El valor de los Incoterms para precisar el juez del lugar de entrega

  • Esperanza Castellanos Ruiz Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: art. 5.1.b) Reglamento 44/2001, art. 31 Convención de Viena de 1980, contrato de compraventa internacional, lugar de entrega pactado, Incoterms, lugar de entrega en defecto de pacto, entrega material, destino final de la operación de compraventa, transmisión de riesgos

Resumen

El art. 5.1.b) Reglamento 44/2001 establece que son competentes para conocer de los litigios derivados de un contrato de compraventa internacional los tribunales del «lugar de entrega», según el contrato, en cuanto «lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda». Los Incoterms facilitan y fijan claramente el lugar de entrega de las mercancías dependiendo del Incoterms utilizado, por ello la STJUE de 9 de junio de 2011, en el caso Eurosteel Europe, los ha utilizado para determinar el Tribunal competente. El problema más grave se plantea cuando las partes no pactan el lugar de entrega. En este caso, se estudian las distintas soluciones posibles para determinar el lugar de entrega: Incoterms, Convención de Viena de 1980, Reglamento Roma I…, y sus posibles consecuencias jurídicas. Sin olvidar que los Incoterms también se han utilizado como Lex contractus.

 

 

 

 

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Publicado
2012-10-10
Cómo citar
Castellanos Ruiz, E. (2012). El valor de los Incoterms para precisar el juez del lugar de entrega. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 4(2), 93-122. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1613
Sección
Estudios