El caso Grunkin-Paul: notas a la STJUE de 14 de octubre de 2008
Resumen
El Encargado del Registro civil alemán deniega el reconocimiento de la certificación registral en la que consta el apellido del niño Leonhard Matthias tal como había sido determinado e inscrito en Dinamarca, Estado en el que el sujeto nació y reside desde entonces, porque la ley nacional alemana (art. 10 BGB) es incompatible con la ley del domicilio danesa. Sólo se aplicará la ley nacional de un Estado miembro si respeta el Derecho comunitario. El actual Derecho comunitario no regula la materia apellido de una persona. La competencia para establecer la norma que debe regirlo es de cada Estado miembro. Ello genera una disparidad de legislaciones nacionales respecto a una misma materia. En este caso, el no reconocimiento de dicha certificación registral, por parte del Encargado del Registro civil alemán, comporta un obstáculo no justificado al derecho fundamental a la libre circulación y residencia del ciudadano comunitario (art. 18 TCE).