Ahora bien, tal y como se expresa en su Preámbulo, las formas de explotación descritas por la trata están estrechamente conectadas con el trabajo forzoso por lo que también se va a adoptar un enfoque mixto, referido a ambos fenómenos, trata y trabajo forzoso.
5.1.2.-Articulación de medidas de sensibilización y
concienciación
El título I prevé programas de sensibilización destinados a la prevención e investigación de este fenómeno sobre la base de que se trata de un “problema sistémico, conectado con el sistema productivo y los modelos de consumo”. Así, se regula el establecimiento de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Trata y la Explotación de seres humanos al igual que distintas medidas dirigidas a los siguientes ámbitos: educativo, publicidad y medios de comunicación, sanitario, y en el sector privado y empresarial.
El referido Plan Nacional fija una serie de acciones de sensibilización destinadas a la población general con el objeto de desincentivar y reducir la demanda de estos servicios. En este sentido, es fundamental desarrollar campañas que pongan el foco en “los clientes en las redes sociales, sitios webs de citas y plataformas publicitarias de servicios sexuales para sensibilizarlos sobre los riesgos de la TSH y animarlos a tener un comportamiento más responsable”. Hay que involucrar a estos hombres que pagan por sexo ya que a menudo son los primeros en entrar en contacto con las presuntas víctimas y pueden resultar claves para su detección y, porque con sus actividades, continúan alimentando el engranaje del sistema de trata.78
5.1.3.-Medidas de detección e identificación
Tal como afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la no identificación de una víctima implica su completa invisibilización, así como la imposibilidad de acceder a cualquiera de los derechos correspondientes. Se propone una gran reforma del actual proceso de identificación al prever la creación de un Mecanismo Nacional de Derivación (en adelante, MND) responsable de la derivación de las presuntas víctimas a los servicios especializados siguiendo las recomendaciones de la nueva Directiva sobre trata.79 Una vez detectada una víctima por cualquier ciudadano, se comunica al MND que, tras una evaluación inicial, la derivará a un centro de primera acogida y se iniciará el procedimiento de identificación formal.
Seguidamente, el procedimiento de identificación consta de dos etapas:
una identificación provisional que recae en las FCSE.
una identificación definitiva que corresponde a la Unidad Multidisciplinar de Identificación.
En ciertos supuestos es posible acreditar a ciertas entidades para la identificación formal de las víctimas, siempre y cuando sean organizaciones especializadas y que reúnan los requisitos previstos en la Disposición adicional sexta.80
5.1.4.-Formación específica
Se va a proporcionar una formación especializada sobre todos los aspectos relacionados con la TSH a los posibles agentes que entran en contacto con potenciales víctimas para facilitar su detección e identificación.81
5.1.5.-Protección, asistencia y recuperación
Se hace referencia a la concesión de un período de restablecimiento y de reflexión a todas las personas que reúnan algún indicio de víctima de trata para que decidan si cooperan o no en la investigación y proceso penal.82 Durante este período se suspenderán los procedimientos sancionadores incoados y se extenderá esta protección a sus hijos menores de edad o con discapacidad.
Finalizado el mismo, susceptible de extensión, la víctima identificada de manera definitiva podrá optar entre el retorno asistido o a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales motivada por su situación personal o por su colaboración con el procedimiento penal.
5.1.6.-Tipificación penal de la trata: modelo mixto
Se va a modificar el Código Penal para que, además, de regular el fenómeno de trata, se tipifiquen expresamente las “formas contemporáneas de esclavitud”. Esta demanda ha sido resaltada por la fiscalía general del Estado, al mencionar que tras “la entrada en vigor del Protocolo de 2014 OIT relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso que impone a todos los Estados miembros entre otras medidas la persecución y castigo de los responsables de la imposición del trabajo obligatorio”.83
De un lado, se mejora la redacción del artículo 177 bis y, de otro, se incorporan los siguientes artículos al Código Penal:
Art. 177 ter: Regula un delito de trabajos o servicios forzados criminalizando de manera expresa la obligación de realizar cualquier trabajo, como prestaciones sexuales.
Art 177 quater: Penaliza la utilización de servicios, prestaciones o actividades de víctimas de conductas descritas en el art. 177. ter. Destinado a desincentivar la demanda.
Art 177. Septies: Se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas para garantizar bienes, productos y servicios libres de trata y explotación en la cadena de suministro.
5.2.- Carencias detectadas
Tras evaluar detenidamente el nuevo Anteproyecto y haber destacado aquellas mejoras del actual sistema de prevención, protección y persecución en materia de TSH, se quiere realizar breves comentarios sobre algunas deficiencias detectadas. Se debería incluir expresamente como modalidad de explotación la adopción ilegal y la gestación subrogada.84 No obstante, no se contempla esta conducta como finalidad de explotación de la trata.
Siguiendo el análisis de la Comisión Europea, se necesitaría dotar de un especial tratamiento al uso de las nuevas tecnologías al facilitar enormemente tanto el reclutamiento de las víctimas, su traslado, así como la comunicación entre los tratantes, las víctimas y los clientes.85 Son notorias las ausencias relativas a una tipificación específica del empleo de tecnologías de la información en la comisión de este delito. Este empleo es susceptible de” facilitar la venta de servicios sexuales proporcionados por las víctimas, la instalación de cámaras web en vivo y aplicaciones de chat de video de pago por uso y aumentar el control sobre las propias víctimas”.86
Además de legislar sobre esta cuestión, también sería recomendable desarrollar estrategias de detección por parte de las autoridades responsables que usen estas tecnologías, entre las que se encuentran: monitoreo profundo de Internet, creación de una unidad cibernética especializada y despliegue de "patrullas cibernéticas encargadas de realizar investigaciones en Internet”, así como la implementación de sistemas online de denuncia de contenidos por los usuarios.87 De ahí que se recomiende encarecidamente el reconocimiento explícito de la comisión de estos delitos a través de tecnologías de la información y la comunicación. Y es que constituyen un gran reto para los investigadores, ya que los tratantes llegan a más víctimas y clientes, facilitan el traslado de un lugar a otro y les permite operar de manera remota.
