METAÉTICA Y DELIBERACIÓN EN BIOÉTICA

Una mirada constructivista

METAETHICS AND DELIBERATION IN BIOETHICS

A constructivist view

Cicerón Muro Cabral*

RESUMEN: En este artículo se argumenta que el constructivismo en metaética es una base adecuada para la objetividad de los juicios morales en bioética. El constructivismo en metaética sostiene que los juicios morales resultantes de las deliberaciones son objetivos por el proceso de construcción en el que se enmarcan. Si el proceso de construcción sigue las pautas correctas, el juicio moral es correcto. En la deliberación bioética, como la que se lleva a cabo en los comités hospitalarios de bioética, ocurre un intercambio ordenado de razones plurales para resolver un problema moral. El resultado del intercambio argumentativo es correcto si el proceso en que se desenvolvió la deliberación fue adecuado.

ABSTRACT: In this paper, I argue that constructivism in metaethics is an adequate basis for the objectivity of moral judgments in bioethics. Constructivism in metaethics argues that moral judgments derived from normative deliberations are objective due to the construction process through which they are framed. If the construction process follows the guidelines appropriately, the resulting moral judgment will be correct. In bioethical deliberation, such as that carried out by hospital bioethics committees, an exchange of plural reasons arises to solve a moral problem. The upshot of the argumentative exchange is correct if the process in which the deliberation took place was adequate.

PALABRAS CLAVE: constructivismo, bioética, argumentación, juicios morales, pluralismo

KEYWORDS: constructivism, bioethics, argumentations, moral judgement, pluralism

Fecha de recepción: 23/01/2025

Fecha de aceptación: 15/04/2025

doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2025.9577

1.- INTRODUCCIÓN

Gustavo Ortiz Millán sostiene que la bioética tiene que ser naturalizada para ser considerada una ciencia1. Ortiz Millán parte del problema de la objetividad de los juicios morales: si estos juicios pueden establecer objetivamente si una acción es buena o mala, correcta o incorrecta; es decir, si estos juicios pueden ser verdaderos o falsos, justificados o injustificados. Normalmente se atribuye a las ciencias biológicas el rol de sólo describir el mundo natural y así presentar proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas mediante la contrastación empírica. La ética normativa, por su parte, tiene el rol de argumentar juicios morales en el que parece está ausente este tipo de contrastación. En el caso de la bioética, si se le es atribuida una función normativa de ofrecer razones para deliberar cursos de acción en controversias bioéticas, tiene dos opciones para fundamentar sus juicios morales: o es “i) capaz de explicar la normatividad reduciéndose a hechos naturales, y en ese sentido la ciencia puede dar cuenta de ella, o bien ii) [hay] una fuente irreductiblemente normativa, que una explicación en términos fácticos o causales no podría capturar”2. El autor se inclina por la primera opción argumentando que sólo así la bioética puede fundamentar sus razones a través de los métodos de las ciencias naturales. A esto se refiere con que la bioética tiene que ser naturalizada para ser considerada una ciencia. No obstante, Ortiz Millán advierte que debe tenerse cuidado de no reducir la normatividad de los juicios en bioética a explicaciones psicológicas, neurológicas o biológicas3. Por ejemplo, que a partir de la explicación de la evolución de las especies, a través del proceso de selección natural, se prescriba una moralidad evolucionista. Esto podría generar razones para cursos de acción inmorales en casos de controversias bioéticas; pensar en situaciones de muerte asistida o en casos en los que tenga que decidirse salvar una vida sobre otra siguiendo una moral evolucionista4.

La naturalización de la bioética es una reflexión metaética. Si las funciones de la ética son la reflexión sobre la moralidad y el proponer principios normativos sobre lo que debería hacerse en ciertas circunstancias5, la metaética indaga lo que la gente hace cuando reflexiona sobre la moralidad y realiza juicios morales6. La metaética “intenta comprender los presupuestos y compromisos metafísicos, epistemológicos, semánticos y psicológicos del pensamiento, el habla y la práctica moral”7. Naturalizar la bioética supone que existen los valores morales que guían la reflexión bioética, lo que representa un tipo de realismo moral. Supone que esos valores son cognoscibles por medio de los sentidos y la percepción humana, al igual que se conocen los objetos naturales en el mundo externo a la mente, y se compromete a que las proposiciones normativas de la bioética, es decir, los juicios morales que se produzcan, puedan ser formulados semánticamente como las descripciones que se hacen en las ciencias naturales y que son corroboradas con los métodos de estas ciencias8. Ahora bien, ¿naturalizar la bioética es la única forma de dar cuenta de la objetividad de sus juicios morales? ¿Es posible encuadrar las razones presentadas en bioética dentro de otra postura metaética?

En este artículo se argumenta que el constructivismo es una postura metaética que ofrece una mejor cuenta de la objetividad de los juicios morales que provienen de las deliberaciones en el campo de la bioética9. La idea central del constructivismo en metaética es que principios, normas o valores morales no son descubiertos, sino construidos para cursos de acción específicos: “la construcción constituye la forma correcta de razonamiento práctico que constituye y explica verdades, principios y valores normativos”10. El razonamiento práctico puede ser construido con juicios normativos plurales que se unen en un procedimiento común con el fin de resolver un curso de acción frente a un problema práctico.

La bioética es una disciplina en la que se desenvuelven distintos tipos de reflexiones y discursos, no sólo propios de las ciencias naturales y la ética, sino también jurídicos y tecnológicos: “más que tratar de un análisis que [sólo] involucra a la ética y la biología, son múltiples disciplinas que se encuentran implicadas en los problemas [bioéticos] que aquí se abordan”11. Con este panorama interdisciplinario y de pluralismo de valores, no parece viable que el naturalismo sea una opción razonable para enmarcar la objetividad de las deliberaciones en bioética para la resolución de controversias y proponer cursos de acción. El constructivismo es una mejor perspectiva metaética para enmarcar esta pluralidad de discursos y dar cuenta de la objetividad de las deliberaciones bioéticas.

El orden del artículo es el siguiente: en primer lugar, se delinea lo que es el constructivismo en metaética. El objetivo aquí es señalar sus características fundamentales centrándome en una versión procedimental del constructivismo. En segundo lugar, se muestra que la bioética es interdisciplinaria y que la deliberación bioética es un proceso de argumentación entre varios puntos de vista plurales. En la cuarta sección, delineó mi argumento: el constructivismo es una postura metaética adecuada para dar cuenta del proceso argumentativo en bioética y ofrece una base para la objetividad de sus razones resultantes del proceso. En la quinta sección, se presentan las conclusiones.

2.- EL CONSTRUCTIVISMO EN METAÉTICA

El constructivismo en metaética se distingue del realismo y del emotivismo. Recuérdese que la metaética indaga los supuestos semánticos, epistémicos y metafísicos de lo que hacen las personas cuando realizan juicios morales: cuando reflexionan y dan razones que justifican seguir ciertos cursos de acción o adoptan ciertas actitudes morales. Ortiz Millán describe la posición emotivista como aquella que afirma que las proposiciones morales son meras expresiones de los deseos y emociones subjetivas de quien las enuncia12. La posición emotivista fue sostenida por los positivistas lógicos en las primeras décadas del siglo XX. Los positivistas lógicos defendían una dicotomía entre juicios de hechos y juicios de valor. Estos autores sostenían una posición semántica verificacionista de los juicios de hechos y afirmaban que los juicios de valor carecían de significado porque no pueden ser verificados empíricamente. Las proposiciones provenientes de los juicios de hecho son verificables a través de la contrastación empírica y el análisis lógico del lenguaje. Los juicios de valor que engloban los juicios morales y cualquier tipo de juicio normativo son meras expresiones de emociones subjetivas que no pueden ser puestas a escrutinio racional. En palabras del positivista lógico Alfred J. Ayer: las proposiciones morales “no son, en el sentido literal, significantes, sino que son, sencillamente, expresiones del sentimiento, que no pueden ser ni verdaderas ni falsas”13.

