La aplicación de la Directiva 2004/38/CE en supuestos de Kafala ( ةلافك ) internacional
Resumen
El incremento que ha experimentado en los últimos años el recurso a la Kafala de Derecho islámico por parte de ciudadanos residentes en la Unión Europea ha suscitado numerosos inconvenientes respecto a su calificación, dado que se trata de una figura desconocida en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. En este sentido, surge la duda de si a los efectos de la Directiva 2004/38/CE, el menor en situación de Kafala estaría comprendido en la categoría de “descendiente directo” de un ciudadano de la Unión Europea o por el contrario, podría calificarse como “otros miembros de la familia”, en los términos del art.3.2 de la citada Directiva.