EL QUIEBRE DE LA “CASA COMÚN”

Lecciones del fracaso constituyente en Chile

THE BREAKUP OF THE “COMMON HOUSE”

Lessons from the constituent failure in Chile

Javier A. Labrín Jofré*

RESUMEN: Chile es un caso paradigmático. Por un lado, se observa un aparente y pujante desarrollo económico. Por otro, se percibe una nación que sostiene una profunda disociación entre las demandas sociales y anhelos populares, y los relatos políticos e instituciones del Estado. Así, luego de años de debates, y una ruptura social a cuestas, se abrió un cauce institucional para el cambio constitucional. Lamentablemente, el devenir del proceso constituyente tuvo una accidentada cronología y áspero resultado. Empero, no todo fue opaco. Por tanto, este trabajo tiene por objeto presentar cómo del adverso resultado de la experiencia constituyente chilena es posible extraer importantes lecciones que, a nivel local y comparado, pueden servir de valioso insumo y antecedente para el debate político-jurídico.

ABSTRACT: Chile is a significant case study. On one hand, it demonstrates apparent and vigorous economic growth. On the other, it reveals a nation marked by a deep disconnect between social demands and popular aspirations, and the political narratives and institutions of the state. After years of public debate and widespread social unrest, an institutional pathway for constitutional reform was opened. Regrettably, the constituent process followed a troubled timeline and produced a difficult outcome. Still, the experience was not entirely bleak. Therefore, This paper aims to show how, despite the adverse result of Chile’s constituent process, it is possible to draw important lessons that, both locally and from a comparative perspective, may serve as valuable input and precedent for political-legal debate.

PALABRAS CLAVE: constitución, consejo constitucional, convención constituyente, proceso constituyente.

KEYWORDS: constitution, constitutional council, constituent assembly, constitutional process.

Fecha de recepción: 31/03/2025

Fecha de aceptación: 27/05/2025

doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2025.9586

1.- INTRODUCCIÓN

“Los abogados y cientistas políticos no tenemos laboratorios donde podemos testear las ideas. Entonces, tenemos a nuestra disposición la experiencia comparada. [...] Es decir la experiencia comparada nos amplía horizontes y estimula nuestra imaginación”1, nos recitaba un profesor. En ese sentido, a pesar de que se ha escudriñado bastante a propósito del devenir del proceso constituyente, en su primer y segundo borrador, aún es valioso seguir explorando las notas y sabores que nos dejó el ejercicio constitucional chileno. Pues, a pesar del rotundo fracaso, no todo fue opaco.

De esta forma, la presente exposición de ideas no se enfocará en los errores y ambiciones exhibidas en la Convención Constitucional (2021) ni en el Consejo Constitucional (2023), no. Es decir, no se analizará la cuestión identitaria presente en ambos órganos ni los afanes refundacionales ni de ruptura con la continuidad del núcleo semántico constitucional2 que poseyó el primer proceso, ni la hegemonía forzosa que ejerció un espectro del abanico político en el segundo borrador de nueva constitución.

Por el contrario, el objetivo de este trabajo será representar que, de la experiencia chilena, podemos extraer importantes lecciones las cuales, a nivel comparado, pueden ser una vasta caja de herramientas para el constitucionalismo. En ese marco, se adelanta que la participación ciudadana, la eficacia de las instituciones, la protección a las libertades fundamentales, el acceso público a la información y la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas, todas ellas como aspiraciones dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), marcaron un atrayente precedente en medio de un estrepitoso debate.

2.- CONTEXTO CONSTITUCIONAL

El proceso constituyente, que data del 2021 al 2023, no partió de cero. Por el contrario, fue nutrido de un contexto constitucional y político en Chile dentro de los últimos 50 años. Así, el debate constitucional se ha arrastrado desde décadas. Algunos lo sitúan desde el mismo instante en que el régimen de Augusto Pinochet publicó su ley fundamental. Sin embargo, para efectos de este trabajo, se hará mención solo a los tres esfuerzos constitucionales más robustos:

Así, en primer lugar, “a cinco días de dejar la presidencia, Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de nueva Constitución proponiendo reemplazar la Constitución vigente. Como se sabe, la adopción de una nueva constitución era una de las promesas más importantes formuladas por Bachelet en su exitosa campaña presidencial de 2013”6. Esta propuesta legislativa fue fruto de una serie de insumos generados para el efecto7. En ese sentido, durante el año 2015 se establecieron diversas fórmulas de participación ciudadana, las que se efectuaron a través de Consultas Individuales, Encuentros Locales Autoconvocados, Cabildos Provinciales y Cabildos Regionales.

Lo anterior dio como resultado que, según los registros oficiales, 204.402 personas participaron en las instancias señaladas. No obstante, "a pesar de los esfuerzos desplegados, el Congreso Nacional ni siquiera debatió las propuestas incluidas en el proyecto”8.

Todo lo precedente, se realizó en completa normalidad democrática e institucional. Un presidente, a través de los mecanismos constitucionales constituidos propuso un cambio de carta fundamental, y el gobierno que lo sucedió, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, detentando el centro mando político propio de un sistema presidencialista, decidió no contribuir al avance de ese proyecto de reforma9.

Por otro lado, en segundo y tercer lugar, tenemos las dos propuestas constitucionales derivadas del borrador de nueva constitución del año 2022 y el proyecto de nueva constitución del año 2023, respectivamente. Ambas fruto de lo que podemos denominar una excepción constitucional. Pues, el camino que dio cauce a aquellos procesos no estaba delimitado en el ordenamiento jurídico vigente, y fue tarea de los poderes constituidos y de las fuerzas políticas, trazar la ruta, no por iniciativa propia ni por benevolencia espontanea, sino por la presión insoslayable del “Octubre Chileno”10.

Por lo anterior, para aproximarse a las conclusiones —a las lecciones— del proceso general, nos parece relevante indagar, primero, en el por qué llegamos a ejecutar dos instancias u órganos constituyentes, y luego al cómo ejecutamos esos dos ejercicios constitucionales.

