Doctrina del TJUE sobre la inmunidad de ejecución de las organizaciones internacionales y el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis
Resumen
En el año 2020 el TJUE ha enmarcado en dos importantes resoluciones los tipos de acciones en los que los negocios jurídicos de los estados o las organizaciones internacionales con personas del derecho privado se comprenden dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis como materia civil y mercantil y no están amparados por el principio de Derecho internacional de inmunidad de jurisdicción y ejecución. En el presente trabajo analizamos la Sentencia 3 septiembre 2020, que resuelve un procedimiento en el que la OTAN alegaba que el contrato de depósito de aseguramiento de los pagos de un contrato de suministro de combustible para asistir a la operación desarrollada en Afganistán tras los atentados de 2001 estaba amparado por el principio de inmunidad de ejecución, lo que negó el TJUE.