De acuerdo con el CITCO, durante el año 2021, únicamente se identificaron formalmente ciento treinta y seis víctimas de trata sexual, mientras que el número de detenidos ascendió a doscientos cinco.88 Con estos datos presentes sigue siendo necesario mejorar el proceso de detección e identificación de las víctimas. Así, esta nueva Ley intenta desligar el vínculo entre la identificación de las víctimas y su cooperación con las autoridades.89 No obstante, no se clarifica cómo se llevará a cabo este proceso ni si se ofrecerá esta protección a las presuntas víctimas que no desean cooperar. Entonces, nos preguntamos cómo van a ofrecer esta protección a aquellas víctimas que se niegan a participar cuando no existan otros factores acreditativos de la situación de trata impidiendo, por tanto, su identificación provisional y su acceso a los derechos y centros de atención correspondientes. Puede ocurrir que las víctimas no se sientan preparadas tan pronto (la identificación provisional debe ser realizada como máximo 72 horas tras su detección) o bien los profesionales que las entrevistan no estén adecuadamente formados o capacitados o bien, simplemente, no deseen cooperar.90
De otro lado, que la identificación provisional como víctima siga recayendo exclusivamente en las FCSE sigue siendo bastante cuestionable. Más teniendo en cuenta que dicha competencia, en nuestro sistema, corresponde a la unidad especializada de la policía nacional, Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF). No facilita la colaboración de las víctimas que la policía responsable de su identificación sea la misma que la responsable del control migratorio (tráfico ilegal, la inmigración ilegal y la extranjería) cuando una gran parte de ellas se encuentran en situación administrativa irregular.
En lo referente al establecimiento de un período de restablecimiento y reflexión (art. 59 bis de la LOEX), sigue sin abarcar a víctimas extracomunitarias en situación regular o procedentes de otros países de la UE. Siguiendo el análisis de la Memoria de Fiscalía, se constata que este período es ineficaz debido al reducido número de víctimas que se acogen a esta medida y no ofrece una protección real. De ahí que se recomiende legislar para ofrecer este período a todas las personas que reúnan algún indicio de víctima de TSH, no únicamente a las formalmente identificadas.91
En línea con las manifestaciones de la fiscalía general del Estado se deben ofrecer medidas jurídicas de protección a las víctimas de trata que superen su estigmatización como simples inmigrantes irregulares.92 Esto es, facilitar una autorización de residencia y trabajo incondicional no sujeta a una denuncia previa y/o a la cooperación policial o judicial. Si bien es cierto que el nuevo Anteproyecto exonera a las víctimas de trata del cumplimiento de ciertos requisitos de extranjería, sigue siendo insuficiente. Por ello, se propone la concesión automática de un permiso de residencia no supeditado a la colaboración de las víctimas con las autoridades, para facilitar su integración, su seguridad y tranquilidad e intentando alcanzar su disposición a participar en el proceso penal.
6.-CONCLUSIONES
El estudio realizado nos ha permitido evaluar el marco legal de la TSH con fines de explotación sexual en España para justificar la necesidad de desarrollar una ley integral sobre esta materia. La TSH con la finalidad de la explotación sexual presenta un carácter global, dinámico y en crecimiento que afecta principalmente a mujeres y niñas. En la actualidad, se pronostica que esta forma de explotación se va a ver intensificada debido a las negativas consecuencias económicas provocadas por la pandemia COVID-19 y a la demanda de los países occidentales. En suma, la trata con fines de explotación sexual supone una grave violación de los derechos humanos y constituye una forma de violencia contra las mujeres que se explica por la discriminación de las mujeres, la desigualdad en las relaciones y el modelo hegemónico de sexualidad masculina.93 Hay que precisar que las dimensiones reales de este fenómeno son actualmente desconocidas puesto que el registro de víctimas continúa siendo bajo comparado con las estimaciones del número de personas objeto de TSH.
Uno de los mayores retos detectados a la hora de abordar esta realidad es, de un lado, la transformación digital de todas las actividades relacionadas con la captación y posterior explotación sexual que dificultan la delimitación de la actividad delictiva. De otro lado, la propia naturaleza transnacional de la trata obstaculiza enormemente la investigación penal ya que se caracteriza por el constante movimiento de los propios tratantes, así como de las víctimas, creando una sensación de gran impunidad en la sociedad.
Con este trabajo se ha analizado en profundidad el Anteproyecto de Ley de TSH poniendo el foco en la finalidad de explotación sexual con el objeto de decidir si la misma respondía a las exigencias planteadas por los organismos europeos, así como las entidades de acción social que actúan ante esta realidad en España.
Al respecto, presentes en el Anteproyecto, se han destacado grandes avances y mejoras, entre las que se encuentran las siguientes:
Estipulación de programas de sensibilización para concienciar a la sociedad y combatir la demanda de esta actividad al igual que un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Trata y la Explotación de seres humanos.
Tipificación penal expresa de las finalidades de explotación en este delito: delito de trabajos o servicios forzosos, así como la utilización de servicios, prestaciones o actividades de víctimas de TSH.
Reforma del actual proceso de detección e identificación de víctimas: creación de Mecanismos Nacionales de Identificación y la posible inclusión de asociaciones especializadas en la identificación formal como víctimas.
Reconocimiento de una serie de derechos tanto a las víctimas formalmente identificadas como a las víctimas presuntas.
Formación especializada sobre todos los aspectos relacionados con la TSH a los posibles agentes que entran en contacto con potenciales víctimas.
Facilitación de la expedición de la documentación a las víctimas cuando, por sus circunstancias, no puedan obtener determinados documentos de su país de origen.94
No obstante, a pesar del enorme impulso que supone el desarrollo de esta ley, no se puede obviar que se siguen percibiendo lagunas en los siguientes aspectos:
La identificación provisional como víctima sigue recayendo en las FCSE mediante la realización de una entrevista individual. Es muy cuestionable puesto que, de una parte, la misma unidad responsable de identificación de víctimas de TSH es la encargada del control migratorio y, de otra, esta entrevista provisional debe realizarse en un plazo máximo de 72 horas tras la detección.