Así, Chile se presentaba al mundo como un caso paradigmático. Por un lado, se observaba un aparente y pujante desarrollo económico, con los beneficios propios de la modernización capitalista11, que lo hacía sobresalir ante algunos de sus vecinos sudamericanos. Por otro, se percibía una nación rasgada por “un desajuste grave, profundo entre las pulsiones y anhelos populares, y la institucionalidad política y económica. Nuevas clases, sentimientos y demandas irrumpen en la vida del país sin que hallen reconocimiento adecuado en esa institucionalidad”12. En otras palabras, Chile no era “un verdadero oasis”13 y el estallido social no detonó únicamente por el alza en el pasaje del transporte público14.

La ruptura social15 fue producto de los problemas de legitimidad de las autoridades e instituciones; de la falta de cohesión e integración social y de la inexistencia de un affectio societatis en el proyecto país. En seguida, los episodios de abusos, tanto en las instituciones estatales como privadas; de corrupción en el Ejército, en la Policía; los sobresueldos y los operadores políticos; o la colusión en las farmacias, en las empresas papeleras y en la industria avícola, alimentaron una percepción de profundas injusticias y desigualdades en cuanto al modelo de desarrollo. Pues, si bien el crecimiento económico tuvo resultados en la erradicación de la pobreza16, resultaba también necesario contar con una cierta base de igualdad que permitiese integrar a la comunidad política.

Dicho de otro modo, sin una autoridad legítima y legitimada, y un sueño país en común, nada aseguraba la paz social. De esta forma, asistimos —aquel 18 de octubre de 2019— a un movimiento social líquido, que aparentemente nació de forma espontánea y que fue in crescendo, el cual no tenía un orgánica determinada, ni exhibía liderazgos definidos o interlocutores claros, que se desplegó por las distintas ciudades de Chile.

En las protestas se percibía un conjunto variopinto de demandas. Algunas aisladas, otras directamente contradictorias, como el cuidado del medioambiente con la liberalización de impuestos a los combustibles y vehículos motorizados. En otras palabras, en primera instancia, nunca hubo un pliego de peticiones definidas. Las movilizaciones no impugnaban algo en concreto17. Por lo tanto, aquellas medidas —concretas— que promovió la dirigencia política en su momento, no aplacaron el sentido de buscar justicia. No detuvieron la violencia. Pues, lo que se necesitaba era un sueño país y sacrificios.

En ese sentido, el filósofo francés, René Girard, nos sugiere que “el origen de la cultura reposa sobre el mecanismo del chivo expiatorio”18, lo que se vincula, en cuanto cimiento de todo orden, a la condición de lo sagrado, cuyo punto de partida debe ser indisputado. Y esto, lo sagrado, está íntimamente vinculado con la violencia. Pues, “la violencia constituye el auténtico corazón y el alma secreta de lo sagrado”19.

Así, el rito histórico para detener esta violencia nos dice Girard, es el sacrificio arbitrario de un inocente. Esta operación sacrificial supone cierto grado de ignorancia y se ofrece a todos los miembros de la sociedad y por todos los miembros de la sociedad20, ya que, el sacrificio restaura la armonía de la comunidad y la unidad social21.

Entonces, tomando la teoría del intelectual galo, lo que requería la situación en concreto era un chivo expiatorio, que tuvieses la fuerza fundante de purgar los pecados del momento —que motivaron la crisis—, y que, con “su inocencia”, redimiera a la colectividad, reestableciendo el orden. Lamentablemente el sueño país no llegó, y el sacrificio no fue una persona, sino la Constitución Política de la República de Chile.

Pero ¿Por qué la Constitución? Más allá de las nomenclaturas clásicas sobre una carta magna en cuanto límite al poder22, distintos intelectuales23, entre los que destaca Fernando Atria, esgrimían la postura que una constitución es una decisión fundamental sobre la configuración del poder24, es decir la Constitución Política de la República hace lo que su nombre indica: constituye políticamente la república.

Entonces, las constituciones son leyes fundamentales y decisiones fundamentales sobre la política. Siguiendo así la concepción Schmittiana, la constitución supone una decisión fundamental, la cual debe reflejar la unidad del pueblo que allí se conforma25.

Complementariamente, Atria postulaba que, la decisión fundamental sobre la política detrás de la Constitución de 1980, descansaba en dos pilares; el primero, que la ley fundamental buscaba neutralizar al pueblo; incapacitar la democracia, a los actores políticos y las transformaciones, pues, el sistema institucional miraba con desconfianza a las mayorías y a su agenda política26 y, en segundo lugar, asegurar que, una vez que el Régimen Militar traspasase el poder, las reformas implementadas no pudiesen ser revertidas fácilmente27.

De esta forma, si el 18 de octubre de 2019 presenciamos un acontecimiento social que desbordó los márgenes de la política, es porque teníamos un problema en la política, y como la Constitución Política de la República, dijimos, es una decisión política fundamental, entonces, por la mera aplicación del principio de transitividad, lo que se tenía era un problema con la Constitución.

La tesis anterior fue el impulso, el catalizador –se podría decir–, que sentó las bases para encauzar el problema político del momento, el sacrificio, en la ruta del cambio constitucional. Con dos intentos y un mismo resultado: el “no” de la ciudadanía.

3.- LECCIONES

No obstante, como se señaló, las aspiraciones del presente artículo no se enfocan en los errores y desaciertos cometidos en la Convención Constitucional (2021) ni en el Consejo Constitucional (2023), tampoco es nuestro objeto indagar en las razones del rechazo a los textos propuestos. Por el contrario, frente a este panorama de pesimismo, resulta menester destacar los aciertos de la experiencia política, jurídica y administrativa, los cuales podemos agrupar en cuatro órdenes de ideas: rol de las instituciones; irrupción de nuevas formas y nuevos actores; un proceso en democracia y, finalmente, el acuerdo constitucional.

3.1.- Rol de las instituciones

Es evidente que todas las luces estuvieron dirigidas a las personas encargadas de redactar los borradores de nueva constitución, y a la corporación que los agrupaba, sin embargo, este órgano para elegirse, constituirse, y apoyarse, tuvo que recurrir otras instituciones del Estado que, a pesar del momento constituyente, siguieron prestando servicio.

Así, la robustez de las instituciones en Chile, que trascienden los períodos electorales, es hoy uno de los mayores activos de la democracia en el país. Pues, incluso en los momentos más turbulentos, los órganos de la administración del Estado supieron cumplir su misión.

