Las cuestiones del régimen matrimonial primario y la aplicación del Reglamento 2016/1103
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5189Palabras clave:
el matrimonio internacional, el régimen primario, las normas imperativas, el orden públicoResumen
estudio sobre las cuestiones que se plantean entre los cónyuges, con distinta nacionalidad, domicilio o residencia, o cuando sus bienes se hallan en el extranjero (o los acreedores o deudores son extranjeros), respecto a sus derechos y deberes esenciales una vez contraído matrimonio, y con independencia del régimen pactado o legal, cuando se aplica el Reglamento 2016/1103 por los órganos jurisdiccionales o autoridades de los Estados participantes en la cooperación reforzada. Se presentan fundamentalmente problemas en relación con la ley aplicable, debido a que, conforme a este Reglamento europeo, el régimen matrimonial primario pudiera ubicarse dentro de las normas imperativas (considerando 18), que funcionan como límite a priori de las normas de conflicto. No obstante, nos preguntamos si no sería más adecuado considerar el contenido de las normas que regulan estos derechos y deberes esenciales del matrimonio, para que pueda operar el orden público como límite a posteriori.
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