Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español

  • Federico F. Garau Sobrino
Palabras clave: Derecho Procesal Civil Internacional, acuerdos de jurisdicción, competencia judicial internacional, Derecho de la UE

Resumen

Si bien los acuerdos de jurisdicción tienen naturaleza procesal, no podemos dejar de lado sus elementos civiles. Por ello, su análisis desde la perspectiva del Derecho Procesal Civil Internacional debe fragmentar los diferentes aspectos que integran el acuerdo. De este modo, las cuestiones civiles, como la existencia y validez del acuerdo se regirán por el ordenamiento jurídico designado por las normas de conflicto en materia de obligaciones contractuales. Por otro lado, a sus aspectos puramente procesales (admisibilidad, forma y efectos) les será de aplicación la lex fori. Con el objeto de tener una visión lo más completa posible de la regulación de los acuerdos en el ordenamiento español, este trabajo realiza un estudio de su regulación tanto en las normas de origen comunitario (Reglamento Bruselas I y Convenio de Lugano) como de las normas de origen interno (Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa con incidencia en esta materia). Todo ello se ve complementado con el estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta las disposiciones comunitarias, y de los tribunales españoles. 

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Publicado
2010-10-08
Cómo citar
Garau Sobrino, F. F. (2010). Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(2), 52-91. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/116
Sección
Estudios