De nuevo una sentencia del TJUE sobre un demandado cuyo domicilio se desconoce en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I

  • Mª Ángeles Rodríguez Vázquez Universidad de Sevilla

Abstract

Resumen: En la Sentencia de 15 de marzo de 2012 el TJUE establece que el art. 4.1 del Reglamento 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no impide que se aplique el art. 5.3 a una acción de responsabilidad por la gestión de un sitio de Internet frente a un demandado que es probablemente ciudadano de la Unión, pero se halla en paradero desconocido, si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no dispone de indicios probatorios que le permitan llegar a la conclusión de que dicho demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea. El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se dicte una sentencia en rebeldía frente a un demandado al que, ante la imposibilidad de localizarle, se notificó el escrito de demanda mediante un edicto siempre que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto se haya cerciorado antes de que se realizaron todas las averiguaciones que exigen los principios de diligencia y buena fe para encontrar a dicho demandado. Asimismo considera el Tribunal que no es posible certificar como título ejecutivo europeo una sentencia dictada en rebeldía contra un demandado cuyo domicilio sea desconocido.

 

Palabras clave: competencia judicial internacional, demandado con domicilio desconocido, notificación de la demanda por edictos, derechos de defensa, título ejecutivo europeo.

Abstract: In its judgment of 15 March 2012 the ECJ established that art. 4.1 of Council Regulation (EC) 44/2001 must be interpreted as meaning that it does not preclude the application of art. 5.3 to an action for liability arising from the operation of an Internet site against a defendant who is probably a European Union citizen but whose whereabouts are unknown if the court seised of the case does not hold firm evidence to support the conclusion that the defendant is in fact domiciled outside the European Union. European Union law must be interpreted as meaning that it does not preclude the issue of judgment by default against a defendant on whom, given that it is impossible to locate him, the document instituting proceedings has been served by public notice under national law, provided that the court seised of the matter has first satisfied itself that all investigations required by principles of diligence and good faith have been undertaken to trace the defendant. Also the Court considers that is not possible the certification as a European Enforcement Order of a judgment by default issued against a defendant whose address is unknown.

Key words: international jurisdiction, defendant whose address is unknown, notification of the action served by public notice, rights of defence, European Enforcement Order.

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Published
2012-10-10
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Rodríguez Vázquez, M. Ángeles. (2012). De nuevo una sentencia del TJUE sobre un demandado cuyo domicilio se desconoce en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 4(2), 356-366. Retrieved from https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1627
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Varia