La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio
Resumen
El Convenio de Nueva York de 1958 permite a sus Estados parte efectuar dos reservas para impedir el reconocimiento y ejecución de ciertos laudos arbitrales. Tanto la reserva de reciprocidad como la reserva comercial pueden afectar a un laudo derivado de una controversia entre un inversor extranjero y un Estado soberano, poniendo en duda la aplicabilidad del Convenio al arbitraje de inversiones. Por eso muchos Estados, bien en APPRIs o TLCs bien en sus legislaciones internas, han adoptado disposiciones para evitar que por estos motivos se deniegue el reconocimiento y la ejecución de este tipo de laudos arbitrales.