Por su parte, el realismo asume una posición contraria al emotivismo. En términos generales, el realismo en metaética sostiene dos tesis: 1) “el significado de los juicios morales es apto para ser evaluado en términos de verdad y de falsedad” y 2) “tales juicios hacen referencia a la existencia de hechos o propiedades morales, que actúan como condiciones de verdad de los juicios”14. El naturalismo es una forma de realismo moral por sostener que 1) los juicios morales son aptos de ser evaluados a través de los métodos de las ciencias naturales y 2) las propiedades morales a ser contrastadas mantienen el mismo estatus ontológico que las propiedades biológicas que son objeto de estudio de las ciencias naturales: son propiedades naturales externas e independientes de la mente humana. El naturalismo no es el único tipo de realismo moral. Otro es el intuicionismo moral propuesto por George Edward Moore15. A grandes rasgos, Moore sostiene que los valores morales no son propiedades naturales con el mismo estatus ontológico de los hechos naturales, más bien son elementos externos a la mente humana que son conocidos a través de las intuiciones y el razonamiento a priori: “para saber que matar a un niño es moralmente incorrecto no hace falta investigación empírica alguna. Lo sabemos de antemano, a priori, porque entendemos qué significa que un niño muera a manos de alguien” 16. Pese a estas distinciones entre ambas formas de realismo, uno naturalista y otro no-naturalista, las dos sostienen las dos tesis centrales señaladas por Pau Luque Sánchez: 1) los juicios morales pueden ser verdaderos o falsos y 2) los valores morales son entidades externas a la mente humana.

El constructivismo, por su parte, no afirma que exista un conjunto de valores morales externos a la mente humana, como lo hacen las posturas realistas. La deliberación práctica no consiste en rastrear verdades morales de la misma manera en que las ciencias naturales descubren verdades fácticas, ni sostiene que las verdades morales sean cognoscibles a través de las intuiciones como argumenta una posición intuicionista. Sin embargo, los constructivistas no defienden que no se pueda afirmar epistémicamente que los juicios morales sean verdaderos o falsos, razonables o no razonables, correctos o incorrectos objetivos, en una palabra como enfatizan los emotivistas. El constructivismo sostiene que la objetividad de los juicios prácticos descansa en la construcción del proceso de deliberación que tiene como fin producir normas morales que guíen la acción. En este sentido, más bien los ‘hechos morales son construidos’ tras seguir algún proceso de deliberación. Una posición constructivista en metaética “es caracterizada como una que entiende que los hechos normativos son determinados por el resultado de un procedimiento”17. Una postura constructivista afirma que una proposición normativa es correcta si puede ser justificada por medio de un procedimiento de deliberación. Tal como señala Carla Bagnoli, la metáfora de construcción implica que hay 1) agentes que construyen estas normas con 2) ciertos materiales a su disposición y 3) un plan para el proceso de construcción18. Sharon Street agrega que, en un razonamiento constructivista que sigue un procedimiento, también hay que determinar 4) el conjunto objetivo de juicios normativos, es decir, el dominio de aplicación para el que los juicios tienen fuerza y autoridad normativa para guiar la acción19. En una propuesta constructivista en metaética los agentes pueden ser caracterizados de distintas maneras. Los materiales de construcción son los tipos de juicios utilizados para la deliberación y los hechos relevantes que se toman en consideración. El procedimiento o proceso de construcción desenvuelve un plan específico para resolver un curso de acción particular en el cual la proposición normativa resultante es la conclusión. El dominio de aplicación es el campo en los que los juicios normativos pretenden ser autoritativos para guiar la acción. La proposición normativa está justificada si resiste el escrutinio del procedimiento de construcción de la deliberación práctica que siguen los agentes para construir normas morales:

Los puntos de vista constructivistas en ética entienden la corrección o incorrección de algún conjunto (especificado) de juicios normativos como una cuestión de si esos juicios resisten algún procedimiento (especificado) de escrutinio desde el punto de vista de algún conjunto (especificado) de juicios normativos adicionales20.

El constructivismo en la filosofía contemporánea aparece en A Theory of Justice de John Rawls, particularmente, en el mecanismo de representación de la posición original21. En la posición original, Rawls postula ciertos agentes racionales que son colocados en una situación de igualdad, privados mentalmente de sus preferencias personales por un velo de la ignorancia. El velo de la ignorancia los priva en el razonamiento del conocimiento de sus circunstancias naturales y sociales para así seleccionar principios equitativos de justicia para una sociedad liberal y democrática. Los agentes saben que, fuera de la deliberación, existen las circunstancias (los hechos) de la escasez moderada de recursos y que las personas no son totalmente altruistas. En A Theory of Justice este razonamiento no es denominado como un tipo de constructivismo, sino de contractualismo: una formulación del contrato social22. Sin embargo, puede observarse que Rawls en la posición original construye un cierto tipo de personas: agentes racionales, con su capacidad racional de elegir cursos de acción que promueven sus intereses con el objetivo de seleccionar ciertos principios de justicia para una sociedad liberal y democrática sabiendo que hay una escasez de recursos y que las personas no son totalmente solidarias23. Puede afirmarse que en la posición original hay 1) unos agentes, 2) con ciertos materiales, 3) con un plan de construcción para justificar los principios de justicia seleccionados y 4) un dominio de aplicación en el que los juicios pretenden ser autoritativos24.

En posteriores textos, como Kantian Constructivism in Moral Theory25 y Political Liberalism26, Rawls defiende explícitamente una postura constructivista en la que los principios de justicia “pueden ser representados como resultado de un procedimiento de construcción”27. El constructivismo político de Rawls construye una concepción de las personas con la capacidad racional de adoptar una idea del bien para seguir sus planes de vida y con la capacidad de razonabilidad para acordar colectivamente términos justos de cooperación social que les permitan convivir socialmente. Esta concepción de persona como agente racional y razonable es el agente en el proceso de construcción de los principios de justicia:

Una concepción particular de la persona como un elemento de un procedimiento de construcción razonable, cuyo resultado determina el contenido de los primeros principios de justicia. Dicho de otra manera: este tipo de visión establece un cierto procedimiento de construcción que responde a ciertos requisitos razonables, y dentro de este procedimiento las personas caracterizadas como agentes racionales de construcción especifican, a través de sus acuerdos, los primeros principios de justicia28.

La objetividad moral depende de principios normativos construidos que los agentes razonables puedan consensuar, no en el descubrimiento de verdades morales29. Los agentes inmiscuidos en la discusión poseen ciertas características epistémicas y morales que les permiten deliberar. Estas son las capacidades de deliberación de la razonabilidad y la racionalidad y condiciones morales como las de libertad e igualdad que en el proceso de deliberación les permiten a los agentes intercambiar razones libremente en condiciones de igualdad. En la teoría de Rawls, los agentes siguen varios tipos de razonamientos normativos como el equilibrio reflexivo y la regla maximin. En el equilibrio reflexivo los agentes reflexionan con sus convicciones normativas más generales contrastándolas con sus juicios y convicciones morales particulares para contrastarlos también con los principios de justicia30. El punto es tratar de alcanzar un equilibrio entre ambos tipos de convicciones y los principios de justicia -revisando, considerando, ponderando- que permita justificar los principios seleccionados. En el caso de la regla maximin, es un tipo de razonamiento en el que las partes en la posición original jerarquizan los principios de justicia juzgando el peor resultado posible de su implementación31. Si estos agentes siguen el procedimiento de deliberación correcto, entonces los principios o recomendaciones morales que resulten estarán justificados. Lo que distingue al constructivismo es el plan de construcción, en otras palabras, el procedimiento que los agentes siguen:

Lo que distingue al constructivismo es la relación de prioridad que asignan entre un determinado procedimiento, por un lado, y el resultado correcto o verdadero, por el otro. En particular, según la caracterización procedimentalista, los puntos de vista constructivistas entienden que la verdad normativa no es simplemente descubierta por el resultado de un determinado procedimiento o que coincide con él, sino que está constituida por la emergencia de ese procedimiento32.

