El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009

Autores/as

  • Antonia Durán Ayago

Palabras clave:

eficacia extraterritorial de decisiones, resolución, orden público internacional, derecho a un proceso justo, derechos de defensa, derecho a ser oído

Resumen

El TJCE debe dilucidar si, sobre la base de la cláusula de orden público establecida en el art. 27.1 CBr, el juez del Estado requerido puede tener en cuenta el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante, sin oír al demandado que había comparecido debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución, por no haber cumplido determinadas obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada con anterioridad en el marco del mismo procedimiento. 

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Publicado

2010-10-08

Número

Sección

Varia

Cómo citar

El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009. (2010). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(2), 250-256. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/127