El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
Resumen
El TJCE debe dilucidar si, sobre la base de la cláusula de orden público establecida en el art. 27.1 CBr, el juez del Estado requerido puede tener en cuenta el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante, sin oír al demandado que había comparecido debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución, por no haber cumplido determinadas obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada con anterioridad en el marco del mismo procedimiento.