Ahora bien, Street distingue entre una posición constructivista procedimental y una caracterización desde el punto de vista práctico. Son dos maneras de concebir el constructivismo en metaética. El constructivismo procedimental es el presentado hasta aquí. Este presenta ciertos agentes, materiales, un campo de aplicación y un plan de construcción. Una posición procedimental se centra en la caracterización de los agentes, los materiales de construcción (los juicios normativos y los hechos relevantes) y el delineamiento del proceso de construcción (las pautas de deliberación) para la obtención de una conclusión (un curso de acción). Miriam Ronzoni y Laura Valentini sintetizan el constructivismo procedimental de la siguiente manera: “la validez de los principios normativos no deriva de su éxito en seguir hechos morales independientes, sino más bien de la manera en que son construidos”33.

Por su parte, una caracterización desde el punto de vista práctico señala que “la verdad de una afirmación normativa consiste en que esa afirmación esté implicada desde el punto de vista práctico, donde al punto de vista práctico se le da una caracterización formal”34. El punto de vista práctico con caracterización formal es el del agente que es capaz de realizar juicios evaluativos y que está implicado con lo que valora. Un ejemplo de constructivismo del punto de vista práctico es el pensamiento moral kantiano de Christine Korsgaard. Respecto a los principios que prescriben que los agentes racionales tienen deberes para con la humanidad, “estos puntos de vista intentan mostrar cómo un compromiso con el “valor de la humanidad” sustantivo […] se deriva, aunque no de manera obvia, desde el punto de vista de la valoración, o de la razón práctica, como tal” (Street, 2010: 369; el entrecomillado en el original).35

Una interpretación del punto de vista práctico de la posición original señala que los agentes en esta situación formal tienen un compromiso con los principios de justicia que escogieron tras el ejercicio de valoración. El punto del razonamiento práctico es resolver un problema al que se enfrenta el agente. La objetividad de los principios resultantes depende del proceso de formalización (ciertas restricciones formales) en el cual se formulan, en este caso, el velo de la ignorancia y los razonamientos que llevan a cabo los agentes. El compromiso que tienen los agentes con los principios se deriva de que son principios que, por así decirlo, se dieron a sí mismos tras el proceso de deliberación (valoración). Contrario a un punto de vista realista en metaética, que busca procedimientos correctos para llegar a descubrir verdades que den cuenta de propiedades morales, en el constructivismo la “razón es libre para producir sus objetos, esto es, determinar objetivamente los fines de la acción”36.

3.- EL PLURALISMO Y LA DELIBERACIÓN (ARGUMENTATIVA) EN BIOÉTICA

La bioética es una disciplina interdisciplinaria en la que sus prácticas deliberativas incluyen una pluralidad de razones. En este apartado se resaltan dos características que pueden resultar obvias para quienes estudian y practican la bioética, pero son fundamentales para la estructura del argumento del artículo. La primera es que la bioética es una disciplina interdisciplinaria que abarca distintos problemas concernientes con, al menos, la vida humana y la de los animales no humanos en relación con su salud, la tecnología y el medio ambiente. A la bioética la integran distintas áreas del conocimiento humano. La segunda es que la deliberación moral en bioética es un proceso argumentativo que comprende contiene razones plurales que buscan establecer un consenso respecto a qué hacer frente a un problema moral. En otras palabras, en las deliberaciones morales propias de la bioética “hay un reconocimiento y consideración de la pluralidad de voces que se hacen presentes en las controversias morales”37. El tipo de deliberación que justifica las directrices que tienen que seguirse frente una controversia moral es la argumentación: “la mejor vía para resolver conflictos bioéticos es a través de la argumentación”38. Las recomendaciones por seguir o juicios morales son producto de un proceso argumentativo en el que confluyen distintas disciplinas y pluralidad de voces.

La bioética se fue desarrollando como disciplina con la integración de diversas áreas de conocimiento. Para empezar, en los orígenes de las reflexiones bioética, durante la segunda mitad del siglo XX, se presentaron problemas morales relacionados con el uso de la tecnología para la práctica clínica o la experimentación con personas, por ejemplo, la aplicación de terapia intensiva para la conservación de funciones cardiorrespiratorias. Así surgieron cuestionamientos bioéticos como “¿permanecer inconsciente dependiendo de un respirador puede considerarse vida?”39. En este sentido, la bioética se formó, en parte, por el conocimiento técnico del uso de distintos aparatos y tratamientos en el cuerpo humano y la reflexión ética de si estar dependiendo de un respirador puede considerarse vida. La institucionalización de la bioética como disciplina tiene su origen en la búsqueda de recomendaciones deliberadas por parte de varias instituciones de salud sobre cuestiones éticas a la luz del desarrollo en la medicina y la biotecnología40.

Avanzados los años en la década de 1960, estos consejos morales no sólo incumbieron a intervenciones de tratamiento, diagnóstico y prevención de enfermedades, también lo hicieron respecto a tratamientos para la mejora de las capacidades cognitivas y físicas de las personas. En este sentido, también se sumó al campo de la bioética el conocimiento de los códigos legales y ordenamientos jurídicos de las prácticas médicas. Se generaron preguntas de tipo jurídico. Las preguntas que empezaron a plantearse y que ahora son parte integral de la reflexión bioética son:

¿hasta qué punto la interacción con las tecnologías de mejora permite la regulación? ¿Tienen estas regulaciones otras implicaciones para, por ejemplo, la protección de la información privada y la excesiva abundancia de regulaciones en el ámbito de la medicina? ¿Qué efectos tienen estas regulaciones en la política jurídica? 41.

Para la próxima década, el término bioética ya abarcaba cuestiones concernientes al cuidado ecológico del planeta. Como es bien sabido, Van Rensselaer Potter en 1971 acuñó el término ‘bioética’ para referir a una incipiente disciplina que conjugaba conocimientos provenientes de la biología bajo preocupaciones éticas42. La reflexión versaba sobre los problemas morales que se presentan en la interacción del ser humano con la naturaleza. No sólo en tanto las modificaciones realizadas al ser humano a través de tratamientos e innovaciones tecnológicas como la intervención genética, también en lo que respecta a cuestiones como el uso y extracción de recursos naturales, el impacto en el medio ambiente de las actividades humanas y la relación moral entres las personas y los animales no humanos. En este sentido, los juicios morales en bioética también abarca conocimientos de la medicina veterinaria y la ecología. La reflexión bioética ampliaba así sus áreas de intervención, generando nuevas subdisciplinas como la zooética.

Por esta amplia gama que cubre la bioética, hoy día suele declararse que “trata con la legitimación moral de cuestiones que están esencialmente conectadas a la vida”43. La bioética como ética aplicada y como disciplina académica hoy día abarca campos tan diversos y a la vez relacionados como la ética clínica en el campo de la salud, la neuroética, la zooética, la ética ambiental y, más contemporáneamente, también la ética de la inteligencia artificial44. Asimismo, en cada uno de estos campos la reflexión bioética suele incluir las razones, experiencias o intereses de los afectados en un dilema o controversia moral. Las razones, experiencias o intereses de los pacientes, consumidores, personal de salud, animales no humanos, habitantes, ecosistemas e inclusive robots45 . Los puntos de vista que pueden formarse a partir de estas razones, intereses y experiencias frente a un problema moral son cualitativamente diversos. Hay que prestar atención a que, entonces, en las recomendaciones morales que son resultado de la deliberación bioética, hay “juicios mixtos que indican que la justificación de estos juicios se da en diferentes disciplinas y discursos”46.