No se ha tipificado penalmente el consumo de servicios sexuales prestado por una víctima de trata siendo conocedor de este hecho.
No se ha recogido la dimensión digital de esta actividad: el empleo de las nuevas tecnologías sigue en aumento favoreciendo las distintas formas de explotación, el anonimato, así como el carácter internacional de la misma.
No se prevén estrategias de detección que empleen las mismas tecnologías de la información para perseguir a los tratantes, así como la implementación de sistemas online de denuncia.
No se prevé la concesión del período de restablecimiento a víctimas comunitarias o extracomunitarias en situación regular.
No se ha desvinculado de manera clara la concesión de la correspondiente autorización de residencia y trabajo de la posterior cooperación con las autoridades, quedando a la discrecionalidad de las autoridades competentes.
No se garantiza de manera expresa el principio de no devolución a víctimas extracomunitarias ante el menor indicio de que una persona pueda ser víctima de TSH.95
Se ha considerado crucial realizar esta investigación puesto que España se ha consolidado como un país tanto de entrada y paso como de destino, para un gran número de personas migrantes,96 las cuáles, pueden acabar siendo víctimas de alguna modalidad de explotación. Se valora de forma positiva el desarrollo de medidas legislativas y, en especial, la aprobación de una ley integral en materia de trata de seres humanos. No obstante, como se ha descrito previamente, se siguen detectando numerosas lagunas para prevenir, identificar y responder a las distintas necesidades de las víctimas tratadas.
En definitiva, tras la realización de esta investigación, considero que la erradicación de la trata con fines sexuales está ligada irremediablemente a la eliminación de la prostitución. Más allá del impulso legislativo y de la reforma del procedimiento de identificación y atención a las víctimas de trata, resulta clave el abordaje de la demanda de servicios sexuales ya que constituye el principal motor de este fenómeno. Como sociedad no podemos quedarnos al margen y seguir invisibilizando a estas personas que habitan y transitan por los mismos espacios que nosotros ya que, hoy en día, sigue existiendo esclavitud. De hecho, se estima que alrededor de 25 millones de personas se encuentran en esta situación.97 Por ello, todos debemos ser partícipes y conocedores de este fenómeno, del impacto de nuestras acciones y de nuestro consumo, puesto que poner fin a la explotación sexual es una tarea que debe recaer sobre la sociedad en general.
7.- BIBLIOGRAFÍA
Obras generales
Maleno Garzón, Helena. (2020) Mujer de frontera. Defender derechos no es delito. Peninsula Editorial.
Publicaciones en Revistas
Alonso García, S. “La trata de seres humanos en España. Análisis crítico de la normativa española y propuestas para una mayor protección de la víctima”. UNIVERSITAS. Revista De Filosofía, Derecho Y Política, (34), (2020), 39- 74. Disponible en:https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5869
Cobo, R. “Claves para un Análisis Feminista de la Prostitución. Sobre Prostitución, Trata y Explotación Sexual”. Centro de Estudos de Xénero e Feministas. Universidade da Coruña, 26, (2013), pp. 6-9. Disponible en: https://conlaa.com/wpcontent/uploads/2014/09/sobre_prostitucion_trata_y_explotacion_sexual_26.pdf
González, M.M. “Aspectos jurídico penales de la explotación sexual de las personas adultas en la prostitución y de otras conductas relacionadas”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología,22-10, (2020), pp. 1- 43. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/22/recpc22-10.pdf
Martin Universidades. P. y Meneses Falcon, C. “La relación de compraventa en la prostitución”. Miscelánea Comillas,78, (2020), pp. 617- 635. Disponible en:https://revistas.comillas.edu/index.php/miscelaneacomillas/article/view/15636
Mestre i Mestre, R. M. “La jurisprudencia del TEDH en materia de trata de seres humanos y la necesidad de regresar a las categorías jurídicas de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado”. RELIES: Revista Del Laboratorio Iberoamericano Para El Estudio Sociohistórico De Las Sexualidades, (4), (2020), pp. 208- 226. Disponible en:https://doi.org/10.46661/relies.5187
Mestre i Mestre, R.M. “La protección cuando se trata de trata en el Estado Español”. Revista interdisciplinar da mobilidade humana, 19(37), (2011). Disponible en: http://remhu.csem.org.br/index.php/remhu/article/view/275
Miranda Ruche, X., & Villacampa Estiarte, C. “Trata de seres humanos y migración: una exploración al sistema de protección en España a partir de la perspectiva comparada”. Migraciones. Publicación Del Instituto Universitario De Estudios Sobre Migraciones, (54), (2022), pp. 1-24. Disponible en:https://doi.org/10.14422/mig.i54y2022.012
———. “La atención a las víctimas de TSH. Un análisis crítico del protocolo marco español desde una perspectiva comparada”. Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, 28 (2), (2021), pp. 141- 166. Disponible en: https://doi.org/10.14198/ALTERN2021.28.2.01
Rodríguez Rey, F. Fiscal Delegado de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Barcelona y de Cataluña. Abordaje integral del delito de trata de seres humanos. Víctimas- testigos. Disponible en: https://www.fiscal.es/documents/20142/100334/Ponencia+Rodriguez+Rey+Fernando+.pdf/a3925df2-3cf5-34ed-ece9-beeaf8d308cf?version=1.0&t=1531140596912
Torres Rosell, N. y Villacampa Estiarte, C. “Protección jurídica y asistencia para la victima de trata de seres humanos”. Revista General de Derecho Penal nº 27, (2017), pp. 1-48. Disponible en: https://repositori.udl.cat/handle/10459.1/69542
Villacampa Estiarte, Carolina; Torres Ferrer, Clàudia. “Aproximación institucional a la trata de seres humanos en España: valoración crítica”. Estudios Penales y Criminológicos, 2021, vol. 41, (2021), pp. 189-232. Disponible en: https://doi.org/10.15304/epc.41.6979
Villacampa Estiarte, Carolina. “La nueva directiva europea relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. ¿Cambio de rumbo de la política de la Unión en materia de TSH?” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ARTÍCULOS ISSN 1695- 0194, (2011). Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-14.pdf
Fuentes normativas europeas e internacionales: Tratados Internacionales
Convenio del Consejo de Europa número 197, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la TSH (en adelante, Convenio de Varsovia), ratificado por España el 2 de abril de 2009, que entró en vigor el 1 de agosto de 2009. Disponible en:https://www.refworld.org/es/leg/instcons/ue/2005/es/130232
Convenio europeo número 210 sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2.011, en vigor desde el 1 de agosto de 2.014, ratificado por España el 11 de abril de 2.014 y con entrada en vigor el 1 de agosto de 2.014. Consejo de Europa.
Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes. Diario Oficial de la Unión Europea nº 261 (2004). Disponible en: https://www.boe.es/doue/2004/261/L00019-00023.pdf
Consejo de Europa. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en adelante, Convenio de Estambul), ratificado por España el 11 de abril de 2014, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014. Disponible en: https://rm.coe.int/1680462543
Parlamento Europeo. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la TSH y la protección de las víctimas, por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI. Diario Oficial de la Unión Europea nº 101 (2011). Disponible en: https://www.boe.es/doue/2011/101/L00001-00011.pdf
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo de Palermo).
Fuentes normativas españolas
Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/Anteproyecto%20de%20Ley%20Org%C3%A1nica%20Trata%20TAIP.pdf
Jefatura del Estado. Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Boletín Oficial del Estado nº 296(2003). Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-22719
———. Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. Boletín Oficial del Estado nº 219 (2009). Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-14405
———. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Boletín Oficial del Estado nº 137 (2014). Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947
———. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado nº 281 (1995). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
———. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado nº 10 (2000). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
———. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Boletín Oficial del Estado nº 101 (2015). Disponible en: https://www.boe.esbuscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606
———. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado nº 215 (2022). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Ministerio de Gracia y Justicia. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal. Boletín Oficial del Estado nº 260 (1882). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
Ministerio del Interior. Orden del Ministerio del Interior 28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. Boletín Oficial del Estado nº 21 (2013). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-662
Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Boletín Oficial del Estado nº 103 (2011). Disponible en:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
Unión Europea. Trasposición Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata y a la protección de las víctimas. Diario Oficial Unión Europea nº 101(2011). Disponible en: BOE.es - DOUE-L-2011-80799 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo..
Informes de organizaciones internacionales y nacionales:
ACCEM. Aproximación a la prostitución, la trata y la explotación sexual en Cartagena. Disponible en: https://www.accem.es/aproximacion-la-prostitucion-la-trata-la-explotacion-sexual-cartagena/.
Comisión Europea. Directiva (UE) 2024/ 1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Disponibleen: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=oj:L_202401712.
———. Comunicado de prensa: La Comisión propone normas más estrictas para luchar contra este delito en evolución. Disponible en:https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7781.
———. Propuesta para una DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2011/36/EU on preventing and combating trafficking in human beings and protecting its victims. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0732&qid=1395835828265.
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52022DC0736.
———. Tercer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC066.
———. Comunicación sobre Estrategia de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos (2021- 2025). Disponible en: https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021DC0171.
Consejo General del Poder Judicial. Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos. Disponible en: https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=457f60254a047610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=ca&lang_choosen=ca.
Defensor del Pueblo. Comparecencia, de 11 de junio de 2014, de doña Soledad Becerril Bustamante, Defensora del Pueblo, ante la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, constituida en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, para informar en relación con el objeto de la misma. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2014_11_junio_Defensora_Trata.pdf.
Fiscalía General del Estado. Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2011-00005.
Fundación Cruz Blanca. Aportaciones para una Ley Integral contra la Trata. Disponible en: https://fundacioncruzblanca.org/sites/default/files/ley_integral_contra_la_trata.pdf.
———. Noticia informativa: Plan camino, para la inserción de las mujeres. Disponible en: https://fundacioncruzblanca.org/noticia/plan-camino-para-la-insercion-de-las-mujeres.
Fundación Fernando Pombo. Cuestiones prácticas sobre trata de seres humanos: una visión interdisciplinar. Disponible en: https://www.fundacionpombo.org/cuestiones-practicas-sobre-la-trata-de-seres-humanos-una-vision-interdisciplinar/.
Gobierno de España. Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023. Disponible en: https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2021/220112_Plan_nacional_TSH_PENTRA_FINAL_2021_2023.pdf.
GRETA. Group of Experts Against Human Trafficking. (2022). 11th General Report on Greta’s Activities. Covering the period from 1 January to 31 December 2021. Disponible en: https://rm.coe.int/greta-11th-general-report-of-activities-2022-en/1680a72bb8.
Ministerio del Interior. Trata y explotación de seres humanos en España. Balance estadístico 20172021. Disponible en: https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-e-informes/2021/Balance-Ministerio-TSH-2017-2021.pdf.
Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial. (2011). Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de seres humanos. Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/protocoloTrata.pdf.
Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015- 2018). Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/normativaProtocolo/planIntegral/DOC/Plan_Trata_2.pdf.
Naciones Unidas. Declaraciones sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women.
OSCE: 2020-21. Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en:https://www.osce.org/cthb/519279.
Parlamento europeo. Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2014, sobre Explotación sexual y prostitución y su impactoen la igualdad de género. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2014-0162_ES.html.
———. Informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0011_EN.html.
Proyecto Esperanza. Aportaciones para una ley integral de prevención de la trata de seres humanos y protección de todas las víctimas. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org/archivo/aportaciones-de-adoratrices-al-anteproyecto-de-ley-organica-integral-contra-la-trata-y-la-explotacion-de-seres-humanos/.
