Ley aplicable al régimen económico matrimonial, a propósito del comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 septiembre 2019

Palabras clave: régimen económico matrimonial, Reglamento 2016/1103, artículo 9.2 CC, prueba del Derecho extranjero, reenvío

Resumen

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto, con esta sentencia, el recurso de apela­ción planteado ante ella, por la inclusión de determinados bienes en el inventario realizado con ocasión de la liquidación del régimen económico matrimonial. La pareja litigante posee nacionalidad neerlan­desa y, en primera instancia, la esposa probó el Derecho de los Países Bajos, sin oposición del marido, como ordenamiento aplicable a la cuestión. El esposo recurre alegando la aplicación del Derecho espa­ñol para excluir determinados bienes del reparto. El órgano judicial español, en el marco del artículo 9.2 CC, concluye que la legislación aplicable es la de los Países Bajos, por la concurrencia del primer punto de conexión del precepto, por la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.

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Publicado
2020-10-08
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2020). Ley aplicable al régimen económico matrimonial, a propósito del comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 septiembre 2019. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 1137-1145. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5662
Sección
Varia