¿Es la nacionalidad un criterio discriminatorio en la determinación de la competencia judicial internacional en crisis matrimoniales? A propósito de la STJUE de 10 de febrero de 2022, asunto C-522/20, OE y VY

Palabras clave: Competencia judicial internacional, crisis matrimonial, principio de no discriminación por razón de nacionalidad

Resumen

Por primera vez se plantea ante el TJUE si la utilización del criterio de la nacionalidad de uno de los cónyuges en un Estado miembro para exigir un periodo más breve de residencia habitual en dicho Estado miembro a la hora de determinar un criterio de competencia judicial internacional en crisis matrimoniales puede ser discriminatorio, ya que en otro foro, si no se es nacional de ese Estado, se exige un periodo más prologando de residencia. El TJUE considera que esta distinción no es discriminatoria, puesto que contempla diferentes realidades. En el caso de aunar nacionalidad y residencia, la previsibilidad y expectativas de las partes hace que sea posible exigir un periodo de residencia diferente.

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Publicado
2022-09-30
Cómo citar
Durán Ayago, A. (2022). ¿Es la nacionalidad un criterio discriminatorio en la determinación de la competencia judicial internacional en crisis matrimoniales? A propósito de la STJUE de 10 de febrero de 2022, asunto C-522/20, OE y VY. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 1069-1074. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7220
Sección
Varia