Proyecto Adoratrices Esperanza. Nota sobre Recomendaciones para el acceso efectivo de las víctimas de la trata de personas a la justicia y la compensación.
Red Española contra la Trata de Personas (RECTP), Informe de la Red Española contra la trata de personas para la oficina de coordinacióneuropea de lucha contra la trata. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org/wpcontent/uploads/2020/10/INFORME_UE_RECTP_Spain.pdf.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hoja informativa- Trafficking in human beings Publicación por el TEDH sobre materia de TSH. Disponible en: https://www.echr.coe.int/Documents/FS_Trafficking_ENG.pdf.
Jurisprudencia
Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera). Sentencia número 269/2014 del 7 de julio.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera). Sentencia número 733/2014 de 15 de diciembre.
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta). Sentencia número 612/2014 de 22 de diciembre.
Sentencia de 26 de enero de 2015 de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de febrero de 2015.
Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda). Sentencia número 80/2015 de 27 de marzo.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta). Sentencia de 14 de abril de 2.015.
Audiencia Provincial Madrid (Sección Tercera). Sentencia número 333/2015 de 19 de mayo.
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta). Sentencia número 33/2015 de 1 de julio.
Audiencia Provincial de Málaga. Sentencia número de 3 de junio de 2015.
Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Primera). Sentencia número 57/2015 de 25 de septiembre.
Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera). Sentencia número 164/2015 de 27 de noviembre.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinceava). Sentencia número 809/2015 de 30 de noviembre.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda). Sentencia número 515/2015 de 2 de diciembre.
Sentencia número 191/2015 de 9 de abril del Tribunal Supremo (Sección Primera).
Sentencia número 861/2015 de 20 de diciembre del Tribunal Supremo (Sección Primera).
* Noemí Canabal Cerdeira. Master en Derechos Humanos y Globalización. Universidad de A Coruña / Universitat Oberta de Catalunya. E-mail: noemi.canabal@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0009-0007-9244-3907.↩︎
Comparecencia de 11 de junio de 2014, de doña Soledad Becerrill Bustamante, Defensora del Pueblo, ante la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es Consultada 03/05/2025.↩︎
OSCE: 2020-21 Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en: https://www.osce.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Comparecencia de 11 de junio de 2014, de doña Soledad Becerrill Bustamante, Defensora del Pueblo, ante la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Disponible en: http://www.defensordelpueblo.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Comunicado de prensa: La Comisión propone normas más estrictas para luchar contra este delito en evolución. Disponible en: https://ec.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Comunicado de prensa: La Comisión propone normas más estrictas para luchar contra este delito en evolución. Disponible en: https://ec.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: 52022DC0736 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Parlamento europeo. Informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: 52022DC0736 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea al Parlamento Europeo. Comunicación sobre la Estrategia de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos (2021-2025). Disponible en:52021DC0171 - EN - EUR-Lex. Consultada 03/05/2025.↩︎
Parlamento Europeo. Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2014, sobre Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad. Plan integral de lucha contra la trata. Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015- 2019). Disponible en:https://violenciagenero.igualdad.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea al Parlamento Europeo. Comunicación sobre la Estrategia de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos (2021-2025). Disponible en: https://eurlex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
OSCE: 2020-21 Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en: https://www.osce.org Consultada 03/05/2025.↩︎
OSCE: 2020-21 Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en: https://www.osce.org Consultada 03/05/2025.↩︎
OSCE: 2020-21 Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en: https://www.osce.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo de Palermo, 2000): Artículo 3.↩︎
Convenio del Consejo de Europa número 197, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: https://www.idhc.org Consultada 03/05/2025.↩︎
González, M.M. “Aspectos jurídico penales de la explotación sexual de las personas adultas en la prostitución y de otras conductas relacionadas”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 22-10, (2020), pp. 1-43 Disponible en: http://criminet.ugr.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Cobo, R (2013). Claves para un Análisis Feminista de la Prostitución. Sobre Prostitución, Trata y Explotación Sexual. Centro de Estudos de Xénero e Feministas. Universidade da Coruña, 26, pp. 6-9. Disponible en: https://conlaa.com Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Propuesta para una DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2011/36/EU on preventing and combating trafficking in human beings and protecting its victims. Disponible en:https://eur-lex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: 52022DC0736 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Alonso García, S. “La trata de seres humanos en España. Análisis crítico de la normativa española y propuestas para una mayor protección de la víctima”. UNIVERSITAS. Revista De Filosofía, Derecho Y Política, (34), (2020), 39-74. Disponible en: https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5869 Consultada 03/05/2025.↩︎
Parlamento europeo. Informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Naciones Unidas. Declaraciones sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Convenio europeo sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul en 2011 y ratificado por España en 2014(en adelante,"Convenio de Estambul”). Disponible en: https://rm.coe.int/1680462543 Consultada 03/05/2025.↩︎
Extracto de la Sentencia número 612/2014 de 22 de diciembre, fallada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta): “La acusada, la cual residía en Vigo, comenzó a llamar por teléfono a la ciudadana rumana Claudia, a la cual conocía por tener cierto parentesco y haber sido vecinas con la intención de mover su voluntad para que viajara hasta Vigo, sin el conocimiento ni autorización de su madre y una vez en Vigo, obtener un beneficio económico de carácter ilícito, disponer de su persona sin su consentimiento con el fin de cederla o traspasarla para su explotación sexual a un tercero”. Extracto de la Sentencia número 164/2015 de 27 de noviembre, fallada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera): “Los procesados Fausto y Hernán contactaron en Rumanía con la testigo protegida, a la que conocían por ser de una localidad muy próxima a la suya…”↩︎
