Litispendencia internacional y actuaciones previas al proceso [consideraciones a propósito de la STJUE de 4 de mayo de 2017 (hanseyachts) y de la STJUE de 20 de diciembre de 2017 (schlömp)]

  • Fernando Gascón Inchausti Universidad Complutense de Madrid / Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR)
Palabras clave: Reglamento Bruselas I bis, Litispendencia internacional, Comienzo del proceso, Actuaciones preprocesales, Medidas de aseguramiento y anticipación probatoria, Conciliación

Resumen

La aplicación de las reglas sobre litispendencia internacional de las normas procesales civiles europeas se funda, de ordinario, en la prevalencia del proceso incoado en primer término. El presente trabajo aborda, a la luz de dos recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en los asuntos HanseYachts y Schlömp) hasta qué punto puede entenderse que generan litispendencia, a estos efectos, determinadas actuaciones previas al proceso, en especial cuando su formulación es obligatoria desde un punto de vista legal (como puede suceder con una conciliación previa) o puede resultar necesaria desde un punto de vista estratégico (como puede ser el caso de medidas de aseguramiento o anticipación probatoria o de medidas cautelares).

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Publicado
2018-03-08
Cómo citar
Gascón Inchausti, F. (2018). Litispendencia internacional y actuaciones previas al proceso [consideraciones a propósito de la STJUE de 4 de mayo de 2017 (hanseyachts) y de la STJUE de 20 de diciembre de 2017 (schlömp)]. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(1), 581-591. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4139
Sección
Varia