La bioética también ha desarrollado formas de razonamiento moral particulares tales como el principialismo y la casuística, por nombrar los dos métodos de deliberación más conocidos. El primer método basa su deliberación en los principios normativos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. El razonamiento moral trata de alcanzar un equilibrio reflexivo (como en la teoría de Rawls) entre estos principios de acuerdo con el contexto del problema moral particular que se delibera y los juicios considerados particulares de quienes llevan la deliberación para así poder inferir cursos de acción47. En el segundo caso, la deliberación moral infiere las recomendaciones a través del análisis de casos particulares en los que hay problemas morales: se hace uso de los razonamientos de analogía entre los casos y se crea una taxonomía que permite agruparlos según sus rasgos comunes48; de esta manera se pueden plantear casos paradigmáticos. Los casos paradigmáticos recomiendan algún curso de acción a seguir en un caso particular en el que hay un problema moral semejante al de algún caso paradigmático. Hay que prestar atención a que en ambas formas de deliberación bioética hay una inclusión de los puntos de vista que hay en el contexto del problema moral sobre el que se delibera. A través de estos métodos de razonamiento en bioética, que incluyen puntos de vista plurales, se concluyen recomendaciones de ciertos cursos de acción que son juicios mixtos, pues pretenden estar justificados para diferentes disciplinas y discursos.

Bajando un poco el nivel de abstracción, esta interdisciplinariedad y pluralidad de razonamientos están presentes en los Comités Hospitalarios de Bioética (CHB)49. Al igual que el surgimiento de la bioética en el siglo pasado, los CHB surgieron por la necesidad de consensuar recomendaciones frente a problemáticas morales que surgen en el tratamiento de la salud de los pacientes por parte del personal sanitario. Un factor relevante para su surgimiento fue el respeto a la autonomía de los pacientes en las tomas de decisión en el marco de la relación médico-paciente. En otras palabras, buscaba reducirse el paternalismo que tenía el personal de salud sobre la vida del paciente y alentar la reflexión que beneficiara la autonomía del paciente en su situación de salud50. A la par de los CHB, hoy día existen los Comités de Ética en Investigación (CEI), cuya función es supervisar éticamente los protocolos de investigación que involucran la experimentación y la investigación en general con humanos y animales no humanos; si bien comparten similitudes, su función es diferente a la de los CHB. Por motivos de extensión, en este artículo se tratarán exclusivamente estos últimos para delinear su funcionamiento deliberativo y así argumentar que encaja con una postura constructivista.

Los CHB son cuerpos colegiados que tienen funciones orientadoras, consultivas y educativas con los objetivos de promover la reflexión, el asesoramiento y la participación deliberada de sus integrantes y la sociedad civil51. De acuerdo con Ixchel Itza Patiño González, los CHB tienen las siguientes características:

Los CHB son integrados por miembros con distintas profesiones y puntos de vista. Las profesiones comunes que conforman un CHB son medicina, enfermería, derecho, trabajo social, psicología, filosofía, ingeniería, contaduría y nutrición53. Los CHB son plurales no sólo por su interdisciplinariedad, sino también por su integración de diversos puntos de vista y razonamientos. Los CHB pueden incluir representantes de la sociedad civil y de los pacientes. Por ejemplo, en México, en el Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social, hay un representante religioso católico54. En la conformación de este grupo colegiado sus integrantes son tolerantes a los distintos puntos de vista. Son laicos en el sentido de respetar la autonomía de conciencia para no imponer alguna convicción religiosa. El representante religioso forma parte del comité en tanto que sus creencias religiosas son probablemente compartidas por el paciente y porque puede ayudar a la comprensión y reflexión sobre esas creencias y la controversia moral que en enfrenta el paciente55. Asimismo, los miembros de los CHB buscan el consenso para establecer acuerdos que ofrezcan alguna recomendación u orientación para hacer frente a un problema moral surgido en algún caso dentro del hospital. Si bien la toma de decisión corresponde al paciente, sus familiares y el profesional de la salud que les atiende, “el CBH contribuye a la deliberación para que las decisiones sean favorables para los implicados. El diálogo deliberativo (…) se diluye entre los agentes morales”56.

Ahora bien, recientemente varios bioeticistas, que son también teóricos de la argumentación, sostienen que ideas provenientes de la teoría de la argumentación contribuyen a la búsqueda de consensos en las deliberaciones bioéticas, particularmente, en los CHB. Algunos de estos autores son la misma Patiño González, Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal y Diana Lizbeth Ruiz Rincón. A muy grandes rasgos, la teoría de la argumentación no es una teoría particular, sino un campo muy amplio de estudios que investiga lo que hacen las personas cuando argumentan y lo que es una buena argumentación. Michael A. Gilbert apunta que los estudios de la teoría de la argumentación contemporánea aparecieron con las obras de Chaïm Perelman y Stephen Toulmin a finales de la década de 195057, curiosamente, en los mismos años en que se estaba conformando la bioética como disciplina.

Si bien no es posible extenderse en la teoría de la argumentación, hay que tener en mente las siguientes ideas generales58. Puede entenderse un argumento como el producto de un razonamiento con sus premisas y conclusiones. Una argumentación es un proceso de discusión deliberativo en la que hay un intercambio de razones para sostener algún(os) punto(s) de vista. Las personas suelen argumentar porque tienen un desacuerdo: una o más diferencias de opinión. Siempre hay desacuerdos, algunos simples y otros más complejos. Por lo que la argumentación es una actividad que se practica habitualmente. Las personas suelen tener desacuerdos respecto a asuntos tan cotidianos como cuál película ver en el cine, problemas morales como si se debe permitir la gestación subrogada, o concernientes a asuntos teóricos como si el constructivismo es una perspectiva metaética adecuada para fundamentar los juicios en bioética. En todos estos casos se dan razones para sostener un punto de vista.

Hay varios beneficios cuando se argumenta de forma adecuada. Uno de ellos es que se resuelva el desacuerdo por el cual se argumenta, varias veces alcanzando un consenso; otro es el beneficio epistémico de comprender puntos de vista distintos; y otro es que permite resolver un problema de coordinación de acción colectiva. Es posible que se den los tres beneficios en una sola argumentación; no obstante, es común que cuando la gente argumenta a veces sólo se presente uno, tal vez dos59. En los CHB el fin es que se lleve a cabo un buen proceso de argumentación y se obtengan los tres beneficios. En bioética, de esta actividad de pedir, dar y recibir razones, se espera que se concluya en un consenso que disipe las diferencias de opinión. También se espera que la deliberación conlleve a la comprensión de distintos puntos de vista. De la misma manera se espera que la deliberación concluya con una recomendación que sirva para la coordinación de la acción colectiva, que se siga alguna recomendación por parte de las partes involucradas ante el problema moral.

Más aportaciones de los bioeticistas y teóricos de la argumentación versan en proponer modelos de la teoría de la argumentación para que ese proceso de intercambio de razones concluya en un consenso. Mayorga Madrigal y Ruiz Rincón, en primer lugar, plantean que los principios del principalismo se adecúen al caso clínico que un CHB esté deliberando sin buscar una certeza absoluta sobre la recomendación a sugerir, pues, como se ha venido enfatizando, los CHB “son estructuras donde convergen el carácter interdisciplinar y pluralista de los participantes”60. Un proceso de diálogo razonable impulsa que cada uno de los participantes analice el problema moral y su punto de vista con los conocimientos de sus profesiones para compartirlos y revisarlos por todos los miembros del CHB. Los CHB ejercen un proceso de diálogo para identificar adecuadamente los desacuerdos y problemas morales. Los tipos de desacuerdos a localizar son los puntos de vista de cada uno de los miembros del CHB tiene sobre los cursos de acción propuestos frente a un problema moral, la actitud de los miembros (estar a favor o en contra) sobre estos puntos de vista y las emociones que les generan esos cursos de acción61. El intercambio de razones tiene el fin de sugerir un curso de acción consensuado en el que se tengan en cuenta los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia62. El modelo de deliberación que postulan para representar un diálogo razonable es el de la pragmadialéctica. Este modelo ha sido ampliamente formulado y desarrollado por teóricos de la argumentación como Frans H. van Eemeren, Rob Grootendorst, A. Francisca Snoeck Henkemans y Fernando M. Leal Carretero. A grandes rasgos, la pragmadialéctica representa el proceso de argumentación como un modelo de discusión crítica que busca resolver de forma razonable una o varias diferencias de opinión. En el campo de los CHB, la argumentación es una actividad que busca convencer a varios críticos razonables la aceptabilidad de un punto de vista a través de razones para alcanzar un acuerdo63.

