El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
Palabras clave:
eficacia extraterritorial de decisiones, resolución, orden público internacional, derecho a un proceso justo, derechos de defensa, derecho a ser oídoResumen
El TJCE debe dilucidar si, sobre la base de la cláusula de orden público establecida en el art. 27.1 CBr, el juez del Estado requerido puede tener en cuenta el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante, sin oír al demandado que había comparecido debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución, por no haber cumplido determinadas obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada con anterioridad en el marco del mismo procedimiento.
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2010-10-08
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Varia
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009. (2010). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(2), 250-256. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/127