Aplicación del foro de acumulación de competencias del art. 5 del Reglamento 2016/1103, sobre régimen económico matrimonial, cuando el proceso de divorcio finalizó hace tiempo. A propósito de la S de la AP de Orense, de 7 de oct. de 2021

Palabras clave: régimen económico matrimonial, foro de acumulación de competencias, Reglamento 2016/1103, artículo 5 Reglamento 2016/1103, Reglamento 2201/2003, Reglamento 2019/1111

Resumen

En el presente trabajo vamos a analizar el foro de acumulación de competencias del artículo 5 del Reglamento 2016/1103. Esta norma regula la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la validez extraterritorial de decisiones en materia de régimen económico matrimonial. En el precepto mencionado, el legislador europeo recoge la acumulación de la competencia en materia de relaciones económicas de los cónyuges ante los tribunales del Estado parte con competencia en materia de crisis matrimonial; siempre que haya conexión entre ambas cuestiones. En la SAP de Orense, de 7 de octubre de 2021, se plantea la duda de la operatividad de este foro en casos en los que el procedimiento sobre la ruptura del vínculo conyugal ha concluido hace años cuando se presenta la cuestión de régimen económico matrimonial. El órgano jurisdiccional considera que el foro de acumulación sólo puede utilizarse cuando se encuentre abierto el proceso de crisis matrimonial. Hay otros autores, en cambio, que interpretan que podría aplicarse sin necesidad de que ambos procedimientos se desarrollen en paralelo o de manera coetánea. En las conclusiones del trabajo se argumenta a favor de la primera de las dos opciones mencionadas teniendo en cuenta el principio de vinculación del litigio con el Estado competente.

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Publicado
2022-09-29
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2022). Aplicación del foro de acumulación de competencias del art. 5 del Reglamento 2016/1103, sobre régimen económico matrimonial, cuando el proceso de divorcio finalizó hace tiempo. A propósito de la S de la AP de Orense, de 7 de oct. de 2021. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 790-803. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7205
Sección
Estudios