1.
La concreción del lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001: nota a la STJCE de 16 de julio de 2009. Cuad. derecho transnac. 2011;3(1):290-295. Accedido diciembre 5, 2025. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1081