La tutela transfronteriza de los derechos de la personalidad en la Unión Europea
Resumen
Los litigios transfronterizos sobre vulneración de los derechos de la personalidad plantean importantes cuestiones jurídicas tanto en lo que respecta a la competencia internacional como al Derecho aplicable. La exclusión de esta materia del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales confiere a la determinación de la competencia internacional una especial relevancia.
El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento Bruselas I bis establece una regla especial de competencia en materia delictual o cuasi delictual, en favor del Estado en cuyo territorio se haya producido o se pueda producir el daño. La determinación de ese lugar no siempre resulta sencilla, en especial si el medio utilizado para la lesión del derecho de la personalidad es internet. En el presente trabajo se analiza la prolífica y, a veces, controvertida jurisprudencia del TJUE sobre la determinación del lugar del daño ex artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis y los nuevos criterios de competencia internacional creados por el Tribunal.