Nota sobre la reforma de la ley de sociedades profesionales para el reconocimiento en España de las sociedades profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea
Resumen
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSSPP) reguló el ejercicio en común de una actividad profesional, sobre la base de la cualificación profesional de los socios. Este objetivo es la manifestación de la dualidad entre el aspecto societario y el aspecto profesional de la so ciedad profesional. La LSSPP pretende la creación de un nuevo tipo de profesional colegiado, que se suma de este modo a las personas físicas que ejercen la profesión de que se trate y no la regulación de un nuevo tipo societario. En su redacción originaria, la LSSPP no contiene ninguna referencia a la posibilidad de actuación en España de sociedades profesionales extranjeras, ni siquiera las constituida en otros Estados miembros de la Unión Europea. Este olvido se intenta paliar ahora al añadir una disposición adicional séptima y modificar la disposición final segunda de la LSSPP, conforme a la redacción contenida en el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Pese a lo bien intencionado de la reforma, la norma proyectada es confusa e innecesaria. Además, es contraria al Derecho comunitario, pues no corresponde al legislador español establecer las condiciones en que una sociedad de un Estado miembro es titular de las libertades de establecimiento y de servicios. Sí corresponde a la legislación del Estado miembro donde se ejerce la profesión la determinación de las condiciones para el ejercicio de la actividad profesional, sea por persona física, sea por persona jurídica, en los términos en que la jurisprudencia del TJCE convalida limitaciones justificadas por el interés general; en este aspecto la norma proyectada es poco clara e insuficiente.