La literalidad interpretada desde la coherencia del sistema. Las relaciones entre el Reglamento Bruselas I y los convenios sobre materias particulares según el TJUE
Resumen
El art. 71 del Reglamento Bruselas I no impide la aplicación de los convenios sobre materias particulares en que los Estados miembros fueren parte. Sin embargo, la aplicación de las reglas de los convenios en materias específicas sobre competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales no pueden entrar en contradicción con los principios que rigen la cooperación judicial internacional en materia civil en el seno de la Unión Europea. En definitiva, la literalidad del art. 71 debe interpretarse teniendo en cuenta la coherencia del sistema.