La pragmadialéctica presenta un procedimiento con diversas etapas de la discusión crítica que permite encuadrar y conducir la deliberación en bioética64. Las etapas son: 1) la etapa de confrontación, en la que los integrantes del CHB presentan sus preguntas y reconocen sus diferencias de opinión. 2) La etapa de apertura, en la que los integrantes acuerdan las reglas en el proceso de interacción argumentativa: ser honestos, tolerantes, claros, etc. En esta etapa se presenta la información del historial clínico, información diagnóstica y demás hechos relevantes del caso que el CHB está tratando. 3) La etapa de la argumentación es en la que se presentan las razones que justifican los puntos de vista de los integrantes. Si los integrantes siguen un razonamiento principalista, los integrantes ponderan los principios que han de seguirse de acuerdo con el caso particular y sus respectivos puntos de vista o juicios considerados. Si siguen un razonamiento casuístico, comparan con otros casos similares en los que se presentó el mismo dilema o controversia moral. En este punto, los miembros del CHB pueden hacer uso de ambas formas de deliberación bioética, seleccionando, en su caso, una sobre otra dependiendo del caso que se presente. 4) La etapa de la conclusión o cierre es en la que se alcanza un consenso en torno a una recomendación sobre lo que tiene que hacerse respecto al problema moral que están abordando. En esta etapa la recomendación es siempre revisable. 5) En el caso de los CHB, se agrega una etapa de seguimiento de la recomendación consensuada.

Junto al modelo de la pragmadiléctica, Patiño González propone el modelo de deliberación argumentativa de Douglas Walton para enmarcar la deliberación en bioética65. En este caso, el procedimiento tiene las siguientes etapas: 1) La de apertura en la que se plantea la pregunta rectora sobre el problema moral del caso particular que el CHB aborda. 2) La etapa en la que se informa la cuestión rectora, las metas deseables, las restricciones sobre las acciones que podrían considerarse, los criterios para evaluar las propuestas y los hechos relevantes para el problema que se atiende. 3) La etapa de proponer cursos de acción para resolver el problema moral que afronta el CHB. 4) La etapa de considerar las propuestas desde la interdisciplinariedad y los puntos de vista del CHB. 5) La etapa de la revisión de los elementos de las etapas anteriores (la pregunta rectora, las limitaciones, los puntos de vista, las opciones de cursos de acción propuestas, etc.). 6) Recomendar un curso de acción consensuado por cada uno de los integrantes. 7) Confirmar la aceptación de la opción recomendada. En las etapas 3, 4, 5, 6 y 7 ocurre el intercambio de razones. En estas etapas los miembros deliberantes pueden usar los razonamientos del principalismo y la casuística o cualquier método deliberativo de la bioética para justificar las propuestas presentadas. 8) Cierre del diálogo.

Patiño González compara ambos modelos, el de la pragmadialéctica y el modelo de la deliberación argumentativa, en la siguiente tabla:

Fuente: elaborada por Patiño González66.

En conclusión, estos modelos de la argumentación representan la deliberación en los CHB como procedimientos con etapas que pueden integrar diversos métodos para justificar las recomendaciones concluidas y alcanzar un consenso. Asimismo, capturan el carácter interdisciplinario y plural de los comités y de la bioética en general. Téngase en mente que ambos modelos son descriptivos y normativos al mismo tiempo. Como se señaló anteriormente, la teoría de la argumentación suele integrar los estudios sobre lo que hace la gente cuando argumenta y lo que es una buena argumentación. Si se presta atención, cuando la gente argumenta suele haber una etapa en la que se declaran las diferencias de opinión, se dan argumentos, se dice qué se puede hacer y qué no cuando se discute, las personas hacen retrospectiva de la discusión, etc. Es de más decir que en la vida cotidiana las discusiones no suelen ser tan ordenadas y a veces no se presentan todas las etapas. En este artículo los modelos son representados, por así decirlo, en su forma ideal. Esta estrategia resulta adecuada para abordar las discusiones en bioética que, al menos en el caso de los CHB, pretenden ser ordenadas y, por lo tanto, se asemejan a los modelos ideales de la teoría de la argumentación.

Ante estos esquemas, algún lector puede interrogarse, ¿qué sucede si no se alcanza el consenso? ¿Es posible, o incluso deseable, recurrir a mecanismos como la votación? En lo que respecta a las propuestas de la teoría de la argumentación, la pragmadialéctica y el modelo de deliberación argumentativa de Walton, la intención de ambas propuestas es, en primer lugar, que el diálogo argumentativo disminuya las diferencias de opinión. El proceso de etapas de cada una de las propuestas tiene el objetivo de tratar de alcanzar un consenso que guíe la acción frente al problema moral que enfrenta el CHB. En este sentido, los CHB, al promover la reflexión, el asesoramiento y la participación deliberada, buscan obtener los beneficios argumentativos de la comprensión de la diversidad de puntos de vista, el alcanzar un consenso y coordinar la acción colectiva para la resolución de un problema moral. Por lo que, en sí, la votación per se no es un recurso deseable porque su uso más bien denota que el proceso deliberativo o no fue realizado o no alcanzó el consenso. En sí mismos, los CHB no se guían por la regla de mayoría ni busca que haya figuras de ‘perdedores’ y ‘ganadores’ como en las elecciones por votación, por lo que no se consideraría deseable la votación o inclusive la negociación. La votación más bien tiene que considerarse como un último recurso cuando los procesos deliberativos no puedan llevarse a cabo por los tiempos que imponen los problemas morales que abordan los CHB o cuando se aborda un problema moral particular que, por su naturaleza en el caso, resulta tan divisivo y que, por lo tanto, a pesar de llevarse a cabo los procesos deliberativos delineados, no posibilite alcanzar algún consenso67.

4.- CONSTRUCTIVISMO Y BIOÉTICA

Teniendo en cuenta lo expuesto, el argumento de este artículo puede ser presentado de la siguiente manera:

  1. Una postura constructivista en metaética sostiene que los juicios morales son objetivos si siguen adecuadamente un procedimiento deliberativo adecuado.

  2. La deliberación en bioética tiene métodos de razonamiento, abarca conocimientos de varias disciplinas, considera los hechos relevantes y puntos de vista plurales para abordar un problema moral particular. En palabras constructivistas, cuenta con materiales de construcción.

  3. La deliberación de asuntos bioéticos pretende ser ordenada, inclusiva y con miras a alcanzar un consenso para resolver un problema moral. En el caso de los CHB, se abordan problemas morales específicos utilizando los materiales de construcción. Entonces, en la reflexión bioética sobre un problema particular hay un dominio objetivo de juicios: un dominio de aplicación en el que los juicios morales alcanzados son autoritativos.

  4. Los miembros que deliberan en bioética, como en el caso de los CHB, son seleccionados porque conforman un conocimiento interdisciplinario y tienen distintos puntos de vista. Ellos son los agentes que construyen las normas (recomendaciones) morales a seguir.

  5. El consenso es el resultado de un proceso de construcción ordenado e inclusivo. Si una deliberación bioética sigue el procedimiento correcto, como los delineados con los modelos de la teoría de la argumentación postulados para los CHB, puede sostenerse que las recomendaciones son objetivas. Los modelos de la teoría de la argumentación son los planes (procedimientos) de construcción para aquellas recomendaciones.