Entre las instituciones que podemos mencionar28, destaca el Tribunal Calificador de Elecciones, el Servicio Electoral, la Comisión Experta en el segundo proceso constitucional y la Biblioteca del Congreso Nacional.

En ambos procesos, se destacó el rol del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), quien fue encargado de proclamar a los convencionales y consejeros constitucionales, respectivamente. La secretaria relatora del TRICEL, Carmen Gloria Valladares, tuvo una solemnemente participación en la asunción de la Convención Constitucional, luego de una protesta que protagonizaron algunos constituyentes durante la entonación del Himno Nacional. La funcionaria del organismo fue interrumpida en momentos que se disponía a dar lectura al acta de proclamación de los convencionales. Sin embargo, logró manejar el conflicto. “Queremos hacer una fiesta de la democracia y no un problema”, sentenció. Añadiendo “Soy una funcionaria técnica”29. Al final, cumplido su oficio, fue aplaudida de pie por los presentes.

Por otro lado, cabe destacar el rol del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), entidad que ha sido sobre exigida durante los últimos 5 años, debiendo administrar y supervigilar ocho votaciones y escrutinios populares30, y todos ellos ejecutados en completa normalidad y eficiencia, cuyos resultados han sido conocidos y publicados durante la misma jornada de votación. No por nada el año 2024 se situó a SERVEL como la institución electoral que registra los mayores niveles de confianza ciudadana en América Latina (60%), junto con Uruguay31. Asimismo, se ha destacado la percepción del Servicio Electoral de Chile como la institución en que la ciudadanía más confía (con solo un 31,1% de desconfianza)32. De esta forma, se advierte que contar con un sistema electoral transparente y reconocido internacionalmente es un eslabón sustancial para toda democracia.

Por su parte, es dable realzar el rol de la Comisión Experta33, una institución, de integración paritaria, que tuvo lugar en el segundo proceso constituyente y cuyo objeto fue proponer un anteproyecto de propuesta de nueva constitución al Consejo Constitucional. Del organismo vale destacar el espíritu deliberativo, de respeto cívico y profesionalismo exhibido por sus miembros, que definió sus sesiones y trabajo.

Este impulso e insumo, posteriormente, fue reducido por los consejeros electos, pues, si bien el Consejo conservó34 el orden estructural y temático del anteproyecto, transformó profundamente su contenido político y normativo. De todas formas, en un momento político caracterizado por la polarización y estridencia, los 24 comisionados expertos transmitieron una enseñanza de madurez democrática y de diálogo35.

La siguiente institución por destacar es la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Una institución republicana con más de 140 años de historia, constituyendo un servicio común del Senado y la Cámara de Diputados, cuya misión “es apoyar a la comunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones, generando información, conocimiento y asesoría especializada, así como promover instancias de vinculación entre el Congreso Nacional y la ciudadanía, poniendo a su disposición el acervo bibliográfico, documental, jurídico y de la historia política legislativa del país”36. En ese sentido, la BCN prestó una labor invaluable durante el proceso, desde las instancias generadas por la presidenta Michelle Bachelet en 201637, hasta el Consejo Constitucional, pues, la Biblioteca fue mandatada por la reforma constitucional para apoyar a sus órganos38 y, por el Reglamento del proceso constitucional39, para elaborar la historia fidedigna del establecimiento de la nueva Constitución.

Asimismo, BCN generó dos insumos virtuales de gran utilidad para la academia y la ciudadanía en general; los sitios web de "Comparador de Textos Constitucionales”40 y “Comparador de Constituciones del Mundo”. La primera herramienta permite comparar los diferentes textos constitucionales, entre ellos, la Constitución vigente, la Constitución de 1925, la propuesta de la Convención Constitucional de 2022, el anteproyecto de Constitución Política propuesto por la Comisión Experta de junio de 2023 y la propuesta de constitución elaborada por el Consejo Constitucional.

Por su parte, el “Comparador de Constituciones del Mundo”, es un sitio que permite acceder a las constituciones políticas de 194 países, desarrollada a través de una “alianza estratégica entre la BCN, el Comparative Constitutions Project y la Max Planck Foundation for International Peace & Rule of Law, con el fin de ofrecer apoyo técnico e imparcial, no sólo a quienes estén directamente involucrados en el Proceso Constituyente, sino a toda persona interesada en la redacción de una nueva Constitución para Chile”41. Ambas herramientas vigentes hasta el día de hoy42.

En definitiva, todo lo anterior da cuenta de un destacado rol, eficacia y transparencia con la que desarrollaron su papel las diversas instituciones del Estado (ODS, 16.6).

3.2.- Irrupción de nuevas formas y nuevos actores

Ambos intentos constitucionales estuvieron marcados por la incorporación de nuevos actores.

En relación con el primer proceso, en mayo de 2021 se celebraron las elecciones de convencionales constituyentes, donde fueron derrotados los partidos políticos tradicionales. En buena medida, lo anterior fue resultado de una innovadora fórmula que aprobó el Congreso Nacional permitiendo la conformación de listas de independientes43.

Los escaños fueron cubiertos mayoritariamente por personas con sensibilidad ideológica de izquierda y centroizquierda, provenientes de candidaturas independientes de la clase política con representación parlamentaria44, las cuales constituyeron alrededor del 30% de los escaños. La mayoría de ellos provenientes de movimientos sociales.

La Convención tuvo, también, una inédita composición paritaria entre mujeres y hombres, y 17 de los 155 escaños fueron reservados para representantes de los pueblos indígenas. Además, este proceso fue liderado por mujeres; Elisa Loncon inicialmente, y luego María Luisa Quinteros, acompañadas por un vicepresidente que, en ambos casos, representaban distritos de regiones.

Respecto al segundo proceso de nueva constitución, a diferencia de la elección de la Convención Constitucional, y de forma equivalente a las elecciones para el Congreso Nacional, no se permitieron las listas de candidatos independientes. Los consejeros constitucionales eran mayoritariamente personas con sensibilidad ideológica de derecha, pero fuera de las tiendas políticas históricas en el país. El gran ganador de esa jornada, 07 de mayo de 2023, fue sin duda el Partido Republicano, obteniendo 23 de los 50 escaños en juego y, con esto, el poder de veto en el seno del Consejo45.

