La concreción del lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001: nota a la STJCE de 16 de julio de 2009
Resumen
Resumen: La STJCE 16 julio 2009, Zuid-Chemie BV, C-189/09, aborda un caso muy interesante para la industria europea de fabricación de productos porque clarifica la determi-nación del concreto lugar de manifestación de un daño con el fin de considerarlo lugar donde se ha producido el hecho dañoso y atribuir, por tanto, competencia a los tribunales de ese país en virtud del art. 5.3 del Reglamento 44/2001. En los supuestos en los que la empresa perjudi-cada se dedique a la manufactura del producto defectuoso, el lugar donde se ha producido el hecho dañoso puede ser considerado el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a con-secuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado, y no sólo el lugar de entrega de la materia prima.Palabras clave: cooperación judicial en materia civil y mercantil, competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, Reglamento (CE) nº 44/2001, competencias espe-ciales, competencia en materia delictual o cuasidelictual, concepto de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”.
Abstract: Judgment Zuid-Chemie BV, C-189/09, of 16th July 2009, sheds some light on a very important question for the European industry on manufacturing products. Article 5(3) of Regulation No 44/2001 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judg-ments in civil and commercial matters must be interpreted as meaning that, in a dispute con-cerning the damage caused to an undertaking by the delivery of a contaminated chemical product which rendered unusable the fertiliser that the undertaking produces from a number of raw materials and by the processing of that product, the words ‘place where the harmful event occurred’ designate the place where the initial damage occurred as a result of the normal use of the product for the purpose for which it was intended.
Key words: judicial cooperation in civil and commercial matters, jurisdiction and en-forcement of judgments, Regulation (EC) No 44/2001, special jurisdictions, special jurisdic-tion in tort, definition of the “place where the harmful event occurred”.
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Cómo citar
Goñi Urriza, N. (1). La concreción del lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001: nota a la STJCE de 16 de julio de 2009. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 3(1), 290-295. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1081
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