La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio

  • José Ángel Rueda García
Palabras clave: arbitraje de inversiones, Convenio de Nueva York, CIADI, reserva de reciprocidad, reserva comercial

Resumen

El Convenio de Nueva York de 1958 permite a sus Estados parte efectuar dos reservas para impedir el reconocimiento y ejecución de ciertos laudos arbitrales. Tanto la reserva de reciprocidad como la reserva comercial pueden afectar a un laudo derivado de una controversia entre un inversor extranjero y un Estado soberano, poniendo en duda la aplicabilidad del Convenio al arbitraje de inversiones. Por eso muchos Estados, bien en APPRIs o TLCs bien en sus legislaciones internas, han adoptado disposiciones para evitar que por estos motivos se deniegue el reconocimiento y la ejecución de este tipo de laudos arbitrales.   

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Publicado
2010-03-11
Cómo citar
Rueda García, J. Ángel. (2010). La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2(1), 203-232. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/101
Sección
Estudios