El centro de intereses del deudor persona fisica en el Reglamento Europeo 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia

Palabras clave: Reglamento (UE) 848/2015, competencia internacional, centro de intereses principales del deudor, particular que no ejerce actividad comercial o profesional, residencia habitual, destrucción de la presunción

Resumen

El Reglamento (UE)848/2015 ha integrado nuevas pautas para delimitar el centro de intereses principales del deudor que determinaran la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia internacional. En este trabajo se examinará si las novedades introducidas ayudan a resolver los obstáculos existentes a la hora de precisar dónde se encuentra dicho centro de intereses principales en los supuestos con un deudor particular. Al hilo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 16 de julio de 2020, en el asunto C-253/19, Novo Banco, nos damos cuenta que la presunción que establece el Reglamento en aras a determinar el centro de intereses principales a favor
del centro principal de actividad o de la residencia habitual del deudor, para ser realmente operativa, debería ir acompañada de una delimitación más concreta del concepto de deudor y de residencia habitual.

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Publicado
2021-03-08
Cómo citar
Magallon Elósegui, N. (2021). El centro de intereses del deudor persona fisica en el Reglamento Europeo 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(1), 974-985. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6006
Sección
Varia