Además, el Consejo tuvo una representación paritaria de mujeres y hombres, es decir, 25 mujeres y 25 hombres. A los que se sumó un consejero representante de los pueblos originarios46. Y, el proceso nuevamente fue conducido por una mujer, Beatriz Hevia, acompañada por un vicepresidente que representaba un distrito de región.

Respecto a las nuevas formas, dando por descontado que el proceso en sí mismo era una nueva forma de pensar el poder, se incorporaron maneras inéditas de participación ciudadana, como las “Iniciativas Populares de Norma” (IPN), considerando que el ordenamiento jurídico chileno no contempla el mecanismo de “Iniciativas Ciudadanas de Ley”.

Así, las IPN fueron un mecanismo de participación popular, mediante el cual cualquier persona mayor de 16 años, chilena o extranjera con residencia en Chile, podía presentar una propuesta a través de un procedimiento formal la que, si alcanzaba los patrocinios requeridos, merecía ser discutida por los integrantes del órgano constituyente y, eventualmente, convertirse en norma constitucional.

En el primer proceso 77 IPN superaron las 15 mil firmas. Las tres iniciativas con más apoyo fueron47:

  1. “Con mi plata no - Defiende tus ahorros previsionales”, con 60.852 patrocinios.

  2. “Libre derecho sobre la propiedad privada”, con 47.892 patrocinios.

  3. "Cannabis a la Constitución ahora: por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar", con 44.332 patrocinios.

Lo anterior, a pesar de lo destacable en términos de participación ciudadana, da cuenta de lo diverso e inconexo que fueron algunas de las iniciativas, considerando, además, el conjunto variopinto de demandas en la ruptura social.

En el segundo proceso 31 IPN consiguieron más 10.000 apoyos de al menos 4 regiones distintas del país dentro del plazo establecido. Las tres iniciativas con más apoyo fueron48:

  1. “Chile por los animales”, con 25.415 patrocinios.

  2. “Con mi plata no”, con 24.505 patrocinios.

  3. “Por el derecho preferente de los padres”, con 19.941 patrocinios.

En consecuencia, en el marco del debate en la Convención Constitucional participaron 980.332 personas49 y, en el segundo intento, en el Consejo Constitucional, 236.476 personas apoyaron alguna de las IPN50, dando como resultado un importante compromiso democrático en el proceso.

De esta forma, se puede advertir que todo el curso constitucional trajo consigo una renovación de liderazgos, muchos de los cuales probablemente seguirán participando activamente en los asuntos públicos del país51 y, al mismo tiempo, se probaron nuevos mecanismos de participación ciudadana, los cuales abrieron una veta para la sociedad civil, otorgando la oportunidad a mayor involucramiento e intervención activa por parte del pueblo, más allá del solo hecho de sufragar periódicamente.

Estos nuevos métodos de democracia directa atenuada, junto a las audiencias y diálogos ciudadanos, fueron el canal por el cual las personas y grupos intermedios se organizaron y movilizaron en torno a sus demandas y sensibilidades, incentivando que, en el pleno de la Convención y en el Consejo respectivamente52, la discusión y toma de decisiones pudiese ser más inclusiva, participativa y representativa (ODS, 16.7).

3.3.- Proceso en democracia

Algunas cosas las damos por sentadas como, por ejemplo, la democracia. Es decir, aquella posibilidad de expresar el disenso respecto a la visión y camino de los asuntos públicos en un régimen de libertad y respeto por los derechos fundamentales, pero la historia nos recuerda que no siempre ha sido así. No siempre la discusión constitucional, el debate sobre el poder y su cambio normativo, han sido bajo procesos representativos, democráticos y de diálogo abierto53.

Así, considerando el clima anomia en Chile54 y la conflictividad política en torno a la crisis de 2019, nada aseguraba indefectiblemente que el malestar fuese conducido a través de un mecanismo institucional.

Para situar en contexto, en los días más grises posteriores al estallido social, “[...] algunos líderes políticos de la oposición habían declarado que era más importante responder a las demandas sociales urgentes antes que obedecer la Constitución, se estaba discutiendo una suerte de mutación de la forma de gobierno que le quitaba protagonismo al Presidente de la República, además un célebre académico declaró que la Constitución había “fenecido””55.

En esa línea, es necesario recordar que el presidente Sebastián Piñera fue objeto de un juicio político. El 20 de noviembre de 2019 fue interpuesta una acusación constitucional56 en su contra “por actos de su administración que hayan infringido abiertamente la Constitución y las leyes, y que [...] comprometieron gravemente el honor de la Nación”57 en relación a la vulneración de derechos fundamentales en el marco del estallido social.

Si bien la Cámara de Diputados rechazó el texto del libelo al acogerse la cuestión previa. La figura presidencial, y con ello la democracia, vivió sus instantes más frágiles desde 1990. Como Bobbio nos enseña, “en el propio seno de las democracias se desarrollan situaciones que la contradicen y amenazan con derrocarla”58. Por ello, la fortaleza de la democracia chilena es algo que debe destacarse.

La apuesta fue arriesgada y la ciudadanía supo responder no una, sino tres veces. Recordemos que, luego de mostrarse abrumadoramente a favor de una nueva constitución en 202059, los ciudadanos les dieron la espalda a dos propuestas normativas, pues, entre otras cosas, se percibieron más como proyectos ideológicos, o agendas programáticas, de un determinado sector político, que aquella aspiración a la “Casa Común”. En ese sentido, los plebiscitos de 2022 y 2023 operaron como un genuino control ciudadano que, en ambos casos, terminaron por castigar con el ostracismo a las propuestas constitucionales60.

En ese orden de ideas, es posible decir que el país ha vivido una experiencia política, social e incluso espiritual que puede ser aprovechada hacia el futuro, si se obra con inteligencia y carácter, pues, se llevó a cabo un proceso de debate constitucional en democracia, vale decir, sin violencia y sin armas, y eso en Iberoamérica tiene un valor histórico de enorme significación.

Además, podemos agregar que, precisamente porque el proceso fue en democracia, sin censuras ni vetos, es que rol de la universidad pudo encumbrarse y desplegar libremente su cometido en el debate. La gran mayoría de universidades, tanto públicas como privadas, desde Arica a Punta Arenas, tuvieron una participación destacada en el proceso, proporcionando insumos, plataformas informativas, asesoría técnica, educación cívica e, incluso, facilitando su infraestructura61. De esta forma, la universidad cumplió su misión, en cuanto “ser el cerebro de un país, el centro donde se investiga, se planea, se discute cuanto dice relación al bien común de la nación”62.

