Lugar del hecho dañoso y obligaciones extracontractuales. La sentencia del TJUE de 25 octubre 2011 y el coste de la litigación internacional en Internet
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra con dos peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación del foro contenido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», ambas derivadas de presuntos daños derivados de ciertas informaciones difundidas en Internet. El problema real que se suscita en estos dos casos surge del medio en el que se vierte la información controvertida: Internet. Frente al «principio de ubicuidad» que presenta la publicación de contenidos en un medio de comunicación impreso y el «criterio de la difusión», encontramos que si esto mismo se realiza a través de Internet, resulta se hace verdaderamente difícil cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad, en relación con un Estado miembro particular, e igualmente se hace imposible evaluar cuantitativamente el daño exclusivamente causado en ese Estado miembro. El TJUE solventa la cuestión mediante una interpretación creativa que consiste en crear un foro nuevo a partir del art. 5.3 R.44/2001, que no es otro que el lugar donde la presunta víctima tienen su «centro de intereses».