Litispendencia internacional y actuaciones previas al proceso [consideraciones a propósito de la STJUE de 4 de mayo de 2017 (hanseyachts) y de la STJUE de 20 de diciembre de 2017 (schlömp)]
Resumen
La aplicación de las reglas sobre litispendencia internacional de las normas procesales civiles europeas se funda, de ordinario, en la prevalencia del proceso incoado en primer término. El presente trabajo aborda, a la luz de dos recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en los asuntos HanseYachts y Schlömp) hasta qué punto puede entenderse que generan litispendencia, a estos efectos, determinadas actuaciones previas al proceso, en especial cuando su formulación es obligatoria desde un punto de vista legal (como puede suceder con una conciliación previa) o puede resultar necesaria desde un punto de vista estratégico (como puede ser el caso de medidas de aseguramiento o anticipación probatoria o de medidas cautelares).