La filiación adoptiva, vía legal para la gestación por sustitución

A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022

Palabras clave: gestación por sustitución, maternidad subrogada, conflicto de Leyes, reconocimiento de decisiones, certificaciones registrales extranjeras, Lex Fori, filiación, Derecho internacional privado, Forum Shopping, fraude de Ley, orden público internacional, orden público europeo, interés superior del menor

Resumen

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de marzo de 2022, siguiendo la misma línea interpretativa de su Sentencia de 6 de febrero de 2014, ha rechazado, en casación, el reconocimiento de la filia ión natural a favor de una mujer española en relación con un niño nacido mediante un contrato de gestación por sustitución celebrado en México.

La Sala, sin embargo, establece la filiación adoptiva de dicho menor nacido en México de una mujer, a la que le fueron implantadas células germinales femeninas y masculinas de donantes anónimos, de modo que el niño carecía de vínculo biológico con la demandante, mujer española, soltera.

Es especialmente relevante esta sentencia porque, aunque se rechace el reconocimiento de la filiación natural, se está permitiendo la filiación adoptiva, al tratarse de una de las modalidades contempladas en nuestro ordenamiento, tal y como puso de manifiesto el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia anterior; pero además, se están respetando las directrices que viene encomendando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con los contratos de gestación por sustitución a través de su jurisprudencia. Cuando lo más adecuado hubiera sido que, si no se cumplen las condiciones para la formalización de la adopción, el Tribunal Supremo hubiera accedido a la solicitud realizada por los demandantes, como hizo finalmente el juez francés en el asunto Mennesson, y proceder al reconocimiento de la filiación natural a favor de la madre comitente.

 En cualquier caso, la realidad es que, ya sea mediante la filiación natural o mediante la filiación adoptiva, se está reconociendo la filiación de los menores nacidos en el extranjero fruto de los contratos de gestación por sustitución. Por lo que, una modificación de la normativa en la materia sería apropiada, para que, de manera sistemática, no se tenga que aplicar por analogía la normativa existente o que estar incumpliendo las leyes sobre adopción.

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Publicado
2022-09-30
Cómo citar
Castellanos Ruiz, M. J. (2022). La filiación adoptiva, vía legal para la gestación por sustitución: A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 1034-1052. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7218
Sección
Varia