El concepto de actividad profesional «dirigida» al Estado miembro del consumidor: stream-of-commerce

  • Esperanza Castellanos Ruiz Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: art. 15.1.c) Reglamento 44/2001, contrato de consumo, comercio electrónico, página web, competencia en materia de contratos celebrados por consumidores, concepto de «viaje combinado», concepto de «actividad dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, accesibilidad de la página web, stream of commerce

Resumen

El art. 15.1.c) in fine del Reglamento 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativoa la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil establece que se aplican las normas protectoras de consumidores (arts. 15 a 17 Reglamento 44/2001) en los casos en los que el empresario dirigiere por cualquier medio sus actividades comerciales al Estado miembro del domicilio del consumidor. El problema está en determinar cuáles son las actividades dirigidas a un país concreto. El TJUE en su sentencia de 7 de diciembre de 2010 llega a la conclusión de que lo importante es la intención del empresario de celebrar un contrato con el consumidor siempre que el juez nacional pruebe que existen unos indicios que permitan considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio de consumidor. El mero hecho de que el consumidor pueda acceder a la página web del vendedor es insuficiente.

 

 

 

 

 

 

 

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Publicado
2012-10-10
Cómo citar
Castellanos Ruiz, E. (2012). El concepto de actividad profesional «dirigida» al Estado miembro del consumidor: stream-of-commerce. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 4(2), 70-92. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1612
Sección
Estudios