  6. Por lo tanto, una postura constructivista es una posición metaética adecuada para dar cuenta de la objetividad de las deliberaciones en bioética, particularmente, las deliberaciones en los CHB.

El problema de naturalizar la bioética es que no contempla la pluralidad de conocimientos que alberga la bioética, ni que en los juicios deliberados de la reflexión bioética hay varios puntos de vista. La bioética es interdisciplinaria. Los juicios morales de la bioética no provienen solamente de las ciencias naturales, también de los propios razonamientos bioéticos (como el principalismo y la casuística) y conocimientos del derecho, la psicología, la sociología y la tecnología, por nombrar algunas de las múltiples disciplinas. Todo esto es integrado en la formulación de juicios morales a través de los procesos de deliberación. Asimismo, en estos procesos deliberativos se incluyen las razones, experiencias e intereses de los afectados en un problema moral. Por lo que parece inviable plantear que los juicios normativos en bioética tengan que justificarse de la misma manera que se justifica el conocimiento de la biología. La deliberación bioética es muy distinta a los métodos de contrastación empírica de las ciencias naturales y, por lo tanto, una posición realista de tipo naturalista no es una postura metaética que pueda dar cuenta de la objetividad de los juicios morales en bioética. En la reflexión bioética no se rastrean verdades morales de la misma manera que se buscan verdades fácticas en las ciencias empíricas. Así no se validan las verdades morales en bioética, ni parece plausible plantear que así deberían fundamentarse.

¿Qué límites presenta el constructivismo para en el contexto bioético actual? Si bien el objetivo principal de Ortiz Millán es naturalizar la bioética para poder afirmar que es una ciencia, aquí no se argumentó que adoptar el constructivismo permite considerar a la bioética una ciencia. Una limitación del constructivismo es que no representa una postura con la que se pueda afirmar que sus recomendaciones en bioética sean científicas en stricto sensu como las afirmaciones provenientes de las ciencias naturales. Es decir, sus recomendaciones prácticas no tienen el mismo grado de certeza que las proposiciones (verdades) teóricas de las ciencias. Esto es un problema contemporáneo si se busca que, por ejemplo, las recomendaciones de los CHB tengan un alto grado de validez para su seguimiento.

No obstante, el constructivismo ofrece una mejor perspectiva para dar cuenta de la objetividad de los juicios morales en bioética en tanto que razones prácticas. En la misma práctica de la reflexión bioética se considera que una recomendación es correcta si sigue un proceso deliberativo adecuado. De acuerdo con el constructivismo, la validez de los principios deriva de la manera en que son construidos. El intercambio de razones en un CHB tiende a alcanzar un consenso si se sigue de forma correcta un proceso argumentativo. Los procesos son complejos, pues albergan materiales plurales de conocimientos y puntos de vista. Los miembros de un CBH representan esta pluralidad que es parte del proceso de deliberación. Ellos son los agentes que construyen una recomendación moral siguiendo algún modelo de argumentación que incluye los métodos de deliberación. De esta manera, el CHB consigue una recomendación práctica objetiva y autoritativa para el caso particular que aborda. El constructivismo es la perspectiva metaética que mejor captura las características y prácticas que conforman la bioética. Y, por lo tanto, es una postura más adecuada para dar cuenta de la objetividad de sus juicios morales. Las normas morales en bioética son construidas, no descubiertas.

5.- CONCLUSIONES

Ortiz Millán considera que sólo hay dos opciones para poder afirmar que los juicios de la reflexión bioética son objetivos. La primera es explicar su normatividad reduciéndose a hechos naturales de la misma manera que las ciencias naturales descubren las verdades empíricas. La segunda es afirmar que hay una fuente irreductiblemente normativa que no puede ser capturada en términos fácticos. El autor parece inclinarse por la primera opción.

En este artículo se argumentó que esta inclinación no es plausible por las propiedades y formas de reflexión que caracterizan a la bioética. La bioética es interdisciplinaria y sus juicios abarcan métodos de deliberación y puntos de vista plurales que van más allá de las ciencias biológicas. En este artículo se argumentó por una tercera posición metaética, a saber, el constructivismo. Una posición constructivista sostiene que los juicios morales son objetivos porque siguen un proceso de construcción deliberativo de normas morales. El constructivismo es una perspectiva metaética más adecuada para dar cuenta de la objetividad de los juicios normativos en bioética porque puede encuadrar mejor la pluralidad y formas de deliberación en bioética. Como en el caso de los CHB, las recomendaciones morales que consensuan son objetivos para el problema que abordan porque siguen adecuadamente un proceso de argumentación: un procedimiento de construcción argumentativo que permite establecer juicios morales objetivos.

El argumento defendido puede ser más escudriñado si se profundiza en la relación entre el constructivismo y los modelos de la teoría de la argumentación que representan la deliberación de los CHB. La pragmadialéctica y el modelo de deliberación argumentativa de Walton parten de distintos supuestos. La teoría de la argumentación también ofrece más modelos, enfoques y métodos de análisis para la deliberación en bioética. Profundizar en los supuestos de los que parten estas propuestas pueden afianzar o tal vez poner en dificultades al argumento aquí defendido. Lo mismo puede afirmarse si se profundiza en la relación entre las propuestas de la teoría de la argumentación y la bioética. Ambas reflexiones son tareas pendientes para el futuro.

6.- BIBLIOGRAFÍA

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  1. * Doctorando en Ciencias Políticas y de la Administración y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid. E-mail: cicemuro@ucm.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7661-1989. Investigación financiada por la Universidad de Guadalajara a través del programa “Beca Institucional UdeG de Talento Global” Dictamen Núm. V/2024/279. Una versión de este artículo fue hecha en forma de presentación para el panel de discusión virtual “Argumentación y pluralismo en bioética” organizado por la Especialidad en Bioética de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) en octubre de 2023. Agradezco los valiosos comentarios de Juan M. García Garduño, Francisco J. Serrano Franco, Ixchel Itza Patiño González y Juan R. Reyes Juárez.↩︎

  2. Gustavo Ortiz Millán, "¿Es la bioética una ciencia?", Estudios de Filosofía 65 (2022). https://doi.org/10.17533/udea.ef.345758.↩︎

  3. Ortiz Millán, "¿Es la bioética una ciencia?", 218.↩︎

  4. Ibid., 220.↩︎

  5. Estos tipos de casos son ejemplos comunes en la bibliografía de controversias bioéticas. Casos en los que, por ejemplo, debe decidirse si separar a dos bebés que nacieron unidos implica que uno falleciese, o casos en los que una persona con una enfermedad terminal es sometida a un tratamiento que provoca sufrimiento y alarga su agonía. Eduardo Farías Trujillo y Robert T. Hall, Bioética clínica: Una breve introducción (Conbioética y Secretaría de Salud, 2020).↩︎

  6. Mark Platts, “Introducción”, en Dilemas éticos fundamentales, ed. Mark Platts (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1997), 7.↩︎

  7. Pau Luque Sánchez, De la constitución a la moral. Conflictos entre valores en el Estado Constitucional (Marcial Pons, 2014), 29.↩︎

  8. . Geoff Sayre-McCord, "Metaethics," The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Spring 2023 Edition, ed. Edward N. Zalta y Uri Nodelman. (https://plato.stanford.edu/archives/spr2023/entries/metaethics/)↩︎

  9. Robert Audi, “Can normativity be naturalized?”, en Ethical Naturalism: Current Debates, eds. Susana Nuccetelli y Gary Seay (Cambridge University Press, 2011), 170.↩︎

  10. Aquí se trata el constructivismo en metaética. Los términos ‘realismo’ y ‘constructivismo’ pueden tener distintos significados según la disciplina filosófica que se aborde. En filosofía de la ciencia y epistemología, por ejemplo, estos conceptos refieren a posiciones que tratan la naturaleza ontológica del conocimiento, especialmente el científico, es decir, reflexionan si las proposiciones y conceptos científicos refieren a una realidad independiente de la mente humana o aquella realidad es una construcción hecha a través de diversos marcos conceptuales. Juan R. Reyes Juárez, “El pluralismo en filosofía de la medicina”, en La filosofía socialmente comprometida de León Olivé, coords. Ambrosio Velasco Gómez, Ana Rosa Pérez Ransanz y Rosaura Ruiz (Universidad Nacional Autónoma de México, 2023), 301.↩︎