Con todo, vivir un proceso de debate constitucional en democracia contribuyó a garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales (ODS 16.10).

3.4.- Acuerdo constitucional para Chile

Pudiésemos creer que la experiencia constitucional que se detalla se basó en la premisa de Tancredi Falconeri: "si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie"63, considerando que toda la ruta constituyente tenía por objeto cambiar la Constitución vigente a partir de una hoja en blanco, y finalmente se optó por no cambiar la Constitución vigente y conservar el texto de 2005. O, que se buscó un giro en 360º, para volver exactamente al mismo punto de partida.

Por el contrario, superando todo gatopardismo, es posible considerar que, fruto del proceso constituyente, ahora sí se tenga un acuerdo constitucional. O, dicho de otro modo, a partir de la expresión del pueblo en los dos plebiscitos constitucionales, exista un cambio en la disposición constituyente en Chile, y hoy resida un nuevo pacto político.

Como dijimos pretéritamente, una constitución es una decisión fundamental sobre la configuración del poder. Ahora, vale la pena preguntarse, ¿“esa decisión” original del texto de 1980 en atención a neutralizar la participación y a dificultar las transformaciones persiste? ¿Ha cambiado esa decisión fundamental de la Constitución de 1980 la cual era “negar al pueblo la potestad de actuar”64? Parece ser que “esa decisión” cambió.

Cambió, pero no por las reformas constitucionales promulgadas en democracia, por las cuales todos sus capítulos han sido modificados65; no por el reemplazo de la firma del general Augusto Pinochet por la del presidente Ricardo Lagos y la eliminación de los “enclaves autoritarios”66 el año 2005; no por la atenuación de los quórums de reforma constitucional y de las leyes orgánicas, y el cambio al sistema binominal, ambos señalados como “cerrojos”67, no. Pues, no obstante, todo lo anterior no era suficiente para expiar el pecado original del texto68.

Lo que cambió “esa decisión fundamental”, podemos esgrimir entonces, fue la elección soberana de la ciudadanía, manifestada abrumadoramente en dos ocasiones, por el texto vigente, por sobre las alternativas propuestas por la Convención, integrada por una mayoría con sensibilidad de izquierda, y del Consejo, integrada por una mayoría con sensibilidad de derecha.

Porque, desde un punto de vista puramente fáctico, desprendiéndose de todo control ideológico del momento y/o del texto, actualmente no es posible sostener que la Constitución no se pueda reformar ni la ciudadanía participar. Por paradójico que parezca, la carta vigente, condenada por ser un inhibidor de la democracia y las transformaciones, terminó siendo, dentro de la historia constitucional chilena, la ley fundamental que más hizo participar al pueblo, si consideramos las instancias celebradas en el proceso de la presidenta Michelle Bachelet, todo el debate ciudadano suscitado en las plazas y academias producto del proceso mismo, las Iniciativas Populares de Norma, y la histórica participación y votación en los plebiscitos constitucionales.

Asimismo, a pesar de la normalidad en que se desarrollaron los plebiscitos para aprobar o rechazar los borradores de nueva constitución, éstos no pueden ser tomados como votaciones ordinarias o comunes: acontecen de un momento constituyente. Que deviene directamente del pueblo, quien fuerza y habilita el proceso. Cuyo cauce, desde la hoja en blanco, tenía un solo objeto: poner fin al debate constitucional. Ese fue el espíritu inicial, con el que emprendimos el camino sin conocer ni asegurar el resultado.

Entonces, aquí operó el Poder Constituyente. Que, en términos simples, entendemos como el atributo esencial que tiene el pueblo para darse una Constitución original y para reformar la existente o sustituirla por otra69. En consecuencia, el núcleo de este Poder es la decisión soberana, más allá si se cambia íntegramente el cuerpo, un solo capítulo o si no se modifica ni una coma de la constitución.

En esa línea, sin reducir a la soberanía a una dimensión puramente normativa, debemos atender a la naturaleza política, al contexto histórico y sociológico en que nacen las instituciones jurídicas,70 pues, detrás de la norma, existe una idea o, como señalamos, una decisión que las impregna. Así, trascendiendo la pura formalidad de la norma y atendiendo a la manifestación de la voluntad, la decisión fundamental de la carta vigente —como dijimos, “negar al pueblo la potestad de actuar”— se desvaneció y la ciudadanía le transfirió a la Constitución una nueva envergadura democrática.

A mayor abundamiento, tomando la lección del jurista Lautaro Ríos, podemos apreciar que, durante todo el proceso se consumó perfectamente el Poder Constituyente, de tal forma que:

“1º El poder constituyente es de la esencia de la soberanía. No se agota ni se suspende luego del acto fundacional del Estado constituido, sino que permanece radicado en el pueblo durante toda la existencia de aquél, poniéndose en ejercicio cada vez que la Constitución deba ser reformada o sustituida.

2º No cabe diferenciar cualitativamente el ejercicio del poder constituyente dirigido a cambiar la Constitución de aquél encaminado a reformarla parcialmente. Ambas operaciones sólo presentan una diferencia cuantitativa, pero ambas participan de la misma naturaleza.

3º El poder constituyente no puede ejercitarse por todo el pueblo por motivos de imposibilidad física y de madurez cívica. Por tales razones su ejercicio corresponde a la ciudadanía, es decir, al Cuerpo Electoral de la nación.

4º Atendido el número multitudinario de ciudadanos, la única fórmula democrática, igualitaria y universalmente participativa de todo el pueblo que parece procedente y razonable, consiste en que la ciudadanía comisione a una Asamblea Constituyente —compuesta por un número prudencial y pluralista de ciudadanos— para estudiar, redactar y proponer un Proyecto de nueva Constitución o de reforma constitucional según el caso.

Este cometido no significa desprenderse o delegar el poder constituyente, ya que el Cuerpo Electoral lo mantiene hasta el momento de ejercitarlo efectivamente en el referéndum al que el o los Proyectos alternativos de reforma que proponga dicha Asamblea sean sometidos a su soberana decisión71”.