Extracto de la Sentencia número 164/2015 de 27 de noviembre, fallada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera): “Los procesados, Fausto y Hernán,…,contactaron en Rumanía con Concepción,.., que había estado en España unos meses atrás, ejerciendo la prostitución por un corto período de tiempo y que había sido explotada por otro ciudadano rumano contra el que no se sigue el presente procedimiento, se dirigieron a Concepción diciéndole que tenía que volver a nuestro país a ejercer nuevamente la prostitución, a fin de obtener dinero para evitar que el ciudadano rumano antes mencionado entrase en prisión, logrando convencerla…”.↩︎
Extracto de la Sentencia número 80/2015 de 27 de marzo, fallada por la Audiencia Provincial de Valladolid: “La procesada, … contactó en la localidad de Tirgi-Frumos de Rumanía, con Mioara Buzoiano para que ésta autorizará, mediante la correspondiente “procura” a su hija, con 15 años de edad, a trasladarse con aquella desde Rumania a España al objeto de cuidar de un nieto de Adoración”. Extracto de la Sentencia número 269/2014 del 7 de julio de 2014, fallada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera): “El procesado…, había logrado con anterioridad el convencimiento de los progenitores por la previa relación de amistad con ellos..., previa autorización de su padre expedida ante Notario en Rumania”.↩︎
Extracto de la Sentencia número 333/2015 de 19 de mayo de 2015 dictada tras recurso estimatorio del Tribunal Supremo 252/2015, de 29 de abril de 2015: “”la procesada, …, madre de la menor, se encontraba en Rumanía, acordó con sus hijos, también procesados, que estaban en España, el traslado de la menor a nuestro país con el objeto de dedicarla al ejercicio de la prostitución bajo el control y vigilancia de sus hermanos y en el beneficio económico de todos ellos”.↩︎
Extracto de la Sentencia número 733/2014 de 15 de diciembre de 2014, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera): “había expresado a su familia su voluntad de ir a Europa ante sus dificultades económicas, Cecilio se presenta como la persona que puede lograr su entrada en España… sin que en ningún momento se hablase de que ejercería la prostitución”. Extracto de la Sentencia de 26 de enero de 2015, fallada por la Audiencia Nacional (Sección Cuarta): “Serie de personas (no hay datos para saber si forman una asociación o grupo) dedicadas a la captación y envío de mujeres a las que prostituir en España, participan tanto en el traslado a España de dichas mujeres, como en su acogimiento, control y explotación sexual, dotándolas de documentos fraudulentos que justificaran su entrada y permanencia en nuestro país, aún como turistas, operando desde España pero en contacto con los captores de las víctimas en Rusia”.↩︎
Extracto de la Sentencia de 14 de abril de 2015, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta): “el viaje lo realizaron la testigo protegida y el acusado desde Bucarest (Rumanía) a España en autobús, portando en todo momento el acusado la documentación de la menor que en ningún momento pudo disponer de ella”. Extracto de la Sentencia número 809/2015 de 30 de noviembre, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinceava): “Tras enviarle los acusados el billete de avión y dinero para los gastos del viaje, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, donde la estaban esperando aquellos, quienes acto seguido la trasladaron a la vivienda”.↩︎
Estos factores confluyen, entre otras, en las siguientes resoluciones: Sentencia número 33/2015 de 1 de julio, fallada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta), Sentencia número 515/2015 de 2 de diciembre, fallada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda) y Sentencia número 809/2015 de 30 de noviembre, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinceava).↩︎
Extracto de la sentencia número 57/2015, de 25 de septiembre, fallada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Primera): “Raquel era obligada a ejercer la prostitución, siempre bajo el control y las intimidaciones de la acusada y su marido, llegando estos a agredirla físicamente en algunas ocasiones, tanto a ella como a su hijo, de 5 años de edad”. Extracto de la Sentencia número 164/2015 de 27 de noviembre, fallada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera): “Igualmente recurrían los acusados, a las agresiones físicas, propinando golpes con las manos y patadas en diversas partes del cuerpo, …, le impedían acudir ir al médico”.↩︎
Extracto de la Sentencia número 269/2014 del 7 de julio de 2014, fallada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera).: “a su negativa de ejercer la prostitución, respondiendo el procesado con violencia o amenazas de venderla a terceros, doblegando de este modo la voluntad de la menor atemorizada ante la posibilidad de que fueran realizadas”. Extracto de la Sentencia número 33/2015 de uno de julio de 2015, fallada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta): “antes de iniciar el viaje, se sometió a una serie de ritos de vudú en el transcurso de los cuales le hicieron jurar obediencia para asegurarse su disposición a colaborar en el cumplimiento de las instrucciones que le dieran; para asegurar su disposición y obediencia la sometieron antes de hacer el viaje al ritual del vudú, amenazándola con sufrir serios males si no seguía sus indicaciones”.↩︎
GRETA. Group of Experts Against Human Trafficking. (2022). 11th General Report on Greta’s Activities. Covering the period from 1 January to 31 December 2021. Disponible en: https://rm.coe.int Consultada 03/05/2025.↩︎
Extracto de la Sentencia número 809/2015 de 30 de noviembre de 2015, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinceava): “la acusada permanecía en las inmediaciones y contabilizaba permanentemente los clientes que aquella tenía y el dinero que ganaba”. Extracto de la Sentencia número 269/2014 del 7 de julio de 2014, fallada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera). Sentencia número 191/2015 de 9 de abril del Tribunal Supremo (Sección Primera): “A partir de ese momento la menor bajo la directa vigilancia del procesado ejerció la prostitución en diferentes clubs de alterne..., la desplazaba a cada uno de estos clubs y la recogía cuando finalizaba la jornada laboral, entregando la menor la totalidad de las ganancias al procesado”. Extracto de la Sentencia número 515/2015 de 2 de diciembre, fallada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda): “el acusado, se mantenía en las inmediaciones de los lugares frecuentados por las chicas; era informado cuando surgían problemas; coordinaba en ocasiones el traslado de información de unos a otros. Las observaciones policiales confirman que no trabajaba como relaciones públicas de ningún local, como alegaba la defensa ni contactaba con turistas para invitarlos a acceder a los locales o repartía publicidad”.
