La «supresión» del exequátur en el R 2201/2003
Resumen
Este estudio se centra en los arts. 11.8 y 42 del Reglamento 2201/2003 que disponen que, aun cuando haya sido dictada una orden de no restitución en virtud del Convenio de La Haya de 1980, un pronunciamiento posterior que implique el retorno del menor debe ser reconocido y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecución, y sin que pueda impugnarse su reconocimiento. El objetivo del presente artículo consiste en determinar las condiciones que debe reunir la resolución de retorno del menor.