Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, [S. l.], v. 11, n. 1, p. 937–944, 2019. DOI: 10.20318/cdt.2019.4668. Disponível em: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4668. Acesso em: 5 dic. 2025.