Extracto de la Sentencia de Audiencia Provincial de Málaga de 18 de febrero de 2015: Dicho control era ejercido por medio de constantes llamadas telefónicas para preguntar sobre el dinero que habían hecho o sobre los clientes que habían tenido, siendo igualmente advertidas de que en caso de no obedecer serían físicamente castigadas”. Extracto de la Sentencia número 333/2015 de 19 de mayo de 2015, fallada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera) dictada tras recurso estimatorio por Sentencia número 860/2015 de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo (Sección Primera): “Los procesados ejercieron el control y una estrecha vigilancia de la actividad de la prostitución que realizaba, determinando el lugar, el horario, el precio de los servicios y las demás circunstancias y se quedaban con la totalidad del dinero obtenido en el desarrollo de la dicha actividad”. Extracto de la Sentencia número 80/2015 de 27 de marzo, fallada por la Audiencia Provincial de Valladolid: “La procesada se encargaba de requisar a Mercedes, el dinero que cobraba por los pases con los clientes con los que mantenía las relaciones sexuales”: Extracto de la Sentencia número de 3 de junio de 2015, fallada por la Audiencia Provincial de Málaga: “se sintió compelida a ejercer la prostitución, siendo llevada y recogida todos los días por los acusados, de forma alternativa, los cuales le retiraban el dinero que había ganado con su actividad”. Extracto de la Sentencia número 515/2015 de 2 de diciembre de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda): “Las chicas utilizaban un teléfono móvil con el que estaban permanentemente controladas, a este teléfono se le cambiaba constantemente la tarjeta SIM”. Extracto de Sentencia número de 3 de junio de 2015 de la Audiencia Provincial de Málaga: “la obligaban a comunicar con un toque al teléfono que les proporcionaron, cada servicio que realizaba”.↩︎
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo de Palermo, 2000): Art. 3.a) “…la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…”.↩︎
Mestre i Mestre, R. M. “La jurisprudencia del TEDH en materia de trata de seres humanos y la necesidad de regresar a las categorías jurídicas de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado”. RELIES: Revista Del Laboratorio Iberoamericano Para El Estudio Sociohistórico De Las Sexualidades, (4), (2020) pp. 208–226. Disponible en: https://doi.org/10.46661/relies.5187 Consultada 03/05/2025.↩︎
Mestre i Mestre, R.M. “La protección cuando se trata de trata en el Estado Español”.Revista interdisciplinar da mobilidade humana, 19 (37), (2011). Disponible en:http://remhu.csem.org.br Consultada 03/05/2025.↩︎
Convenio del Consejo de Europa número 197, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en:https://www.idhc.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Consejo de Europa. Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes. Diario Oficial de la Unión Europea nº 261 (2004). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Parlamento Europeo. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI. Diario Oficial de la Unión Europea nº 101 (2011). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Una visión “criminocéntrica supone la adopción de una perspectiva que se centra fundamentalmente en la persecución penal del delito de trata de seres humanos” Miranda Ruche, X., & Villacampa Estiarte, C. “Trata de seres humanos y migración: una exploración al sistema de protección en España a partir de la perspectiva comparada”. Migraciones. Publicación Del Instituto Universitario De Estudios Sobre Migraciones, (54), (2022), pp.1- 24. Disponible en: https://doi.org/10.14422/mig.i54y2022.012 Consultada 03/05/2025.↩︎
Miranda Ruche, X., & Villacampa Estiarte, C. “Trata de seres humanos y migración: una exploración al sistema de protección en España a partir de la perspectiva comparada”. Migraciones. Publicación Del Instituto Universitario De Estudios Sobre Migraciones, (54), (2022), pp. 1- 24. Disponible en: https://doi.org/10.14422/mig.i54y2022.012 Consultada 03/05/2025.↩︎
Villacampa Estiarte, Carolina. “La nueva directiva europea relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. ¿Cambio de rumbo de la política de la Unión en materia de trata de seres humanos?” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ARTÍCULOS ISSN 1695-0194, (2011). Disponible en: http://criminet.ugr.es Consultada 03/05/2025.↩︎
“Visión victimocéntrica supone la adopción de una perspectiva que se centra fundamentalmente en la protección a las víctimas, el reconocimiento de sus derechos, aspecto que demanda la detección de las personas que la sufren como presupuesto necesario para tutelarlas adecuadamente” Villacampa Estiarte, Carolina; Torres Ferrer, Clàudia. “Aproximación institucional a la trata de seres humanos en España: valoración crítica”. Estudios Penales y Criminológicos, 2021, vol. 41, (2021), pp. 189-232. Disponible en: ttps://doi.org/10.15304/epc.41.6979 Consultada 03/05/2025.↩︎
Villacampa Estiarte, Carolina; Torres Ferrer, Clàudia. “Aproximación institucional a la trata de seres humanos en España: valoración crítica”. Estudios Penales y Criminológicos, 2021, vol. 41, (2021), pp. 189-232. Disponible en: https://doi.org/10.15304/epc.41.6979 Consultada 03/05/2025.↩︎
Parlamento europeo. Informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Disponible en:https://www.europarl.europa.eu.Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Directiva (UE) 2024/ 1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Disponible en: Directiva - UE - 2024/1712 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Directiva (UE) 2024/ 1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Disponible en:Directiva - UE - 2024/1712 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Jefatura del Estado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado nº 281 (1995). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
González, M.M. “Aspectos jurídico penales de la explotación sexual de las personas adultas en la prostitución y de otras conductas relacionadas”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 22-10, (2020), pp. 1-43 Disponible en: http://criminet.ugr.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Consejo General del Poder Judicial. Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos. Disponible en: https://www.poderjudicial.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Jefatura del Estado. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Boletín Oficial del Estado nº 101 (2015). Disponible en: https://www.boe Consultada 03/05/2025.↩︎
Rodríguez Rey, F. Fiscal Delegado de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Barcelona y de Cataluña. Abordaje integral del delito de trata de seres humanos. Víctimas- testigos. Disponible en: https://www.fiscal.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Jefatura del Estado. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado nº 10 (2000). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Boletín Oficial del Estado nº 103 (2011). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial. (2011). Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de trata de seres humanos. Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
