Vecindad civil de la mujer casada: nuevas reflexiones en torno a la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 14.4 C.c. y la retroactividad de la Constitución española en relación a los modos de adquisición de su vecindad civil
Resumen
Las sentencias del TSJ Navarra 3 marzo 1994, de la AP Barcelona 4 noviembre 2003 y del TS 14 septiembre 2009 permiten una nueva reflexión acerca de la determinación de la vecindad civil de la mujer casada -adquirida antes de la Constitución Española- en relación a la ley aplicable a la sucesión. El TSJ de Navarra confirma la vecindad civil navarra del marido -adquirida en 1965- si bien ajustando el resultado material del supuesto mediante la aplicación de otra ley (la catalana) en atención a la especificidad del caso. La AP de Barcelona niega la aplicación del derecho navarro a la sucesión de la esposa e interpreta aplicable el derecho catalán por entender que la vinculación de la mujer casada a la vecindad civil del esposo dejó de tener efectos una vez vigente la Constitución Española, aplicando retroactivamente la misma para negar eficacia al art. 14.4 C.c. (en su redacción vigente en ese momento). El TS confirma esta última sentencia con fundamento en la inconstitucionalidad sobrevenida del mencionado artículo del Código civil, que argumenta en base a la STC 14 febrero 2002. El presente trabajo pretende poner de relieve algunos problemas y elaborar una propuesta de solución no necesariamente acorde con los fundamentos jurídicos de las sentencias comentadas.