Los beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor (STJUE de 15 abril 2010, Caso Fundación Gala-Salvador Dalí)
Resumen
El artículo 6 de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, establece que el derecho de participación se deberá al autor de la obra y, en caso de fallecimiento de éste, a sus derechohabientes. Este trabajo examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2010, en la que el Tribunal señala que el art. 6 de la Directiva no impide que el Derecho de un Estado miembro admita como beneficiarios del mencionado derecho únicamente a los herederos forzosos.