Competencia judicial internacional en defecto de pacto en los contratos de distribución europeos: el contrato de distribución como contrato de prestación de servicios en el Reglamento 44

  • María Asunción Cebrián Salvat

Resumen

Resumen: Con frecuencia, los operadores europeos ponen en marcha relaciones de distribución comercial sin formalización previa por escrito en un contrato propiamente dicho. Lo anterior implica que, en caso de conflicto surgido de dicha relación, será necesario aplicar las normas del Reglamento 44 previstas para el defecto de pacto de sumisión, pudiendo el demandante optar entre el foro general del domicilio del demandado y el foro especial en materia contractual del 5.1. Este artículo prevé distintos foros en función del tipo de contrato ante el que nos encontremos, no existiendo consenso a cerca de la calificación del contrato de distribución a efectos del mismo. En este artículo, tras analizar distintos criterios, se defiende su consideración como un contrato de prestación de servicios a efectos del citado artículo 5.1, lo que implica que el foro se desplegará en el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios de distribución.

Palabras clave: materia contractual, contratos de distribución, competencia judicial internacional en defecto de pacto de sumisión, Reglamento 44/2001, Reglamento de Bruselas I, lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda, prestación de servicios.

Abstract: European operators use to launch distributorship agreements without prior written execution of a contract itself. This implies that, in case of conflict arising from this relation, it is necessary to apply the rules of Brussels I Regulation provided for the absence of a choice by the parties. As a result, the plaintiff shall choose between the general forum of the defendant’s domicile and the special forum regarding to contracts, set out in article 5.1. The aforementioned article establishes a regime of different forums, depending on the kind of contract. In this paper, after analyzing the different possibilities, we support the consideration of the distributorship agreement as a contract for the provision of services within the meaning of article 5.1. As a consequence, the plaintiff shall be able to sue the other party of a distributorship agreement in the Courts of the place where, under the contract, the services were provided or should have been provided.

Key words: matters relating to contract, distributorship agreement, jurisdiction in the absence of a choice, Regulation 44/2001, Brussels I Regulation, place of performance of the obligation, provision of services.

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Publicado
2013-03-26
Cómo citar
Cebrián Salvat, M. A. (2013). Competencia judicial internacional en defecto de pacto en los contratos de distribución europeos: el contrato de distribución como contrato de prestación de servicios en el Reglamento 44. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 5(1), 125-138. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1714
Sección
Estudios