La exclusión de las obligaciones derivadas del Derecho de familia y sucesiones del ámbito material de aplicación del Reglamento Roma I
Resumen
Las obligaciones derivadas del Derecho de familia y de sucesiones se hallan proscritas del ámbito sustantivo de aplicación tanto del Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales como del Reglamento 593/2008 (Reglamento Roma I), que lo sustituirá a partir de diciembre de 2009, por considerarse que pese a su doble naturaleza contractual y familiar la primera prevalece sobre la segunda. Ello supone que dichas materias no han formado parte del núcleo originario de creación del Derecho internacional privado comunitario y que, por consiguiente, la determinación del ordenamiento aplicable a ellas se ha de realizar en otras fases y mediante otros instrumentos comunitarios. Analizado ello, se aborda el status quaestionis respecto de los tres ámbitos en que pueden surgir obligaciones contractuales que precisan de una aproximación conflictual: las obligaciones de alimentos entre parientes, los pactos sobre el régimen económico matrimonial y los testamentos y sucesiones.