Nacimiento en el Sahara Occidental durante la etapa colonial y cuestiones de nacionalidad (STS 207/2020 de 29 de mayo. Sala de lo Civil. Pleno)
Resumen
Nacer en España o nacer en territorio español a los efectos de aplicación del artículo 17.1 c) del Código civil tiene trascendencia jurídica si el interesado nació en la ex colonia del Sahara antes del 26 de febrero de 1976, fecha en que España abandonara aquel territorio. La sentencia 207/2020, de 29 de mayo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda, no sin ciertas dudas y con un Voto particular, la cuestión acerca de qué nacionalidad tenían los naturales del Sahara antes y después de la Ley 40/1975. Tomando la doctrina de la Sala 3ª TS en relación con la consideración de apátridas de algunos saharauis y confirmando la postura de la DGRN sobre las consecuencias del no ejercicio del derecho de opción conforme al RD 2258/76, el Pleno de la Sala de lo Civil ha perdido una excelente oportunidad de declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del citado RD de 1976. ¿Qué razones justifican el fallo? ¿Qué otros argumentos hubieran podido esgrimirse? Con este enfoque se aborda nuestro comentario.