El contrato de trabajo de marinos a bordo de buques mercantes (A propósito de la STJUE de 15 diciembre 2011, Jan Voogsgeerd y Navimer SA, As. C-384/10)

  • Pilar Maestre Casas Universidad de Salamanca

Resumen

Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia por segunda vez sobre la interpretación del artículo 6.2 del Convenio de Roma (actual artículo 8 del Reglamento Roma I). Y, por segunda vez, el demandante es un trabajador del transporte internacional, pero en esta ocasión es un marino a bordo de buque mercante y no un camionero, como en el caso Koelzsch. El núcleo del litigio lo constituye la interpretación del concepto de «país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador» cuando éste no realice habitualmente su trabajo en un mismo país, en el sentido del artículo 6 del Convenio de Roma. Sin embargo, el TJUE confirma el carácter subsidiario de la conexión «lugar del establecimiento del empleador», y considera que puede identificarse un «lugar habitual de ejecución del trabajo».

Palabras clave: contratos de trabajo, trabajo a bordo de buques mercantes, Ley aplicable en defecto de elección: ley del país del lugar habitual de trabajo o ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador, Convenio de Roma y Reglamento «Roma I».

 

Abstract: The European Union Court of Justice has pronounced for the second time the interpretation of Article 6 (2) of the Rome Convention (the current Article 8 of the «Rome I» Regulation). And, for the second time, the applicant is an international transport worker, but unlike the Koelzsch case when the applicant was a truck driver, this time he is a sailor on board of a merchant ship. This case concerns the interpretation of the concept ‘country of the place of business through which the employee was engaged’ where the employee does not habitually carry out his work in the same country, within the meaning of Article 6 of the Rome Convention. Nevertheless, the Court of Justice confirms that the rule ‘the employer’s place of business’ is applicable only in the alternative, considering that it is possible to identify a ‘habitual place of work’.

 

Key words: employment contracts, employment on board of a merchant ship, Applicable law in absence of a choice. Law of the habitual place of work. Law of the place of business through which [the employee] was engaged, Rome Convention and ‘Rome I’ Regulation.

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Publicado
2012-10-10
Cómo citar
Maestre Casas, P. (2012). El contrato de trabajo de marinos a bordo de buques mercantes (A propósito de la STJUE de 15 diciembre 2011, Jan Voogsgeerd y Navimer SA, As. C-384/10). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 4(2), 322-341. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1625
Sección
Varia