Algunas notas sobre el fuero indígena y la jurisdicción especial indígena
Resumen
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas conduce, en su necesaria evolución, al del fuero especial indígena y, con él, al de una jurisdicción especial entendida como la facultad de administrar justicia en las diferentes ramas del derecho, de acuerdo con unos usos y costumbres ancestrales, unas normas y procedimientos propios y, en definitiva, un sistema particular. Ello supone que, junto al derecho estatal, existe una suerte de excepcionalidad cuando se dan determinados requisitos que estas líneas abordan, y que en su aplicación ponen de manifiesto problemas relativos a la competencia y a la ley aplicable, y al reconocimiento de las decisiones dictadas en sede especial; excepción que tiene sus primeros límites objetivos en la afectación de la Constitución, de los derechos humanos y del orden público. Todo ello, partiendo del reconocimiento del pluralismo jurídico, de la pluralidad étnica, de la multiculturalidad e identificación cultural y de la libre determinación de los pueblos entendida dentro del respeto a la soberanía e integridad del Estado.