En consecuencia, el Poder Constituyente transitó durante todo el proceso, trasladando el eco de su voz e impregnando al texto jurídico de una nueva decisión fundamental: un acuerdo constitucional.

4.- CONCLUSIONES

Consumado el proceso, y habiendo separado el trigo de la paja, se debería dejar de pensar en los dos rechazos a las propuestas de nueva constitución política como un fracaso, y asumirlos como un ejercicio necesario.

Un ejercicio necesario que significó una participación popular sin precedentes, en donde la ciudadanía tuvo la oportunidad de involucrarse activamente de diversas maneras. Además, el debate permeó cada rincón de la nación; canales de televisión, trabajos, universidades y familias, revalorizando el fin de la política y la educación cívica. También trajo consigo nuevas formas y mecanismos de participación, los cuales, en un futuro, podrían ser considerados de manera permanente.

Asimismo, este ejercicio necesario puso a prueba a la democracia, a las instituciones del Estado y a los ciudadanos, los cuales supieron responder, dando fin a una discusión abierta en Chile. El camino no fue fácil. Sobre todo, para aquellas personas que sintieron que la carta fundamental las dejaba atrás o no canalizan sus demandas; o aquellos que fueron víctima de las distintas fases de la violencia en la ruptura social. Todas ellas colaboraron a escribir el epílogo de una accidentada cronología. Pues, si bien el día de mañana puede existir razones normativas para un cambio constitucional, no resultará sensato esgrimir los mismos motivos o causas que nos impulsaron a promover dos procesos fallidos.

En otras palabras, este ejercicio necesario sirvió para concluir este capítulo constitucional. En donde la ciudadanía, con el rotundo rechazo a las dos propuestas de nueva constitución, entregó una valiosa lección a los representantes políticos: el camino se construye con consensos amplios, diálogo y acuerdos.

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Vilhena, Oscar. “Lecciones aprendidas del proceso constitucional de Brasil”. Cambio Constitucional en Democracia. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 2015.


  1. * Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional Andrés Bello (Chile). Abogado. Máster en Derechos Fundamentales, Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba, Universidad Carlos III de Madrid (España). Docente asociado del Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de Magallanes (Chile). E-mail: javier.labrin@umag.cl. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7962-8331↩︎

  2. Oscar Vilhena, “Lecciones aprendidas del proceso constitucional de Brasil”, Cambio Constitucional en Democracia (Ministerio secretaria General de la Presidencia, 2015), 64.↩︎

  3. Aldo Mascareño y Juan Rozas, “El siglo constitucional: continuidades y rupturas”, Puntos de Referencia, Centro de Estudios Públicos, Edición Digital, Nº 660, (2023): 21. https://static.cepchile.cl/uploads/cepchile/2023/06/pder660_mascarenoetal.pdf.↩︎

  4. Boletín N°11617-07, 06 de marzo de 2018, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, recuperado 10 de febrero de 2025. https://datos.bcn.cl/proyecto-de-ley/11617-07.↩︎

  5. Propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022, 04 de julio de 2022, Chileconvención, recuperado 10 de febrero de 2025. https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf.↩︎

  6. Propuesta de Constitución Política de la República de Chile, 07 de noviembre 2023, Procesoconstitucional, recuperado 10 de febrero de 2025. https://www.procesoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/11/Propuesta-Nueva-Constitucion.pdf.↩︎

  7. Sergio Verdugo y Jorge Contesse, “Auge y caída de un proceso constituyente: lecciones del experimento chileno y del fracaso del proyecto de Bachelet”, Derecho y Crítica Social, 4(1), 139. https://derechoycriticasocial.com/wp-content/uploads/2018/09/5-verdugo-contesse.pdf.↩︎

  8. Víctor Hugo Moreno Soza, “Los insumos que dejó el proceso constituyente impulsado por el gobierno de Michelle Bachelet”, Universidad de Chile, 23 de noviembre de 2022 https://uchile.cl/u193097.↩︎

  9. Sergio Verdugo y Jorge Contesse, “Auge y caída de un proceso constituyente...”: 142.↩︎

  10. María Cristina Romero, “Chadwick: ‘No queremos que avance el proyecto de Constitución de Bachelet’”, EMOL.COM, 15 de marzo 2018. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/03/15/898768/Chadwick-No-queremos-que-avance-el-proyecto-de-Constitucion-de-Bachelet.html↩︎

  11. “El Octubre Chileno”, Segunda Transición: Unidad Nacional y Modernización, ed. Javier Labrin (Fundación Libertad Valparaíso, 2019), 3-5.↩︎

  12. Carlos Peña, Pensar el Malestar. La crisis de octubre y la cuestión constitucional, 1ª ed. (Taurus, 2020), 80–126.↩︎

  13. Hugo E. Herrera, Octubre en Chile. Acontecimiento y comprensión política: hacia un republicanismo popular. (Katankura, 2019), 13.↩︎

  14. Presidente Sebastián Piñera, “Chile es un verdadero oasis en una América Latina convulsionada”. Radio Cooperativa. 09 de octubre de 2019. https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/sebastian-pinera/presidente-pinera-chile-es-un-verdadero-oasis-en-una-america-latina/2019-10-09/063956.html.↩︎

  15. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (@MTTChile). “Según informó el Panel de Expertos del Transporte Público, a partir de este domingo las tarifas de @metrodesantiago, @Trencentral y los buses de @Red_Movilidad se incrementarán”. Twitter, 08 de octubre de 2019. https://x.com/MTTChile/status/1180268266067025922.↩︎

  16. Así, ruptura social, la denominó la historiadora Sol Serrano. Vale la pena destacarlo, pues, la premio nacional de Historia lo prefiere antes que “estallido social”, término popularizado por la prensa.↩︎

  17. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Área Reducción de la Pobreza y

    Desarrollo Inclusivo. ¿Por qué hablar de pobreza en Chile? 7 claves para comprender progresos y desafíos. Santiago, Chile: PNUD. 2022↩︎

  18. De modo gráfico podemos agregar que, posterior a la ruptura social, el gobierno de turno anunció un plan de medidas sociales, recogiendo parte de las demandas esgrimidas en las protestas, tales como, pensiones, salud, ingreso mínimo, reducción en la dieta a parlamentarios, mayores impuestos a los sectores de mayores ingresos, entre otros. Empero, esto no aminoró la fuerza de las manifestaciones.

