El difícil equilibrio entre el derecho a la tutela judicial del demandante y la protección de los derechos de defensa: el asunto Lindner
Resumen
En la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, asunto C-327/10, Lindner, el TJUE establece que el Reglamento 44/2001 no se opone a la aplicación de una normativa nacional de un Estado miembro que permite la tramitación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido. Asimismo el Tribunal de Justicia reitera que la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I requiere un elemento de extranjería, ofreciendo una particular interpretación del foro previsto en el art. 16.2 del Reglamento con la finalidad de evitar una denegación de justicia del demandante.