La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio

Autores/as

  • José Ángel Rueda García

Palabras clave:

arbitraje de inversiones, Convenio de Nueva York, CIADI, reserva de reciprocidad, reserva comercial

Resumen

El Convenio de Nueva York de 1958 permite a sus Estados parte efectuar dos reservas para impedir el reconocimiento y ejecución de ciertos laudos arbitrales. Tanto la reserva de reciprocidad como la reserva comercial pueden afectar a un laudo derivado de una controversia entre un inversor extranjero y un Estado soberano, poniendo en duda la aplicabilidad del Convenio al arbitraje de inversiones. Por eso muchos Estados, bien en APPRIs o TLCs bien en sus legislaciones internas, han adoptado disposiciones para evitar que por estos motivos se deniegue el reconocimiento y la ejecución de este tipo de laudos arbitrales.   

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

2010-03-11

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio. (2010). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(1), 203-232. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/101