    Comunicados, “Presidente Piñera anuncia Agenda Social con mayores pensiones, aumento del ingreso mínimo, freno al costo de la electricidad, beneficios en salud, nuevos impuestos para altas rentas y defensoría para víctimas de delitos”, Prensa Presidencia, 23 de octubre de 2019, https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=123766.↩︎

  19. René Girard, Los orígenes de la cultura, (Trotta, 2006), 64.↩︎

  20. René Girard, La violencia y lo sagrado, 1ª ed. Compactos (Anagrama, 2023), 52.↩︎

  21. Ibid., 20.↩︎

  22. Ibid., 21.↩︎

  23. Charles de Montesquieu, El Espíritu de las Leyes (Porrúa, 1980), 103 y 104.↩︎

  24. Véase Alberto Mayol, El derrumbe del modelo. La crisis de la economía de mercado en el Chile contemporáneo, (LOM, 2012); Sergio Grez y el Foro por la Asamblea Constituyente, Asamblea Constituyente. La alternativa democrática para Chile, (América en Movimiento Ediciones, 2015); Gabriel Salazar, En el nombre del Poder Popular Constituyente (Chile, Siglo XXI), (LOM, 2015); Christian Viera, et al., La Constitución chilena, (LOM, 2015); Claudia Heiss, “La constitución de 1980 como obstáculo a una ciudadanía democrática en Chile”. En Ciudadanías para la democracia. Reflexiones desde la problemática constitucional y constituyente chilena del siglo XXI. Santiago, ed. Sergio Grez et al., (Ariadna, 2018), 49-62; entre otros.↩︎

  25. Fernando Atria, La Constitución Tramposa, 1ª ed. (LOM, 2013), 38.↩︎

  26. Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, trad. Francisco Ayala, (Alianza, 1982), 47.↩︎

  27. Atria, La Constitución Tramposa, 65 y 66.↩︎

  28. “[…] en vez de gobernar para hacer, en mayor o menor medida, lo que los adversarios quieren, resulta preferible contribuir a crear una realidad que reclame de todo quien gobierne una sujeción a las exigencias propias de ésta. Es decir, que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque —valga la metáfora— el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario.” Jaime Guzmán, “El Camino Político”, Revista Realidad, Año 1 N.° 7, (1979), 19. Archivo Jaime Guzmán: https://archivojaimeguzman.cl/uploads/r/archivo-jaime-guzman-e-3/5/e/5/5e5a5eee5a4517203e32d80fc661c712275e0858b0d9d26ec7c689c52bb56968/RR.1.7.01.pdf.↩︎

  29. No es posible mencionar a todas las instituciones que cumplieron un rol relevante en el proceso constituyente. Por su parte, vale destacar también a las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, en cuanto apoyo técnico y administrativo de los órganos constituyentes, y el Consejo Nacional de Televisión, como garante de la propaganda televisiva en procesos electorales, entre otros.↩︎

  30. José Miguel Wilson, “Quién es Carmen Gloria Valladares, la secretaria del Tricel que manejó el primer conflicto de la Convención y terminó siendo aplaudida en la ceremonia”, Ex-Ante, 04 de julio de 2021, https://www.ex-ante.cl/https-www-ex-ante-cl-quien-es-carmen-gloria-valladares-la-secretaria-del-tricel-que-manejo-el-primer-conflicto-de-la-convencion-preview_id33245preview_nonce830deeb8ffpreviewtrue/.↩︎

  31. (i) Plebiscito Nacional 2020, 25 de octubre de 2020; (ii) Primarias Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020, 29 de noviembre de 2020; (iii) Elecciones Convencionales Constituyentes, Municipales y Gobernadores Regionales 2021, 15 y 16 de mayo de 2021. Segunda vuelta de Gobernadores Regionales, 13 de junio de 2021; (v) Primarias Presidenciales 2021, 18 de julio de 2021; (vi) Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y Consejeros Regionales 2021, 21 de noviembre de 2021. Segunda vuelta elección presidencial, 19 de diciembre de 2021; (vi) Plebiscito Constitucional 2022, 04 de septiembre de 2022; (vii) Elección Consejo Constitucional 2023, 07 de mayo de 2023; (viii) Plebiscito Constitucional 2023, 17 de diciembre 2023.↩︎

  32. Informe Anual 2024, Corporación Latinobarómetro, 20 de diciembre 2024, 64. https://www.latinobarometro.org/lat.jsp?Idioma=724.↩︎

  33. Andrés Scherman et al., “Encuesta Postplebiscitos Nuevo Escenario Político”, Laboratorio de Encuestas y Análisis Social, Universidad Adolfo Ibáñez, enero 2024, 9. https://leas.uai.cl/2024/03/18/chile-post-plebiscitos/.↩︎

  34. Se hace presente que, la denominación Comisión Experta, no es nuestra, sino es la nomenclatura jurídica asignada en Capítulo XV Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República: “La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria [...]La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma: a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. [...] Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.” Art. 145, Constitución Política de la República de Chile.↩︎

  35. “El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.” Art. 152, inc. 4, Constitución Política de la República de Chile.↩︎

  36. Luis García-Huidobro, “Cuando un rechazo constitucional no es sinónimo de fracaso”, ElPaís, 23 de diciembre de 2023, https://elpais.com/chile/2023-12-23/cuando-un-rechazo-constitucional-no-es-sinonimo-de-fracaso.html.↩︎

  37. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), Memoria 2023, 3-4, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/93300/3/Memoria_2023_v6.pdf.↩︎

  38. Angélica Vera, “Los facilitadores del proceso constituyente serán capacitados por la Biblioteca del Congreso”, La Tercera, 27 de enero de 2016, https://www.latercera.com/noticia/los-facilitadores-del-proceso-constituyente-seran-capacitados-por-la-biblioteca-del-congreso/?outputType=amp.↩︎

  39. Art. 157, Constitución Política de la República de Chile.↩︎

  40. Art. 125, Reglamento de funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional.↩︎

  41. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, Comparador de Textos Constitucionales, https://www.bcn.cl/comparador/.↩︎

  42. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, Comparador de Constituciones del Mundo, https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/home.↩︎

