La protección de bienes culturales robados e ilícitamente exportados a ee .uu . Incorporación del Artículo 7 de la Convención de la Unesco de 1970 al Ordenamiento Jurídico Estadounidense
Resumen
En 1983 se aprobaba en EE.UU. la Cultural Property Implementation Act, la ley que incorpora la Convención de la UNESCO de 1970 al ordenamiento jurídico estadounidense. Este artículo analiza pormenorizadamente la forma en la que el art.7 de la Convención fue incorporado, partiendo de la definición de bien cultural y finalizando con los requisitos de obligado cumplimiento que establece dicha ley para lograr la protección de los mismos, y que son desgranados mediante el examen de casos de robo ocurridos en los últimos años. Las disposiciones de la CCPIA en materia de bienes culturales son comparadas con las de la Convención de 1970, poniendo de manifiesto las similitudes y sobre todo las diferencias entre ambos instrumentos.
Palabras clave: tráfico ilícito de bienes culturales, protección internacional bienes culturales robados, CCPIA, Convención UNESCO 1970.
Abstract: In 1983 was enacted in U.S. the Cultural Property Implementation Act, the law that incorporates 1970 UNESCO Convention to the United States Legal System. This article focuses on the way that article 7 of the Convention was incorporated, starting with the definition of Cultural Property and finalizing with the mandatory requirements established by this Law to get its protection, that are detailed here, using examples of real cases. CCPIA’s Cultural Property provisions are compared with those included in the Convention, trying to identify the similarity and differences between both instruments.
Key words: Illicit Trade of Cultural Property, International Protection of Stolen Cultural Property, CCPIA, 1970 UNESCO Convention.