Concurso y arbitraje internacional

  • Miguel Gómez Jene
Palabras clave: Arbitraje internacional, concurso, Convenio de Nueva York de 1958, Convenio de Ginebra de 1961, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, convenio arbitral

Resumen

El artículo 52 de la Ley Concursal (LC) asume un criterio temporal para regular la eficacia del convenio arbitral en supuestos de concurso. Así, si en el momento de la declaración del concurso el procedimiento arbitral está en tramitación, el arbitraje seguirá hasta la firmeza del laudo. Por el contrario, si el procedimiento arbitral no está en tramitación, el convenio arbitral en el que sea parte el deudor queda sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso. Esta regulación plantea dos interrogantes en la práctica. La primera y más importante gira en torno a su misma aplicación en los supuestos internacionales: ¿es de aplicación cuando el acreedor interesado tenga su residencia habitual en un Estado extranjero? La segunda, de relevancia para los supuestos internos, gira en torno a la concreción de lo que debe entenderse por procedimiento arbitral en tramitación. Ambas cuestiones son tratadas en este estudio. 

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Publicado
2010-10-08
Cómo citar
Gómez Jene, M. (2010). Concurso y arbitraje internacional. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(2), 92-103. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/117
Sección
Estudios