  43. Última consulta: 10 de febrero de 2025.↩︎

  44. La ley Nº 21.216, modificó la Carta Fundamental, permitiendo la conformación de pactos electorales de independientes, y garantizando la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente.↩︎

  45. Jorge Fábregas, “Ordenamiento Ideológico en la Convención Constitucional Chilena”, Revista de Ciencia Política, vol.42, n.1 (2022): 130, http://dx.doi.org/10.4067/s0718-090x2022005000106.↩︎

  46. Ariadna Chuaqui et al., “Desentrañando el 7 de mayo: un análisis de la elección del Consejo Constitucional”, Puntos de Referencia, Centro de Estudios Públicos, Edición Digital, N° 659, (2023): 4-6. https://www.cepchile.cl/investigacion/desentranando-el-7-de-mayo-un-analisis-de-la-eleccion-del-consejo-constitucional/.↩︎

  47. “Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma.” Art. 144, inc. 7, Constitución Política de la República de Chile.↩︎

  48. Noticias, “78 normas populares lograron más de 15 mil firmas de apoyo y serán discutidas en la Convención Constitucional”, Uchile Constituyente, 02 de febrero 2020, https://constituyente.uchile.cl/clavesconstituyentes/78-normas-populares-lograron-mas-de-15-mil-firmas-de-apoyo-y-seran-discutidas-en-la-convencion-constitucional/.↩︎

  49. Shelmmy Carvajal, “31 iniciativas populares de norma se discutirán en el Consejo Constitucional: Chile por los animales fue la más votada”, La Tercera, 08 de julio de 2023, https://www.latercera.com/nacional/noticia/31-iniciativas-populares-de-norma-se-discutiran-en-el-consejo-constitucional-chile-por-los-animales-fue-la-mas-votada/QYGHO223PJBBTABKFBT5K3EQ5A/.↩︎

  50. Rodolfo López y Juan Pablo Rodríguez, “Participación Ciudadana en la Convención Constitucional de Chile: Prácticas, Mecanismos, y Experiencia Internacional”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, N°17 Notas de Política, 2022, 5, https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2024-05/policynote_17_chile-es.pdf↩︎

  51. Informe Final Participación Ciudadana en el proceso constitucional 2023: Iniciativas Populares de Norma, Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, octubre 2023, https://www.secretariadeparticipacion.cl/wp-content/uploads/2023/12/IPN-1.pdf↩︎

  52. Una vez que los consejeros constitucionales superen la inhabilidad en virtud del art. 158, inc. Final, Constitución Política de la República de Chile: “Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.”↩︎

  53. Que los convencionales constituyentes y consejeros constitucionales, respectivamente, hayan hecho eco o no de los insumos aportados en las IPN, Audiencias Públicas y/o Diálogos Ciudadanos, no es culpa de los mecanismos.↩︎

  54. Véase el mismo ejemplo en Chile (1980) o España (1938); Turquía (1982); Brasil (1937); Sudán (1977), entre otros.↩︎

  55. Emilio Moyano-Díaz, et al., “Exploración Del Malestar Social: Hacia Una explicación Psicosocial Del Estallido Social Chileno”, Revista Sul-Americana De Psicología 9 (2) (2021): 99. https://doi.org/10.29344/2318650X.2.2984.↩︎

  56. Marianne Poehls y Sergio Verdugo, “Auge y Caída de la Doctrina de las Reformas Constitucionales Inconstitucionales en Chile. Comentario a las sentencias del Tribunal Constitucional roles 9797-2020 y 10.774-2021”, en Anuario de Derecho Público, editado por Domingo Lovera (Ediciones UDP, 2021), 264.↩︎

  57. A pesar del rechazo de esta acusación constitucional (2019), el mandatario “Sebastián Piñera fue objeto de una nueva acusación constitucional, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados (noviembre de 2021), la primera en contra de un presidente en llegar al Senado en toda la historia de Chile”. Christopher Martínez y Alejandro Olivares, “Chile 2021: Entre un intenso calendario electoral y la acusación constitucional en contra de Sebastián Piñera”, Revista de Ciencia Política (Santiago), vol.42 no.2 (2022): 226. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-090x2022005000119.↩︎

  58. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, Historia de la Acusación Constitucional de Sebastián Piñera Echeñique, 2024, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/77706/1/pdf_9723_1733319077127.pdf.↩︎

  59. Norberto Bobbio, et al., Crisis de la Democracia (Ariel, 1985), 14.↩︎

  60. BBC News Mundo, “Chile aprueba por abrumadora mayoría cambiar la Constitución de Pinochet: ¿qué pasa ahora y por qué es un hito mundial?”, BBC, 26 de octubre de 2020. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54686919.↩︎

  61. García-Huidobro, “Cuando un rechazo constitucional no es sinónimo de fracaso”.↩︎

  62. “Comenzaron las Audiencias Públicas Ciudadanas en las distintas universidades del país”, Proceso Constitucional, 30 de junio de 2023, https://www.procesoconstitucional.cl/comenzaron-las-audiencias-publicas-ciudadanas-en-las-distintas-universidades-del-pais/↩︎

  63. Alberto Hurtado, Un fuego para la Universidad (Ediciones UC, 2018), 65.↩︎

  64. Giuseppe Tomasi di Lampedusa, El Gatopardo, 1ª ed. (Anagrama, 2019), 163.↩︎

  65. Atria, La Constitución Tramposa, 45.↩︎

  66. Claudio Alvarado, “Reformas a la constitución vigente”, en Conceptos Fundamentales para el Debate Constitucional coord. por Sebastián Soto et al. (Ediciones UC, 2021), 84.↩︎

  67. Manuel Antonio Garretón, La posibilidad democrática en Chile, (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1989): 51–63.↩︎

  68. Atria, La Constitución Tramposa, 44–54.↩︎

  69. Lautaro Ríos, “¿Es Necesaria Una Nueva Constitución?”. Revista De Derecho Público, n.º 78 (2013): 210, https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i78.30953.↩︎

  70. Lautaro Ríos, “La Soberanía, el Poder Constituyente y una Nueva Constitución para Chile”, Estudios Constitucionales, 15(2) (2017): 183, https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002017000200167.↩︎

  71. Lautaro Ríos, “La Soberanía, el Poder Constituyente y…”: 176.↩︎

  72. Ibid.,193.↩︎