Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales

  • Pilar Maestre Casas
Palabras clave: Competencia y reconocimiento de decisiones en materia matrimonial, disposiciones transitorias del Reglamento 2201/2003, doble nacionalidad común de Estados miembros

Resumen

Al TJCE se le plantea la cuestión de determinar la jurisdicción competente para conocer del divorcio de personas con doble nacionalidad común y si hay que tener en cuenta únicamente la nacionalidad del Estado con el que los cónyuges mantienen los vínculos más estrechos o si, por el contrario, deben tenerse en cuenta ambas nacionalidades otorgando la competencia a los tribunales de ambos Estados, a elección de los demandantes. La respuesta es que los criterios de competencia judicial internacional en acciones de nulidad, separación y divorcio son totalmente alternativos, sin ninguna jerarquía entre ellos. El forum patriae contenido en el artículo 3.1, letra b) del Reglamento 2201/2003 no permite hacer primar a la nacionalidad del foro, ni puede limitarse a la nacionalidad más efectiva. Por tanto, el demandante puede elegir, a su criterio, ante qué tribunales plantear su demanda. 

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Publicado
2010-10-08
Cómo citar
Maestre Casas, P. (2010). Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(2), 290-304. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/130
Sección
Varia