En concreto las siguientes Comunidades Autónomas han elaborado protocolos en su ámbito territorial: Cataluña, Galicia, Extremadura, Navarra y Madrid. Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: 52022DC0736 - EN - EUR-Lex. Consultada 03/05/2025.↩︎
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hoja informativa- Trafficking in human beings Publicación por el TEDH sobre materia de trata de seres humanos. Disponible en: https://www.echr.coe. Consultada 03/05/2025.↩︎
Ministerio del Interior. Trata y explotación de seres humanos en España. Balance estadístico 2017- 2021. Disponible en: https://www.interior.gob.es Consultada: 03/05/2025.↩︎
Fundación Fernando Pombo. Cuestiones prácticas sobre trata de seres humanos: una visión interdisciplinar. Disponible en:https://www.fundacionpombo.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Fundación Fernando Pombo. Cuestiones prácticas sobre trata de seres humanos: una visión interdisciplinar. Disponible en:https://www.fundacionpombo.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Martin Martin. P. y Meneses Falcon, C. “La relación de compraventa en la prostitución”. Miscelánea Comillas, 78, (2020), pp. 617-635. Disponible en: https://revistas.comillas.edu/index.php/miscelaneacomillas/article/view/15636 Consultada 03/05/2025.↩︎
Villacampa Estiarte, Carolina; Torres Ferrer, Clàudia. “Aproximación institucional a la trata de seres humanos en España: valoración crítica”. Estudios Penales y Criminológicos, 2021, vol. 41, (2021), pp. 189-232. Disponible en: https://doi.org/10.15304/epc.41.6979 Consultada 03/05/2025.↩︎
Convenio del Consejo de Europa número 197, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en:https://www.refworld.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Fundación Fernando Pombo. Cuestiones prácticas sobre trata de seres humanos: una visión interdisciplinar. Disponible en:https://www.fundacionpombo.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Villacampa Estiarte, Carolina; Torres Ferrer, Clàudia. “Aproximación institucional a la trata de seres humanos en España: valoración crítica”. Estudios Penales y Criminológicos, 2021, vol. 41, (2021), pp. 189-232. Disponible en: https://doi.org/10.15304/epc.41.6979 Consultada 03/05/2025.↩︎
Jefatura del Estado. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado nº 10 (2000). Disponible en: https://www.boe.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Torres Rosell, N. y Villacampa Estiarte, C. “Protección jurídica y asistencia para víctima de trata de seres humanos”. Revista General de Derecho Penal nº 27, (2017), pp. 1- 48. Disponible en: https://repositori.udl.cat Consultada 03/05/2025.↩︎
Fundación Fernando Pombo. Cuestiones prácticas sobre trata de seres humanos: una visión interdisciplinar. Disponible en:https://www.fundacionpombo.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Estas autorizaciones han sido ampliadas tras la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX), aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre↩︎
Fiscalía General del Estado. Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración. Disponible en:https://www.boe.es.Consultado:03/05/2025.↩︎
Proyecto Esperanza. Aportaciones para una ley integral de prevención de la trata de seres humanos y protección de todas las víctimas. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Consejo General del Poder Judicial. Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos. Disponible en: https://www.poderjudicial.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: 52022DC0736 - EN - EUR-Lex Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Comunicado de prensa: La Comisión propone normas más estrictas para luchar contra este delito en evolución. Disponible en: https://ec.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/ Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Proyecto Esperanza. Aportaciones para una ley integral de prevención de la trata de seres humanos y protección de todas las víctimas. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión Europea. Directiva (UE) 2024/ 1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
GRETA. Group of Experts Against Human Trafficking. (2022). 11th General Report on Greta’s Activities. covering the period from 1 January to 31 December 2021. Disponible en: https://rm.coe.int Consultada 03/05/2025.↩︎
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto Informe sobre los Progresos Realizados en la Lucha contra la trata de seres humanos. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu Consultada 03/05/2025.↩︎
Ministerio del Interior. Trata y explotación de seres humanos en España. Balance estadístico 2017- 2021. Disponible en: https://www.interior.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Artículo 28 del Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. Disponible en:https://www.mjusticia.gob.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Miranda Ruche, X., & Villacampa Estiarte, C. “Trata de seres humanos y migración: una exploración al sistema de protección en España a partir de la perspectiva comparada”. Migraciones. Publicación Del Instituto Universitario De Estudios Sobre Migraciones, (54), (2022), pp. 1- 24. Disponible en: https://doi.org/10.14422/mig.i54y2022.012 Consultada 03/05/2025.↩︎
Alonso García, S. “La trata de seres humanos en España. Análisis crítico de la normativa española y propuestas para una mayor protección de la víctima”. UNIVERSITAS. Revista De Filosofía, Derecho Y Política, (34), (2020), 39-74. Disponible en: https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5869 Consultada 03/05/2025.↩︎
Fiscalía General del Estado. Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración. Disponible en:https://www.boe.es.Consultada:03/05/2025.↩︎
ACCEM. Aproximación a la prostitución, la trata y la explotación sexual en Cartagena. Disponible en: https://www.accem.es Consultada 03/05/2025.↩︎
Red Española contra la Trata de Personas (RECTP), Informe de la Red Española contra la trata de personas para la oficina de coordinación europea de lucha contra la trata. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org.Consultada 03/05/2025.↩︎
Red Española contra la Trata de Personas (RECTP), Informe de la Red Española contra la trata de personas para la oficina de coordinación europea de lucha contra la trata. Disponible en: https://www.proyectoesperanza.org Consultada 03/05/2025.↩︎
Maleno Garzón, Helena. (2020) Mujer de frontera. Defender derechos no es delito. Peninsula Editorial.↩︎
OSCE: 2020-21 Report of the OSCE Special representative and co-ordinator for combating trafficking in human beings: Advancing new strategies to end exploitation. Disponible en: https://www.osce.org/cthb/519279 Consultada 03/0/2025.↩︎