Los contratos de seguro del art. 7 del Reglamento Roma I
Resumen
El presente trabajo examina el art. 7 del Reglamento Roma I. Dicho artículo establece la Ley aplicable a los contratos de seguro por grandes riesgos y al resto de contratos de seguro que cubren riesgos situados en Estados miembros. Los contratos de seguro por grandes riesgos se rigen por la Ley elegida por las partes. En defecto de elección, resulta aplicable la Ley del país de residencia habitual del asegurador, salvo que el contrato presente vínculos más estrechos con otro país. Para el resto de contratos de seguro que no cubren grandes riesgos, la autonomía de la voluntad conflictual de las partes se encuentra limitada si el riesgo se localiza en un Estado miembro. En caso de que no se elija la Ley aplicable al contrato, éste se regirá por la Ley del Estado miembro de situación del riesgo al tiempo de celebración del contrato. Todas estas reglas pueden verse alteradas en el caso de seguros obligatorios.