  11. Carla Bagnoli, Ethical Constructivism (Cambridge University Press, 2022), 2. https://doi.org/10.1017/9781108588188.↩︎

  12. Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal e Ixchel Itza Patiño González, “Consenso y argumentación en bioética”, en Estudios Filosóficos: Argumentación, coords. Fernando M. Leal Carretero y Carlos Ramírez González (Universidad de Guadalajara, 2013), 265.↩︎

  13. Ortiz Millán, "¿Es la bioética una ciencia?", 212.↩︎

  14. Alfred J. Ayer, Lenguaje, verdad y lógica, trad. Marcial Suárez (Orbis, [1936] 1984), 124. Ortiz Millán señala que el emotivismo en particular y la filosofía del lenguaje del positivismo en general es una posición metaética que hoy día pocos autores defienden. Desde mediados del siglo XX, las teorías del significado de autores como Willard Van Orman Quine y Ludwig Wittgenstein rechazan teorías verificacionistas del significado y, consecuentemente, niegan que las proposiciones morales resulten no cognoscibles y candidatas a escrutinio racional. Ortiz Millán, "¿Es la bioética una ciencia?", 213.

    El mismo Ortiz Millán da cuenta de cómo Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley e Iris Murdoch revolucionaron el pensamiento moral a principios de la segunda mitad del siglo XX en las academias de Oxford y Cambridge, entre otros hitos, por argumentar en contra de la dicotomía entre juicios de hechos y juicios de valor que sostenían los positivistas lógicos. Gustavo Ortiz Millán, “Benjamin J.B. Lipscomb, The Women Are up to Something. How Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley, and Iris Murdoch Revolutionized Ethics”, Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía 55, n° 164 (2023). https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2023.1430.↩︎

  15. Pau Luque Sánchez, “Las dos vías del realismo moral”, Discusiones: La coherencia del derecho 10 (2011), 275. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2011.2531.↩︎

  16. George Edward Moore, Principia Ethica, trads. Adolfo García Díaz y Ana Isabel Stellino (Universidad Nacional Autónoma de México, [1903] 1959).↩︎

  17. Luque Sánchez, “Las dos vías del realismo moral”, 278.↩︎

  18. James Lenman y Yonatan Shemmer, “Introduction”, en Constructivism in Practical Philosophy, eds. James Lenman y Yonatan Shemmer (Oxford University Press, 2012), 2.↩︎

  19. Carla Bagnoli, “Introduction”, en Constructivism in Ethics, ed. Carla Bagnoli (Cambridge University Press, 2013), 1. https://doi.org/10.1017/CBO9781139094221.002.↩︎

  20. Sharon Street, “Constructivism about Reasons”, en Oxford Studies in Metaethics. Volume 3, ed. Russ Shafer-Landau (Oxford University Press, 2008), 210.↩︎

  21. Street, “Constructivism about Reasons”, 208.↩︎

  22. John Rawls, A Theory of Justice (The Belkanp Press of Harvard University Press, [1971] 1999).↩︎

  23. Rawls, “A Theory of Justice”, xviii.↩︎

  24. Onora O'Neill, "I—The Presidential Address: Constructivisms in Ethics". Proceedings of the Aristotelian Society 89, n° 1 (1989). https://doi.org/10.1093/aristotelian/89.1.1↩︎

  25. Los principios de justicia seleccionados por los agentes racionales en la posición original son: 1. “Cada persona tiene derecho igual al más extensivo sistema total de libertades básicas compatible con un sistema de libertades para todos” y 2. “Las desigualdades sociales y económicas deben ordenarse de modo de que ambas sean: (a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos, consistente con el principio de ahorros justos y (b) asignados a cargos y puestos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades”. Los principios de justicia pretenden distribuir equitativamente ciertos bienes para miembros de una sociedad democrática. Rawls, “A Theory of Justice”, 266.↩︎

  26. John Rawls, “Kantian Constructivism in Moral Theory”, The Journal of Philosophy 77, n°9 (1980), 515-572. https://doi.org/10.2307/2025790↩︎

  27. John Rawls, Political Liberalism (Columbia University Press, [1993] 2005).↩︎

  28. Rawls, “Political Liberalism”, 93.↩︎

  29. Rawls, “Kantian Constructivism in Moral Theory”, 516.↩︎

  30. Ibid,. 519.↩︎

  31. John Rawls, Theory of Justice: A Restatement (The Belknap Press of Harvard University Press, 2001), 29.↩︎

  32. Ibid,. 97.↩︎

  33. Sharon Street, “What is Constructivism in Ethics and Metaethics?”, Philosophy Compass 5 (2010), 365. https://doi.org/10.1111/j.1747-9991.2009.00280.x↩︎

  34. Miriam Ronzoni y Laura Valentini (2008). “On the meta-ethical status of constructivism: reflections on G.A. Cohen’s `Facts and Principles’”, Politics, Philosophy & Economics 7, n°4 (2008), 404. https://doi.org/10.1177/1470594X08095751↩︎

  35. Street, “What is Constructivism in Ethics and Metaethics?”, 369.↩︎

  36. Ibid., 369. El punto subyacente de Korsgaard y de este tipo de constructivismo es que un objeto (piénsese en máximas y principios, o en preferencias y deseos), que es elección de un agente por la deliberación racional, tiene valor, es decir, es valioso. Asimismo, el valor que tenga el objeto de decisión manifiesta el valor que tiene el agente como ser racional y autónomo. Los agentes racionales son capaces de valorar y esto muestra el valor que tienen los objetos de su elección y el valor intrínseco de ellos mismos. En palabras de la autora: “si el significado de valorar a las personas es conferir valor a los objetos de su interés y elección, entonces, el hecho de conferir valor a nuestros propios intereses, por ninguna otra razón salvo que son nuestros, mostraría que nos conferimos un valor a nosotros mismos. Al valorar aquello que nos importa, lo suficiente como para determinar el fin de nuestras acciones, revelamos el valor que necesariamente nos damos a nosotros mismos”. Christine Korsgaard, “Valorar nuestra humanidad” trad. Teresa Santiago, Signos Filosóficos XIII, n° 26 (2011), 16.↩︎

  37. Carla Bagnoli, “Constructivism about practical knowledge”, en Constructivism in Ethics, ed. Carla Bagnoli (Cambridge University Press, 2013), 159. https://doi.org/10.1017/CBO9781139094221.009↩︎

  38. Ixchel Itza Patiño González, (2018). “Introducción”, en Bioética. Entre la cosificación y el respeto, coords. Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal e Ixchel Itza Patiño González (Universidad de Guadalajara, 2018), 9.↩︎

  39. Mayorga Madrigal y Patiño González, “Consenso y argumentación en bioética”, 250.↩︎

  40. Ibid., 249.↩︎

  41. Marcus Düwell, Bioethics. Methods, theories, domains (Routledge, 2013), 2.↩︎

  42. Ibid., 6. Es bien sabido por los especialistas en bioética que en 1969 se fundó el Institute for Society, Ethics and the life of Sciencies y en 1971 el Joseph and Rose Kennedy Institute of Ethics. En estos años la bioética tuvo una fuerte etapa de institucionalización en la forma de comités de bioética que servían para dar consejos sobre controversias y dilemas morales relacionados con la práctica médica.↩︎

  43. Bonnie Steinbock, “Introduction”, en The Oxford Handbook of Bioethics, ed. Bonnie Steinbock (Oxford University Press, 2007), 3. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199562411.003.0001↩︎

