Determinación de la filiación de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución: ¿hacia una nueva regulación legal en España?

  • Aurora Hernández Rodríguez Universidad de Cantabria

Resumen

El denominado “turismo procreativo internacional” o “Cross-Border Reproductive Care”, no deja de ser un tipo de “turismo sanitario”, al que sin embargo se anudan importantes consecuencias legales: la determinación de la filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida (TRA). Así sucede especialmente con los contratos de “gestación por sustitución”, regulados de forma muy dispar en los diversos Estados. El problema jurídico surge cuando la filiación de los nacidos mediante dicha técnica se determinada conforme al Derecho del Estado de destino, al que se desplazan los ciudadanos de otros países en busca de leyes más permisivas, y se pretende reconocer la misma en un país en el que tal filiación no es admitida. Este trabajo trata de exponer cómo ha sido tratada esta delicada cuestión por parte de los tribunales y autoridades públicas españolas, especialmente a partir de Resolución DGRN de 18 de febrero de 2009. Desde entonces hasta ahora, se han producido importantes novedades jurisprudenciales, principalmente, las STEDH, de 26 de junio de 2014, Asunto Mennessonc. Francia y Asunto Labassee c. Francia, que a buen seguro provocaran una reacción por parte del ordenamiento jurídico español, en el que la gestación por sustitución no está permitida (art.10 LTRHA).

Palabras clave: Turismo procreativo internacional. “Cross-Border Reproductive Care”. Técnicas de reproducción asistida. Gestación por sustitución. Certificaciones registrales extranjeras. Filiación. Derecho internacional privado. Reconocimiento de decisiones extranjeras. Forum Shopping. Fraude de Ley.

Abstract: The so-called “international procreative tourism” or “Cross-Border Reproductive Care” continues to be a type of “medical tourism”, which nevertheless significant legal consequences are tied: the establishment of parentage of children born through reproductive technologies assisted (TRA). This is especially true of “surrogate motherhood” very unevenly regulated in the various states. The problem arises when the legal parentage of children born through this technique that determined under the law of the State of destination, to which the citizens of other countries are moving in search of more permissive laws, and seeks to recognize the same in a country that such affiliation is not supported. This paper attempts to explain how it has been treated this sensitive issue by the Spanish courts and public authorities, especially following the important DGRN Resolution of 18 February 2009. From then until now, there have been significant jurisprudence mainly the ECHR Judgments of June 26, 2014, Mennesson vs. France and Labassee vs. France which will surely provoke a reaction from the Spanish legal system, in which surrogate motherhood is not permited (art. 10 LTRHA).

Key Words: Cross-Border Reproductive Care (CBRC). International fertility tourism. International reproductive tourism. Assisted reproductive technologies (ART’s). Gamete donation. Surrogate mothers. Conflicts of Laws. Recognition and Enforcement of Foreign Decisions. Foreign Birth Certificates.  Legal Parentage. Forum Shopping.

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Publicado
2014-10-13
Cómo citar
Hernández Rodríguez, A. (2014). Determinación de la filiación de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución: ¿hacia una nueva regulación legal en España?. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 6(2), 147-174. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2264
Sección
Estudios