Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente: consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española
Resumen
La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros.
Palabras clave: MiFID, protección del inversor, error excusable en la contratación de instrumentos financieros.
Abstract: MiFID rules imposes provide customer prior information about the contracted financial instrument, and evaluate prior knowledge of the investor. The STJUE 30 May 2013 stablished that the consequences of not meeting these obligations in the contractual plane corresponds to each national law. In Spain the Supreme Court’s jurisprudence has established that a breach of these duties does not demonstrate error, but it makes it “presumed error”, and also that mistake is “presumed excusable”. This is a very broad interpretation favorable to the investor, who can produce a distortion and fragmentation in the single market in financial instruments.
Keywords: MiFID, investor protection, excusable error in the use of financial instruments.