Inmunidad y transacciones mercantiles internacionales
Resumen
Aunque no haya entrado todavía en vigor, el Convenio de NU sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, hecho el 16 de diciembre de 2004 constituye ya el marco legal internacional en materia de inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución. Prueba de lo anterior es su constante toma en consideración por parte de las más altas instancias judiciales de distintos Estados: desde el mismo Tribunal Supremo español, hasta la Court of Appeal y House of Lords (hoy Supreme Court) británica, pasando –entre otros- por el Tribunal Supremo japonés. El Convenio parte de una concepción restringida de la inmunidad y, en este sentido, prevé una amplia lista de procesos en que la inmunidad del Estado no puede hacerse valer. Entre estos procesos destacan –por su mayor litigiosidad y relevancia económica- los relativos a las transacciones mercantiles. En virtud del artículo 10 del Convenio, los Estados no podrán hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante el tribunal de otro Estado cuando participen en una transacción mercantil. La norma así prevista plantea, cuanto menos, dos interrogantes. La primera –y quizá más importante- es la que gira en torno al significado de la expresión “transacción mercantil” a los efectos del Convenio. La segunda es la que gira en torno al alcance de las excepciones previstas en el mismo tenor del precepto. Ambas cuestiones son tratadas en este estudio.