Los contratos internacionales de distribución comercial en el Reglamento Roma I
Palabras clave:
conflicto de leyes, contratos internacionales de distribución, Reglamento Roma I, Derecho aplicable, normas materiales internacionalmente imperativas, Unión EuropeaResumen
En el marco del Reglamento Roma I, existen dos instrumentos jurídicos muy adecuados para contrarrestar las consecuencias negativas que se producen, en relación con los contratos de distribución, como consecuencia de la amplia autonomía conflictual conferida por el art. 3 del Reglamento: la cláusula general que aparece consagrada en su apartado 4º (susceptible de aplicación cuando los elementos pertinentes del contrato de distribución se encuentren localizados en los Estados miembros) y las normas materiales internacionalmente imperativas. Y, en defecto de elección de ley por las partes, habrá de estarse a las normas de conflicto especiales contenidas en el 4.1.e) y f), detrás de las cuales subyace, aunque tímidamente, el principio tuitivo, el cual se expresa en términos, más que de justicia material, de justicia conflictual.
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