Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
Palabras clave:
Competencia y reconocimiento de decisiones en materia matrimonial, disposiciones transitorias del Reglamento 2201/2003, doble nacionalidad común de Estados miembrosResumen
Al TJCE se le plantea la cuestión de determinar la jurisdicción competente para conocer del divorcio de personas con doble nacionalidad común y si hay que tener en cuenta únicamente la nacionalidad del Estado con el que los cónyuges mantienen los vínculos más estrechos o si, por el contrario, deben tenerse en cuenta ambas nacionalidades otorgando la competencia a los tribunales de ambos Estados, a elección de los demandantes. La respuesta es que los criterios de competencia judicial internacional en acciones de nulidad, separación y divorcio son totalmente alternativos, sin ninguna jerarquía entre ellos. El forum patriae contenido en el artículo 3.1, letra b) del Reglamento 2201/2003 no permite hacer primar a la nacionalidad del foro, ni puede limitarse a la nacionalidad más efectiva. Por tanto, el demandante puede elegir, a su criterio, ante qué tribunales plantear su demanda.
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