Divorcio internacional y alimentos
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero 2021
Palabras clave:
Divorcio internacional, obligación de alimentos entre cónyuges, competencia judicial internacional, derecho aplicable a la pensión compensatoria, Reglamento UE 4/2009, Protocolo de La Haya de 2007
Resumen
El TS admite la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles, con fundamento en el art. 3 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Aplicación de la ley española a la pretensión de la pensión compensatoria, que debe considerarse incluida en el concepto de “obligación de alimentos” conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, estas se regirán por la ley de la residencia habitual del acreedor, es decir, el derecho civil catalán como ley española. La interacción de normas de distintas estructuras normativas y su correcta delimitación hacen de esta STS una decisión singular.Descargas
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Publicado
2022-09-30
Cómo citar
Guzmán Zapater, M. (2022). Divorcio internacional y alimentos: Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero 2021. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 1108-1116. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7224
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