  44. Düwell, Bioethics. Methods, theories, domains, 19.↩︎

  45. Sara Degli-Esposti, La ética de la inteligencia artificial (Catarata y CSIC, 2023), 38.↩︎

  46. Anna Puzio, “Not Relational Enough? Towards an Eco-Relational Approach in Robot Ethics”, Philosophy & Technology 37, n° 45 (2024). https://doi.org/10.1007/s13347-024-00730-2↩︎

  47. Düwell, Bioethics. Methods, theories, domains, 6.↩︎

  48. Tom L. Beauchamp y James F. Childress, Principios de Ética Biomédica, trads. Teresa Gracia García-Miguel, F. Javier Júdez Gutiérrez y Lydia Feito Grande (Masson, S.A. [1979] 1999), 34.↩︎

  49. John D. Arras, Methods in Bioethics. The Way we Reason Now (Oxford University Press, 2017), 1-26 y 45-74. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780190665982.001.0001↩︎

  50. Hay una división entre Comités Internacionales de Bioética, Comisiones Nacionales de Bioética y los CHB. Los primeros fueron instaurados en la segunda década del siglo XX por iniciativa de la UNESCO para intentar uniformar los lineamientos y las recomendaciones que sigan siguen las Comisiones Nacionales de Bioética. Hoy día existen alrededor de cincuenta y cinco Comisiones Nacionales de Bioética. Una de sus funciones es la de promover la creación y orientar el funcionamiento de los CHB. Ixchel Itza Patiño González, “La deliberación en los comités de bioética” (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023), 29-39.↩︎

  51. Patiño González, “La deliberación en los comités de bioética”, 15.↩︎

  52. Ibid., 37.↩︎

  53. Ibid., 40.↩︎

  54. Ibid.↩︎

  55. Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal, “Tiempo y estructura de la deliberación en bioética”, Quadripartita Ratio. Revista de Retórica y Argumentación 1, n°1 (2016), 150. https://doi.org/10.32870/qr.v1i1.67↩︎

  56. Los teólogos tuvieron un rol fundamental en la conformación de la bioética durante la segunda mitad del siglo XX. Teólogos de diferentes confesiones cristianas como Joseph Fletcher, Paul Ramsey y Richard McCormick promovieron la reflexión en torno a la bioética médica durante las décadas de 1960 y 1970 (Steinbock, 2007: 3). Es así como los puntos de vista religiosos han sido constantes en la reflexión bioética. Steinbock, “Introduction”, 43.↩︎

  57. Patiño González, “La deliberación en los comités de bioética”, 50.↩︎

  58. Michael A. Gilbert, “Breve historia de la teoría de la argumentación”, trad. Fernando M. Leal Carretero, Introducción a la teoría de la argumentación, coords. Fernando M. Leal Carretero, Carlos Ramírez González y Víctor Fávila Vega (Universidad de Guadalajara, 2018), 23.↩︎

  59. En la formación de la teoría de la argumentación “confluyen la filosofía, la retórica, la lingüística, los estudios sobre comunicación, los estudios jurídicos y la psicología del razonamiento”. Fernando Leal Carretero, “Teorías de la Argumentación”, Mileees 1, n°11 (2022), 9. Al igual que la bioética, la teoría de la argumentación es una confluencia de múltiples disciplinas. Hoy día la teoría de la argumentación aborda el estudio de los argumentos desde enfoques lógicos, retóricos, dialécticos y lingüísticos. Es decir, aborda los argumentos como productos conformados por dos o más premisas y una conclusión, como formas de comunicación que tienen la intención de persuadir, como procedimientos de intercambio de razones. y como una función del lenguaje. Michael A. Gilbert (2017), Argumentando se entiende la gente, trad. Fernando M. Leal Carretero (Universidad de Guadalajara, 2017), 28-29. Cada uno de estos enfoques presenta estudios complejos tanto en un sentido descriptivo como en uno normativo que suelen confluir.↩︎

  60. Se agradece a Fabián Bernache Maldonado, Joaquín Galindo Castañeda, Mario Gensollen y Marc Jiménez Maldonado porque en varias comunicaciones orales han expresado de forma clara y amena varias de estas complejas ideas sobre la teoría argumentación. Lo expresado en estas líneas son sus formulaciones en distintas exposiciones y discusiones.↩︎

  61. Diana Lizbeth Ruiz Rincón y Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal, “Práctica deliberativa de los Comités de Ética Hospitalaria”, Miscelánea Filosófica αρχή Revista Electrónica 5, n°15 (2022), 29. https://doi.org/10.31644/mfarchere_v.5;n.15/22-A02↩︎

  62. Ruiz Rincón y Mayorga Madrigal, “Práctica deliberativa de los Comités de Ética Hospitalaria”, 35.↩︎

  63. Mayorga Madrigal enfatiza que un razonamiento principalista en bioética no puede ser puramente deductivo: un razonamiento que, por así decirlo, parta de proposiciones generales y a priori que infiera cursos de acción en una situación particular y genere falsas generalizaciones. El autor declara que “un modelo deductivo es fructífero en ética cuando se han recabado suficientes datos y, a partir de allí, se establecen conclusiones como directrices para establecer propuestas o recomendaciones, pero de allí no se sigue que, dado que en caso se resolvió de manera satisfactoria, otro similar tendrá que seguir los mismos derroteros”. Cuauhtémoc Mayorga Madriga, “Del manual a la deliberación en la ética clínica”, Bioética, bioderecho y farmacología, coords. Sergio Alberto Viruete Cisneros, Rocío Preciado González, Miriam Partida Pérez, María de la Luz Aviña Jiménez, Adolfo Espinosa de los Monteros Rodríguez y José López Guiarte (Universidad de Guadalajara, 2018), 27.

    Por otra parte, si se considera que hay tensión entre argumentar con principios y reglas, Tom L. Beauchamp y James F. Childress, al menos en las últimas versiones de su principalismo, presentan ciertas aclaraciones que pueden disiparla. Los autores señalan que en la ponderación debe evitarse considerar a cualquier norma como absoluta. Si, por ejemplo, se considera que los principios son absolutos y las reglas no lo son, entonces surge la tensión, acaece más si hay algún problema moral que la realce. Pero los cuatro principios del principalismo no tienen que ser considerados de forma absoluta y con un orden jerárquico en el momento de la deliberación. Hay que especificar y ponderar cualquier norma según los casos concretos, tener en cuenta el diagnóstico sobre el caso de las disciplinas que participan en el CHB y los límites que se pueden marcar a cualquier norma según el problema moral de la deliberación. En palabras de los autores, “los principios abstractos, por tanto, con frecuencia deben ser desarrollados conceptualmente y moldeados normativamente para que tengan alguna conexión con normas de conducta concretas y juicios prácticos. Al definir nuestros principios debemos tener en cuenta varios factores como la eficiencia, las reglas institucionales, el derecho y la aceptación por parte de los usuarios”. Tom L. Beauchamp y James F. Childress, “Principios de Ética Biomédica”, 25.↩︎

  64. Ruiz Rincón y Mayorga Madrigal, “Práctica deliberativa de los Comités de Ética Hospitalaria”: 39.↩︎

  65. Ibid., 43-45.↩︎

  66. Patiño González, “La deliberación en los comités de bioética”, 198-199; Ixchel Itza Patiño González y Cicerón Muro Cabral, “La deliberación como herramienta argumentativa para la educación en bioética”, Bios Papers, 1, n°2 (2022). https://doi.org/10.18270/bp.v1i2.3890.↩︎

  67. Patiño González, “La deliberación en los comités de bioética”, 198-199.↩︎

  68. Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal y Diana Lizbeth Ruiz Rincón, “Esquemas generales para el análisis de casos en bioética”, en Elementos mínimos para el análisis de casos en bioética. Tópicos y esquemas de análisis, coords. Diana Lizbeth Ruiz Rincón y Alberto Cuauhtémoc Mayorga Madrigal (Universidad de Guadalajara, 2023). 39.↩︎