Notas críticas en torno a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 octubre 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución
Palabras clave:
gestación por sustitución, Ley aplicable, norma de conflicto, exequatur, Derecho registral internacional, filiación, interés superior del menorResumen
La Instrucción DGRN de 5 octubre 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución (BOE núm 243 de 7 octubre 2010) ha intentado proporcionar seguridad jurídica al régimen jurídico de la filiación en España de los nacidos mediante dichas técnicas reproductivas cuando dicha filiación ha quedado acreditada por autoridades de otros países. Se trata de una Instrucción con numerosos límites operativos. La Instrucción exige que la filiación de estos sujetos conste en sentencia judicial extranjera y contiene un elenco poco acertado de requisitos que debe reunir tal sentencia para poder acceder al Registro civil español. Estas exigencias ignoran la realidad de las normas vigentes de Derecho internacional privado español y burocratizan de modo artificial e innecesario el acceso al Registro Civil español de la filiación acreditada en país extranjero.
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